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Documento BOE-A-2006-14505

Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29957 a 29962 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14505

TEXTO ORIGINAL

El Camino de Santiago fue declarado Conjunto Histórico-Artístico en virtud del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, comprendiéndose en esta declaración «los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados actualmente y todos aquellos otros que en lo sucesivo se fijen y delimiten el Patronato que se crea por este Decreto». Desde Asturias se inicia la primera ruta de peregrinación hacia Santiago, poco tiempo después de producirse la aparición del sepulcro del Apóstol, cuando el propio monarca Alfonso II el Casto (791-842) emprende la peregrinación al Santo Lugar, motivado por los excepcionales acontecimientos que allí se habían producido. Se inaugura así la más antigua ruta de peregrinación jacobea, la que pone en conexión la ciudad de Oviedo con la de Compostela a través de las tierras interiores de la Asturias occidental (Oviedo, Las Regueras, Candamo, Grado, Salas, Tineo, Allande, Grandas de Salime), y que en gran medida habría de coincidir con la vía romana Lucus Asturum-Lucus Augusti. Algún tiempo después esta ruta pierde su preeminencia en favor del denominado Camino Francés, aunque será transitada con asiduidad entre los siglos xi-xiii y siguientes, período en el que el culto a San Salvador actúa como un poderoso imán que atrae a numerosos peregrinos que, desviándose del Camino Francés en León, llegaban a venerar el relicario de la Cámara Santa a través de los concejos de Lena, Mieres, Ribera de Arriba y Oviedo, siguiendo en esencia otra vía romana, la que unía Asturica Augusta con Lucus Asturum. Algo más tardía, en cuanto a su uso por parte de los peregrinos, es la llamada Ruta de la Costa que discurría, a excepción de Gozón, por todos los concejos de la fachada litoral asturiana, y de la que en Villaviciosa se desgajaba un ramal que cruzando Sariego y Siero ponía al peregrino a las puertas del santuario ovetense. El conjunto de estos caminos configura lo que se ha procedido a denominar Ruta del Interior y Ruta de la Costa. La primera de ellas engloba al llamado Camino Primitivo, es decir, el que en territorio asturiano discurre desde Oviedo hasta el alto del Acebo (Grandas de Salime), ya en el límite con la provincia de Lugo, y el que procuraba el enlace con el meseteño Camino Francés a través de Pajares en la divisoria con León. La segunda está integrada por el trazado que discurre por los concejos litorales y por el ramal que desgajándose de este en el concejo de Villaviciosa se dirige a Oviedo. El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de patrimonio cultural por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud de 6 de abril de 1994 -BOPA de 8 de junio- y complementada por otra de 26 de noviembre de 1997, acuerda incoar expediente para delimitar la zona afectada por la declaración del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Asturias y sometiéndose a información pública por un término de 30 días, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de febrero de 1998, habiéndose formulado alegaciones a la propuesta los Ayuntamientos de Cudillero, Siero y Castrillón, alegaciones que fueron desestimadas por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, por tratarse de un procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se ha iniciado y no resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley, se ha procedido a continuar con los trámites de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley 1/2001. Y así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural han emitido informe favorable la Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos, asimismo ha emitido informe favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias y el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del día 12 de noviembre de 2002. La disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece que la Comunidad Autónoma deberá proteger el conjunto de las vías históricas formado por los trayectos asturianos del Camino de Santiago y que tendrán que delimitarse de forma específica los restos históricos vinculados al Camino así como el conjunto de las áreas afectadas por su protección, para las que se establecerá una norma urbanística con rango de Plan Especial. Habida cuenta de que el artículo 10.18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Cultural, histórico, arqueológico y científico de interés para el Principado de Asturias, y que el artículo 10 de la repetida Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado y de lo ordenado por la disposición final segunda de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural, cumplimentados los proceptivos trámites administrativos, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:

Artículo primero. Determinación del Camino de Santiago.

Fijar y delimitar el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Asturias, en la Ruta Interior y en la Ruta de la Costa, de conformidad con la descripción literal que se refleja en el anexo I.3, y con la descripción gráfica del anexo II del Presente Decreto.

Artículo segundo. Entorno de protección provisional.

Delimitar el entorno de protección provisional del Camino de Santiago en Asturias, en la Ruta del Interior y en la Ruta de la Costa, constituido por una banda de treinta metros a cada lado de los distintos tramos rurales, afectando en las áreas urbanas a la parcela inmediatamente colindante con cada uno de los dos lados de la vía histórica.

Disposición adicional. Planes especiales.

