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Documento BOE-A-2006-14508

Decreto 66/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el Concejo de Villaviciosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29968 a 29970 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14508

TEXTO ORIGINAL

Santa María Magdalena de los Pandos es una iglesia románica de comienzos del siglo XIII, que sufrió a lo largo de los siglos diversos añadidos, como el del pórtico del XVIII, la sacristía del XIX o la espadaña del XX. Se trata de un ejemplo típico del Románico rural asturiano, caracterizado por la pequeña dimensión de los edificios y su armónica inserción en el entorno natural. Esta iglesia obedece a la denominada corriente arcaizante y popular del Románico tardío de nuestra región. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 7 de junio de 1985 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Los Pandos. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este período no se presentó ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la Iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa

I. Datos sobre el bien objeto de la declaracion

1. Denominacion: Iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos.

2. Localizacion:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Villaviciosa. d) Lugar: Los Pandos.

II. Resumen histórico-artístico del bien

Santa María Magdalena de los Pandos es un edificio de nave única rectangular y cabecera recta, con portada principal al oeste, a los pies del templo, integrada por cuatro arcos de medio punto, de los que el interior, trabajado con arquillos, descansa sobre jambas, mientras que los otros tres lo hacen sobre columnas con capiteles esculpidos. Esta portada está protegida por un guardapolvo trabajado con taqueado jaqués, motivo que se repite en la línea de imposta del ábside.

En el muro de la Epístola de la nave se abre una portada abocinada de doble arquivolta y arco semicircular. El tránsito de la nave a la cabecera viene señalado por la diferencia de nivel entre los dos espacios y por el arco de triunfo, de doble arquivolta, ligeramente apuntado, y que descansa sobre columnas con capiteles esculpidos. Al exterior la cornisa está recorrida por canecillos que también presentan decoración escultórica. Los expertos fechan esta construcción en la primera mitad del siglo XIII, y la clasifican dentro de la corriente arcaizante y popular del Románico tardío. En 1620 se fundó una capilla dedicada a Nuestra Señora de la Concepción, respecto a cuya ubicación nada se puede asegurar en la actualidad. En 1860 se construyó la sacristía meridional, mientras que en 1905 se levantó uno de los paramentos casi desde el nivel de cimentación (se supone que del lado del Evangelio) al tiempo que el otro (el del lado de la Epístola) se recrece un metro. Además se abren tres vanos de iluminación (dos en el lado de la Epístola y uno en el del Evangelio). En este mismo año tiene lugar el aumento de la sacristía meridional, a costa de la supresión del pórtico de ese lado y que supone dejar cegadas la saetera y la portada del muro de la nave del lado de la Epístola. Tal aumento resulta corroborado por la diferencia de diseño entre la cornisa de la sacristía y la de la parte añadida. En 1941-42 se documenta una reconstrucción de la iglesia de alcance no precisado. Sabemos que en este momento se llevaron a cabo obras en el campanario, que en origen debió ser un elemento de mayor protagonismo que la actual espadaña, ya que en 1850-1851 se accedía a él a través de una escalera y contaba con tabladillo, tejado y rejas, y en 1892 se documenta la reparación de su corredor. En 1963 se levanta probablemente el pórtico occidental, elemento que existe al menos desde el siglo XVIII, procediéndose a la realización de intervenciones en él en reiteradas ocasiones, aunque la de mayor envergadura entre las que hemos encontrado documentados es la de 1963, momento en que puede adquirir su actual configuración. El ábside mantiene, aunque reconstruido, el tipo de cubierta original, a base de una bóveda de medio cañón. La nave tuvo cubierta de madera que en algún momento entre los años 1687 y 1881 fue sustituida o enmascarada por el actual cielo raso. En lo referente a los pavimentos, el de la estancia adosada al Norte del ábside fue de madera al menos hasta 1891, y el de la nave también hasta 1924. En madera estaba constituida igualmente la escalera de la tribuna, según se documenta con motivo de la reconstrucción de la misma que tuvo lugar en 1894.

III. Entorno de protección:

Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información que proporciona el plano catastral correspondiente a los polígonos 102 y 103 del catástro de rústica.

Término municipal de Villaviciosa:

1. Intersección eje del Camino a la Riega Les Figarines (catastro 09021/pol.102) con Linde de parcelas de referencia catastral: 00187 y 00190 (polígono 102).

