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Documento BOE-A-2006-14605

Orden APA/2633/2006, de 21 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimentón fresco con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2006, páginas 30177 a 30178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-14605

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, formuladas por la industria Orencio Hoyo S.L., de una parte, y de otra la Organizaciones Profesionales Agrarias UPA, COAG y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, CCAE, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Contrato de compraventa de pimiento fresco con destino a pimentón. Campaña 2006

Contrato núm. ............... En ....................., a ...... de .................... de 2006. (1).

De una parte y como vendedor, D. ............................................................. con C.I.F/N.I.F. ...................................., domicilio ................................................................., Localidad ................................., Provincia .................................,

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de I.V.A. (2). Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como ..................................... de ..........................., con C.I.F. ......................................., denominada., y con domicilio social en ......................................, calle ............................................................................., número ............, y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3) ......................................, y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, D. ........................................................, C.I.F./N.I.F. ....................................., domicilio en calle ................................................................................., Localidad .................., Provincia ......................., representado en este acto por D. ...................................................................., con N.I.F. .........................., con domicilio en calle ........................................................................., Localidad ....................., Provincia .................................., como ..............................................., en virtud de (3) ....................................... Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ...................................... (B.O.E.) ....................................., conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato .................... kilogramos (4) de pimiento fresco para pimentón de las variedades, Capsicum Anum (bola) y Capsicum Longum (agridulce), procedentes de las fincas reseñadas a continuación:

Finca/Paraje Identif. Catatr

Término municipal población

Provincia

Superficie Contratada Has (4)

Superficie Contratada

Cultivada en calidad (5)

Kilos (4)

Variedad

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria. Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonos que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas. Tercera. Especificaciones de calidad.-Son objeto del presente contrato los pimientos maduros, sanos y limpios de materias extrañas, entendiéndose por pimiento maduro aquel cuya placenta o manzanilla presente una coloración encarnada. La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima podrá completar estas estipulaciones de calidad. Cuarta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características de calidad:

Bola Roja €/100 Kg. + por 100 IVA. (6).

Agridulce €/100 Kg. + por 100 IVA. (6). Bola Negral €/100 Kg. + por 100 IVA. (6). Rojo Maroto €/100 Kg. + por 100 IVA. (6). Otras Variedades €/100 Kg. + por 100 IVA (6).

El precio a pagar por el comprador será sobre vehículo de transporte, situado en la finca del vendedor, o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador

Los gastos posteriores a la entrega, si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador. Quinta. Calendario de entregas a la Empresa adquirente.-El calendario de entregas será el siguiente (7):

Periodo

Cantidad Kilogramos

Porcentaje sobre total

Observaciones

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2006, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los períodos convenidos anteriormente. El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará su importe al efectuar la liquidación. Sexta. Condiciones de pago.-Las liquidaciones se realizarán el 15 de octubre para las entregas realizadas hasta el día 30 de septiembre; hasta el 15 de noviembre para las entregas realizadas entre el 1 y el 30 de octubre; y hasta el 15 de diciembre para las entregas realizadas durante el mes de noviembre y primera quincena de diciembre. Ello sin perjuicio de conveniencias entre ambas partes, con posibilidad de anticipos en forma de ................................. Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas que se puedan establecer por la UE, el Estado Español o las Comunidades Autónomas. Séptima. Recepción y control.-El pesaje del producto se efectuará en origen, el control de calidad será llevado a cabo en los puestos de recepción, teniendo en cuenta que para los casos en que el vendedor sea una entidad asociativa agraria, dicho control se efectuará ante un único representante de esa entidad. Octava. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos, existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida. En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión. Novena. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para su constatación. Décima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y cuantas disposiciones posteriores desarrolle dicha Ley. La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0 euros por kilogramo contratado. Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado. Undécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador

El vendedor

Firma

Firma

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendario

Duodécima. La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Finca/Paraje Identif. Catastral

Término municipal o población

Provincia

Superficie Contratada Has (8)

Superficie Contratada

Kilos (8)

Variedad

Decimotercera. Se establece el siguiente calendario de entregas:

Periodo

Cantidad Kilogramos

Porcentaje sobre total

Observaciones

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en ..................., a ...... de ............, de 2006. (8).

El comprador

El vendedor

Firma

Firma

(1) Anterior al 31 de julio de 2006. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Documento acreditativo de la representación. (4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimosegunda. (5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc. (6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si ha optado por el Régimen Especial Agrario. (7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimotercera. (8) A suscribir antes del 15 de septiembre de 2006.

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