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Documento BOE-A-2006-14860

Resolución de 21 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Virgen del Saliente (Albox, Almería)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2006, páginas 30665 a 30665 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14860

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Virgen del Saliente TM. de Albox (Almería)» se encuentra comprendido en el anexo II Grupo 1 epígrafe C del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo de la actuación es la mejora y modernización de las instalaciones para el sistema de riego en tres sectores de la Comunidad de Regantes de Virgen del Saliente con una superficie total de 401 hectáreas.

Las acequias existentes se sustituirán por una red de tuberías de PVC con 400 mm de diámetro. La longitud del trazado es de 17.668 m. El riego se efectúa a partir de una serie de pozos combinados con tres embalses reguladores ya existentes. El proyecto se localiza en el término municipal de Albox en la provincia de Almería. El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 6 de octubre del 2005, la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, el pasado 24 de mayo, informe a los siguientes organismos e instituciones relacionados con el proyecto:

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta Andalucía.

Cuenca Mediterránea Andaluza Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta Andalucía. Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Cultura de la Junta Andalucía. Instituto Geológico y Minero de España. Greenpeace. Grupo Ecologista Mediterráneo. Ecologistas en Acción. Sociedad Española de Ornitología. Asociación Amigos de la Tierra. Ayuntamiento de Albox.

La única respuesta recibida es de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta Andalucía que informa que la actuación proyectada no afecta a Lugares de Interés Comunitario, ni a espacios naturales protegidos. El proyecto se desarrolla en terreno clasificado como suelo no urbanizable común, dedicado a explotaciones agrícolas y en una zona muy antropizada. La actuación permitirá el aprovechamiento y el uso racional del agua.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001 para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental. Características del proyecto:

El proyecto contempla mejorar las condiciones de regadío de 401 hectáreas, sustituyendo las actuales acequias, en mal estado, por nuevas tuberías, incentivando el empleo del riego por goteo.

No se produce acumulación con otros proyectos que dé lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. Todas las zonas de riego se abastecerán por gravedad, por tanto el coste energético será nulo. El material necesario para la construcción de la cama de apoyo de las tuberías será de cantera existente en las proximidades. Con la sustitución de estas acequias se evitarán perdidas de agua y por tanto se reducirá el consumo de agua. No se prevé material sobrante en grandes cantidades y en caso necesario se utilizaran los vertederos controlados existentes en la zona. El ajuste de las dosis de riego reducirá los lixiviados, por lo que la generación de contaminantes será menor. Se cuenta con manuales y códigos de buenas prácticas para los agricultores, lo que supone minimizar el riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto:

No hay cambio en el uso del suelo. No se ampliará la superficie de regadío ni se realizará eliminación de vegetación natural, forestal o de ribera para ampliar superficies de cultivo.

No hay en el ámbito de actuación ningún espacio natural ni cultural protegido. El proyecto prevé el uso reducido de fitosanitarios y por tanto no supone una mayor carga ambiental.

Características del potencial impacto:

Por el tipo de proyecto no se prevén impactos significativos. No obstante el promotor expone una serie de medidas respecto a la ubicación de la maquinaria, lejos de puntos de agua o áreas de vegetación natural, almacenamiento de productos químicos, uso de maquinaria, movimientos de tierra, eliminación de obras accesorias, regeneración de suelos en áreas de aparcamiento de maquinaria, además se emplearan pantallas vegetales, en caso de ser necesarias, para ocultar elementos no integrables y también está prevista la adopción de medidas de protección del patrimonio arqueológico.

Conclusión:

Considerando los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante esta resolución no exime de obtener las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Virgen del Saliente en Albox (Almería)».

Madrid, 21 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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