El entorno de protección determinado en el artículo segundo del presente Decreto tendrá validez en tanto no sea modificado por la norma urbanística con rango de Plan Especial, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta, apartado segundo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 22 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de fijación y delimitación del conjunto histórico del Camino de Santiago en Asturias y de delimitación provisional de su entorno de protección

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias. 2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio/s: 34.

3. Delimitación:

La delimitación provisional del entorno de protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Asturias en lo referido a la Ruta del Interior y la Ruta de la Costa, ejes principales del Camino en nuestra comunidad autónoma, se define por una banda de 30 metros a cada lado de los distintos tramos rurales, afectando en las áreas urbanas únicamente a la parcelas colindante al Camino en cada uno de sus dos lados. Esta delimitación podrá ser modificada por Planes Especiales que se redacten al efecto en cada uno de los concejos por los que discurre la vía histórica, siendo entonces cuando adquiera carácter definitivo.

La delimitación del Camino de Santiago en Asturias (Ruta del Interior y Ruta de la Costa) se desarrolla a lo largo de treinta y cuatro concejos enlazando los núcleos de población y parajes que a continuación se relacionan:

Ruta del Interior

Concejo de Lena. Núcleos de población o parajes:

Alto de Pajares.

Pajares. Las Campas. Flor de Acebo. Capilla de las Nieves. La Romía de Arriba. Casa de Tibigracias. San Miguel del Río. Villas. Santa Marina. Cabezón. Navedo. La Veguellina . Capilla de San Bartolo. Capilla de San Miguel. Herías. Campomanes. Vega del Rey. Vega del Ciego. Pola de Lena. La Barraca. La Vega. Villallana. Senriella.

Concejo de Mieres. Núcleos de población o parajes:

Senriella.

Ujo. Rey Castro. El Pedroso. Requexáu. Mieres. La Rebollada. Copián . Aguilar. El Padrún.

Concejo de Ribera de Arriba. Núcleos de población o parajes:

Pico Lanza.

Venta del Aire. San Miguel. Pontón de la Venta.

Concejo de Oviedo. Núcleos de población o parajes:

Casares.

Olloniego. El Portazgo. Pontón de la Venta. Los Barredos. La Manjoya. San Lázaro. Oviedo. Lavapiés. Quinta Méndez. San Lázaro de Paniceres. Lampajúa. Loriana. Fabarín.

Concejo de Las Regueras. Núcleos de población o parajes:

Gallegos.

Escamplero. Valsera. La Rabaza. Picarín. Pumeda. Premoño. Paladín. La Carril. Laracha.

Concejo de Candamo. Núcleos de población o parajes:

Arroyo de Laracha.

Puente de Peñaflor.

Concejo de Grado. Núcleos de población o parajes:

Puente de Peñaflor.

Peñaflor. Vega de Grado. Grado. La Barraca. Leñapañada. Venta del Cuerno. El Fresno.

Concejo de Salas. Núcleos de población o parajes:

San Marcelo.

La Reaz. Santa Eulalia de Doriga. Casas del Puente. Cornellana. Sobrerriba. Llamas. Quintana. Casazorrina. Mallecín. Salas. Paín. El Llanón. Porciles. Bodenaya. La Espina.

Concejo de Tineo. Núcleos de población o parajes:

La Pereda.

Espín . Bedures. El Pedregal. La Escalada. Campo de La Estrecha. Campera del Cueto. Campo de San Roque. Tineo. Canteironas. Los Valles. Monasterio de Obona. Villaluz. Caserío Berrugoso. Campiello. Fresno de San Martín. Borres. La Mortera. Alto de los Hospitales. Samblismo. La Mortera. Colinas. Porciles. Lavadoira.

Concejo de Allande. Núcleos de población o parajes:

Fonfaraón.

Valparaíso. La Marta. El Estreítin. Collado del Palo. Ferroy. Pola de Allande. Peñaseita. La Reigada. Montefurado. Collado del Couso. Lago. Piedras Rubias. Berducedo. Gabas.

Concejo de Grandas de Salime. Núcleos de población o parajes:

La Mesa.

Buspol. Salime. Coto de Grandas. Grandas de Salime. A Farrapa. Zreixeira. Malneira. Castro. Padraira. Penafonte. Bustelo del Camino. Alto del Cuia. Alto del Acebo.

Ruta de la Costa

Concejo de Ribadedeva. Núcleos de población o parajes:

Bustio.

Cuesta del Canto. Colombres. El Bao. La Franca. Puente del Campo.

Concejo de Llanes. Núcleos de población o parajes:

Puente del Campo.

Santiuste. Casa del Pintor. Buelna. Pendueles. Vidiago. Riego. La Venta del Pomar. San Roque del Acebal. Capilla del Cristo del Camino. La Portilla. Llanes. Poo. Celorio. Barro. Cuesta de Niembro. La Venta. Amelladero. Monasterio de San Antolín de Bedón. Naves. Villahormes. Puente Huergo. Nueva. Piñeres. San Pedro de Pría. Las Cruces. Puente del Aguamía.

