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Documento BOE-A-2006-14511

Resolución de 12 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio «Indufret, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29977 a 29977 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-14511

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por la empresa «Indufret, Sociedad Limitada», con registro de metrológico 09-C-001, domiciliada en el Polígono Industrial Uno, calle Sabaters sin número, manzana 7, parcela k, 46600 Alzira (Valencia), por la que solicita la habilitación como laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado, para efectuar verificaciones primitivas en segunda fase de registradores de temperatura para el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, regulados por la Orden de 2 de septiembre de 1996 («BOE» de 20 de septiembre de 1996), Visto el proyecto técnico presentado para la acreditación como laboratorio para verificación primitiva en segunda instancia y redactado por don Carlos Martínez Aleixandre, Ingeniero Superior de Telecomunicaciones, colegiado número 10253 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones de la Comunitat Valenciana con visado número P02609508 de fecha 23 de junio de 2006, Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología («BOE» de 19 de marzo de 1985); Considerando el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados» («BOE» de 12 de septiembre de 1985); Considerando la Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano («BOE» de 20 de septiembre de 1996); Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio («DOGV» 16-10-98). Resultando que la Entidad «Indufret, Sociedad Limitada», ha obtenido aprobación de modelo para registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano. Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada. Esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado en segunda fase, al laboratorio de la Entidad «Indufret, Sociedad Limitada» con registro de metrológico 09-C-001, domiciliada en el Polígono Industrial Uno, calle Sabaters sin número, manzana 7, parcela k, 46600 Alzira (Valencia)

Segundo.-La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las letras y los números serán del tipo «Helvética negra». Tercero.-Los precintos, en general, de plomo asignados a este laboratorio, y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva en segunda fase en los lugares que se establecen en los anexos de las correspondientes aprobaciones de modelo y que se hayan tenido que levantar para poder llevar a cabo el montaje del registrador sobre el vehículo correspondiente, tendrán la siguiente forma:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

En precinto embutido llevará las mismas marcas, pero la primera en la parte superior y la segunda en la parte inferior.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras interiores al círculo que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva. En el caso de que sea preciso instalar un precinto de tipo etiqueta, este llevará las mismas inscripciones que el precinto embutido y será de tipo adhesivo y naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento. Cuarto.-El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la Entidad «Indufret, Sociedad Limitada», está capacitado para verificar en segunda fase sus registradores de temperatura que vayan a ser instalados sobre vehículos para el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano y que dispongan de aprobación de modelo. La verificación en segunda fase de un registrador de temperatura consistirá en comprobar que un registrador verificado en primera fase y que haya superado los ensayos correspondientes de verificación primitiva definidos en el artículo 12 de la Orden de 2 de septiembre de 1996 relativa a registradores de temperatura por un laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado, una vez instalado sobre el vehículo al que se destina realiza sus funciones correctamente y todo ello de conformidad con el procedimiento detallado en el proyecto presentado.

2. Ubicación del laboratorio.-De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la Entidad «Indufret, Sociedad Limitada», se encuentra ubicado en los locales de la empresa, en el Polígono Industrial Uno, calle Sabaters sin número, manzana 7, parcela k, 46600 Alzira (Valencia). 3. Calibraciones y métodos.

Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo dispone de una relación pormenorizada, deberán ser calibrados oficialmente cada dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberán ser notificados de forma fehaciente a esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo para su autorización.

Los ensayos de la verificación primitiva en segunda fase serán realizados de acuerdo con el procedimiento de verificación presentado.

4. Jefatura del laboratorio.-La jefatura del laboratorio se establecerá a tenor de lo dispuesto en el título II, artículos 7.º y 8.º del Real Decreto 1617/1985. El Jefe y el Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

A los efectos procedentes, se remite copia de esta resolución al Centro Español de Metrología, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 12 de julio de 2006.-El Director General de Seguridad Industrial y Consumo, Carlos Mazón Guix

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