1-2 Eje del Camino a la Riega Les Figarines (catastro 09021/pol.102), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00190 y 00191 (polígono 102). 2-3 Linde de parcelas de referencia catastral: 00191 y 00192 (polígono 102). 3-4 Linde de parcelas de referencia catastral: 00192 y 00431 (polígono 102). 4-5 Linde de parcelas de referencia catastral: 00192 y 00194 (polígono 102). 5-6 Linde de parcelas de referencia catastral: 00193 y 00194 (polígono 102). 6 Intersección de Linde de parcelas de referencia catastral: 00193 y 00194 (polígono 102) con Eje del Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol.102). 6-7 Eje del Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol.102) en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00193/polígono 102, y 00595/polígono 103 (núcleo de La Magdalena). 7 Intersección de Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol.102), con Linde de parcelas de referencia catastral: 00595 y 00415 (polígono 103). 7-8 Linde de parcelas de referencia catastral: 00595a y 00415 (polígono 103). 8-9 Linde de parcelas de referencia catastral: 00595a, 00075 (polígono 103). 9 Intersección de Linde de parcelas de referencia catastral: 00595a y 00414 (polígono 103), con Eje del Camino que parte del núcleo de La Magdalena al arroyo o Riega el Beneficiu en su encuentro con la riega Sardéu, que se unen para formar el río de La Vega -o río La Cuerrona-(catastro 09004/pol.103). 9-10 Eje del Camino que parte del núcleo de La Magdalena al arroyo o Riega el Beneficiu en su encuentro con la riega Sardéu y eje del arroyo el Beneficiu (catastro 09004/pol.103), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00414, 00412, 00449 (polígono 103). 10-11 Intersección del eje del cauce del arroyo o Riega el Beneficiu con el Camino de acceso a dicho Arroyo desde la Carretera de La Magdalena a Paniceres -partiendo frente a la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos- (catastro 09004/pol.103). 11-12 Eje del Arroyo o Riega el Beneficiu (catastro 09004/pol.103), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00450c (polígono 103). 12 Intersección del Eje del Arroyo o Riega el Beneficiu (catastro 09004/pol.103) con Linde de parcelas de referencia catastral: 00450c y 00450b (polígono 103). 12-13 Linde de parcelas de referencia catastral: 00450c y 00450b (polígono 103). 13-14 Linde de parcelas de referencia catastral: 00450a y 00450b (polígono 103). 14 Intersección del Linde de parcelas de referencia catastral: 00450a y 00450b (polígono 103), con Eje del Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol.102). 14-15 Eje del Camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol.102), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00450b/polígono 103, y 00186/polígono 102. 15-16 Linde de parcelas de referencia catastral: 00186 y 00159 (polígono 102). 16-17 Linde de parcelas de referencia catastral: 00186 y 00160 (polígono 102). 17-18 Linde de parcelas de referencia catastral: 00186 y 00161 (polígono 102). 18-19 Linde de parcelas de referencia catastral: 00186 y 00187 (polígono 102). 19-20 Linde de parcelas de referencia catastral: 00188a y 00187 (polígono 102). 20-21 Linde de parcelas de referencia catastral: 000189 y 00187 (polígono 102). 21-1 Linde de parcelas de referencia catastral: 00190 y 00187 (polígono 102).

Parcelas afectadas por la delimitación:

Polígono 102: Íntegramente n.º 186, 188, 189, 190, 192 y 193.

Polígono 103: Íntegramente n.º 412, 413, 414, 415, 416, 448, 449, 450a, 450c y 543.

Área comprendida por el entorno (medida sobre plano catastral): 48.054 metros cuadrados

IV. Datos administrativos

1. Expediente N.º : 38/97 BIC.

2. Incoacion del expediente:

a) Fecha de incoación: 7 de junio de 1985. Resolución complementaria con el entorno de protección: 13 de mayo de 2005

b) Fecha de notificación de la incoación: 20 de mayo de 2005. c) Fecha de publicación:

BOPA: 25 de junio de 2005.

BOE: 10 de junio de 2005.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de 2005 3. Instruccion:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 13 de octubre de 2005. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Villaviciosa d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de 2006.

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