Concejo de Ribadesella. Núcleos de población o parajes:

Puente del Aguamía.

La Cereceda. Toriello. Argunadieyo. La Espina. Ribadesella. Arenal de Santa Marina. San Pedro de Llama. Abeo. Vega. El Cueto. Berbes.

Concejo de Caravia. Núcleos de población o parajes:

La Campona.

Arenal de Morís. La Tuerba. La Viciella. La Espasa.

Concejo de Colunga. Núcleos de población o parajes:

Venta de la Espasa.

El Barrigón. Bueño. Covián. Colunga. Sorribero. Ería de San Vicente. Pernús. La Vega. La Llera.

Concejo de Villaviciosa. Núcleos de población o parajes:

Collado de la Cabañona.

Priesca. El Caminón. La Vega. Sebrayo. El Fresno. La Cuesta. El Sello. Carda. Les Caleyes. Villaviciosa. La Alameda. Amandi. La Parra. Casquita. Camoca . La Riega. Castiello. La Brimera. La Venta. Ambás. Lloses. Arbazal. Alto de la Campa. El Mayorazgo. La Rasa. Las Vallinas. Niévares. Fernándiz. La Cruz. Casmori. La Venta. El Llantao. El Curbiello.

Concejo de Gijón. Núcleos de población o parajes:

La Olla.

El Mirador. La Venta. La Pontica. Las Cruces. Somió. La Guía. El Bibio. Gijón. El Natahoyo. La Calzada. Puente Seco. Poago.

Concejo de Carreño. Núcleos de población o parajes:

Alto de San Pablo (Monte Areo).

Cespedera (Guimarán). El Fondo (Guimarán). Lacín (El Valle). El Palacio (El Valle). La Maquila (El Valle). La Torre (El Valle). La Binada. San Juan de Tamón: La Venta (Tamón). Tabaza.

Concejo de Carreño. Núcleos de población o parajes:

Alto de San Pablo.

Ramos. Fondo. Las Bárzanas. La Maquila. Torre. La Binada. Orilla del Río. Admiración de la Iglesia. Tabaza.

Concejo de Corvera de Asturias. Núcleos de población o parajes:

La Barca.

Los Névares. El Pedrero. Iglesia de San Vicente de Trasona. Capilla de San Pelayo.

Concejo de Avilés. Núcleos de población o parajes:

Avilés.

San Cristóbal de Entreviñas. Campo del Conde.

Concejo de Castrillón. Núcleos de población o parajes:

La Plata.

El Ventorrillo. Piedras Blancas. La Lloba. Santiago del Monte. El Cueplo.

Concejo de Soto del Barco. Núcleos de población o parajes:

Sierra de El Cueplo.

El Castillo.

Concejo de Muros de Nalón. Núcleos de población o parajes:

El Forno.

Era. Muros de Nalón. El Escorial. Arroyo de Santa Olaya.

Concejo de Cudillero. Núcleos de población o parajes:

La Vana.

El Pito. Balandres. El Manto. Las Dueñas. El Rellayo. La Magdalena. El Ribete. La Cebedal. Mumayor. Campo Cima. Soto de Luiña. Cuesta de la Torre. Las Chavolas. Cuesta de la Ventana. Llano de la Paja. Collado de las Ventas. Paradiella.

Concejo de Valdés. Núcleos de población o parajes:

Llano de la Paja.

Collado de las Ventas. Collado de Rondiella. Estadas Nuevas. San Pelayo de Tehona. Barrio de Arriba. Cueto. La Cruz. La Venta. Querúas. Chano de Canero. San Miguel de Canero. Casa del Barco. El Forcón. Casa del Monte. Barcia. Barcellina. Villar. Luarca. Chano de Luarca. Taborcías. Villuir. Las Pontigas. Casa Manteca. Cabornas. La Pedrera. La Casona. Los Remedios. Hervedosas. Río Barayo.

Concejo de Navia. Núcleos de población o parajes:

Bao y Barayo.

Villainclán. Villapedre. La Peña. Piñera. Villaoril. La Venta. La Caleya. Navia.

Concejo de Coaña. Núcleos de población o parajes:

Barqueros.

Jarrio. Esteler. Cartavio. Jonte.

Concejo de El Franco. Núcleos de población o parajes:

Castello.

Arboces. Lóngara. La Caridad. Arroyo Salgueiros. Los Carballotes. Los Pradoes. Valdepares. El Franco. El Morillo. La Canteira. Campo de los Remedios.

Concejo de Tapia de Casariego. Núcleos de población o parajes:

Venta del Porcía.

Porcía. Celleiro. La Cruz de la Caleya. El Picón. El Banzao. As Pontes de Cabillón.

Concejo de Castropol. Núcleos de población o parajes:

El Coutado.

Barrionuevo. Tol. El Tombín. Péligos. La Caleya. Molín del Monte. Paderne. La Venta. Lantoira. Vilavedelle. Río de Seares. Cruz de Vilar. La Casía. Presa.

Concejo de Vegadeo. Núcleos de población o parajes:

La Galea.

Vegadeo. Ferreira. La Cruz. Las Cabanas. La Sela de Murias. Grandamea. Rego do Casal. Casa de la Rúa. Las Aceñas.

Conexión Ruta de la Costa con Oviedo

Concejo de Sariego. Núcleos de población o parajes:

Alto de la Campa.

Figares. Pedrosa. Carcabada. La Vega. La Venta. Narzana. Barbecho. La Torre. Las Escuelas. El Romero.

Concejo de Siero. Núcleos de población o parajes:

El Castro.

Caserío Capitana. La Venta. Vega de Poja. San Martino. El Rayo. El Rebollar. Pola de Siero. La Carrera. El Berrón. Buena Vista. Carbajal. Fonciello. Meres. El Campo. San Pedro de Granda. El Llugarín. Puente de Colloto.

Concejo de Oviedo. Núcleos de población o parajes:

Colloto.

Las Peñas. Ermita del Espíritu Santo. Cerdeño. La Tenderina. Oviedo.

4. Datos histórico-artísticos:

Asturias inicia su vinculación al Camino de Santiago poco tiempo después de producirse la aparición del sepulcro del Apóstol, cuando el propio monarca Alfonso II el Casto (791-842) emprende la peregrinación al Santo Lugar, motivado por los excepcionales acontecimientos que allí se habían producido.

Se inaugura así la más antigua ruta de peregrinación jacobea, la que pone en conexión la ciudad de Oviedo con la de Compostela a través de las tierras interiores de la Asturias occidental (Oviedo, Las Regueras, Grado, Salas, Tineo, Allande, Grandas de Salime), y que en gran medida habría de coincidir con la vía romana Lucus Asturum-Lucus Augusti. Algún tiempo después esta ruta pierde su preeminencia en favor del denominado Camino Francés, aunque será transitada con asiduidad entre los siglos xi-xiii y siguientes, período en el que el culto a San Salvador actúa como un poderoso imán que atrae a numerosos peregrinos que, desviándose del Camino Francés en León, llegaban a venerar el relicario de la Cámara Santa a través de los concejos de Lena, Mieres, Ribera de Arriba y Oviedo, siguiendo en esencia otra vía romana, la que unía Asturica Augusta con Lucus Asturum. Algo más tardía, en cuanto a su uso por parte de los peregrinos, es la llamada Ruta de la Costa que discurría, a excepción de Gozón, por todos los concejos de la fachada litoral asturiana, y de la que en Villaviciosa se desgajaba un ramal que cruzando Sariego y Siero ponía al peregrino a las puertas del santuario ovetense. El conjunto de estos caminos configura lo que se ha procedido a denominar Ruta del Interior y Ruta de la Costa. La primera de ellas engloba al llamado Camino Primitivo, es decir, el que en territorio asturiano discurre desde Oviedo hasta el alto del Acebo (Grandas de Salime), ya en el límite con la provincia de Lugo, y el que procuraba el enlace con el meseteño Camino Francés a través de Pajares en la divisoria con León. La segunda está integrada por el trazado que discurre por los concejos litorales y por el ramal que desgajándose de este en el concejo de Villaviciosa se dirige a Oviedo.

5. Observaciones: El Camino de Santiago fue declarado Conjunto Histórico en virtud del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre.

II. Situación jurídica

1. Titular/es del bien:

a) Razón social: Titularidad indeterminada por el elevado número de propietarios o poseedores.

b) Dirección:

III. Datos administrativos

1. Expediente N.º: 32/97 BIC. 2. Incoacion del expediente:

a) Fecha de incoación: 6 de abril de 1994 y 27 de noviembre de 1997 (complementa la anterior).

b) Fecha de notificación de la incoación: 9 de mayo de 1994 y 14 de diciembre de 1997. c) Fecha de publicación:

BOPA: 8 de junio de 1994 y 15 de diciembre de 1997.

BOE: 22 de julio de 1994 y 12 de enero de 1998.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 12 de mayo de 1994. 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo.

Real Instituto de Estudios Asturianos. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPAP: 7 de febrero de 1998. Duración 30 días.

c) Ayuntamiento/s oído en el expediente: Los 34 afectados. d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias de fecha 5 de junio de 2002. e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 31 de mayo de 2006.

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