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Documento BOE-A-2006-14500

Decreto 58/2006, de 22 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de Camposorio en Piñera, concejo de Navia.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29945 a 29947 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14500

TEXTO ORIGINAL

El Palacio de Camposorio es un notable conjunto edificado del siglo XVIII a medio camino entre el palacio y la casona popular de uso agropecuario. Consta del edificio principal, corralas delanteras, hórreo, panera, cuadras, edificaciones de servicios y huerta trasera. Vinculado a la familia Campo-Osorio (linaje de larga tradición en el concejo de Navia, que remonta al menos al siglo XV), fue el lugar de residencia durante su infancia del destacado poeta del XIX Ramón de Campoamor. La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 22 de enero de 1984 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 21 de octubre de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para el Palacio de Camposorio. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 23 de diciembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante el plazo de alegaciones no se recibió ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de Camposorio de Piñera, en el concejo de Navia.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección del Palacio de Camposorio en Piñera, concejo de Navia, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 22 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural del palacio de Camposorio en Piñera, Concejo de Navia

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Palacio de Camposorio.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Navia. d) Lugar: Piñera.

II. Resumen histórico-artístico del bien

El Palacio de Camposorio, emplazado en el núcleo de Piñera, es una construcción de tipo rural destinada a cumplir las funciones de vivienda familiar y centro de la explotación agrícola y ganadera a ella vinculada, que está formada por palacio o casona, hórreo y panera.

El edificio, cuya construcción se puede fechar en el siglo XVIII, debe su nombre a la familia Campo-Osorio, rama del linaje Del Campo, de larga historia en el concejo, de la que se tiene la primera constancia documental en el siglo XV. Arquitectónicamente, el Palacio de Camposorio presenta una planta cuadrada estructurada en dos pisos más buhardilla, a la que se suman dos cuerpos adosados en su fachada norte. El edificio está cerrado por una tapia en todas las fachadas, excepto por la sur, existiendo además otra cerca que cierra el conjunto por la fachada norte y este. La entrada al Palacio se realiza a través de un muro de unos dos metros y medio de altura en el que se abren dos portadas de arco carpanel culminadas por sendos pináculos. Estas portadas dan paso a una corrada dividida en dos partes por un muro de mampostería pizarrosa de igual altura que el exterior. A la izquierda de esta corralada se alza una imponente panera que aún hoy se encuentra en bastante buen estado. Los muros, de mampostería de pizarra, solamente están revocados y pintados de blanco en la fachada oeste. El sillar, por su parte, se utiliza para recercar todos los vanos, puertas y ventanas, que en todo el edificio son adintelados. La fachada principal es la oeste y consta de dos pisos más buhardilla o desván. En el piso bajo se abren dos puertas que coinciden con las dos del muro de entrada. A la derecha de éstas se abren dos ventanas. A los lados de la puerta principal, que es la derecha, y a ras de suelo, existen dos bancos de piedra. El piso alto tiene un corredor sostenido por una repisa, con dos columnas toscanas de arenisca que soportan el alero de madera vista. En él hay una puerta flanqueada por dos ventanas. Este corredor originariamente tendría una balaustrada con barrotes torneados, hoy desaparecida y sustituida por un peto de ladrillo revocado. La fachada sur presenta en el primer piso tres vanos. En el segundo piso hay un vano a la izquierda y dos balconadas flanqueadas por dos ventanas. En una hornacina situada sobre esta balconada parece que antiguamente existió un escudo. No tiene cornisa, pero sí un alero de yeso armado del que sobresalen las lajas de pizarra del techo. La fachada norte tiene dos cuerpos adosados, unidos a la altura del primer piso por otro, que solamente dejan ver un balcón y una ventana. El cuerpo adosado, situado a la izquierda, tiene un gran vano a modo de porche, en cuyo interior hay dos ventanas, una de ellas a nivel del suelo. En su parte superior central hay una pequeña ventana y en la inferior, a la izquierda, una saetera. El otro cuerpo adosado tiene en su frente una puerta a la altura del segundo piso y dos ventanas, una en el primer piso, casi a ras de suelo, y la otra a la izquierda de la puerta. La otra cara tiene tres vanos. El cuerpo está cubierto por un tejado de pizarra coronado por piedras apuntadas que lo sujetan. El alero de la cornisa es de madera vista. La fachada este tiene en su planta baja tres vanos: una puerta, una saetera y una ventana. En el piso superior tiene tres ventanas situadas a igual distancia. A este muro se adosa uno de los lados de uno de los cuerpos de la fachada norte, que tiene una ventana en el segundo piso y una saetera en el inferior. La cornisa es, como en las otras fachadas, de yeso. La cubierta está realizada con lajas de pizarra solapadas, material de construcción de la zona, que se sujetan a la ripia con tornos de madera y que van aseguradas con piedras apuntadas. En este tejado también se ve una enorme chimenea de mampostería perteneciente a la antigua cocina. Desde el lado sur y desde la carretera es visible el precioso cuerpo abuhardillado con cuatro ventanas. Esta buhardilla, con tejado a tres aguas, también se aprecia en el lado norte y este.

III. Entorno de protección

Como entorno de protección del Palacio de Piñera se fija el espacio comprendido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos: 1 Intersección Eje de Carretera n-634 (catastro 09018) con la prolongación de la intersección entre las fincas de referencia catastral 00029 y 00113 en su borde de carretera.

1-2 Unión Eje de Carretera N-634 (catastro 09018) con la intersección entre las fincas de referencia catastral 00029 y 00113 en su borde de carretera. 2-3 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00029 y 00113. 3-4 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00029 y 00030. 4-5 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00031 y 00030. 5-6 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 10325 y 00187. 6-7 Eje del Camino a Freal (catastro 09017) en su tramo que discurre colindante con la finca de referencia catastral 00019 hasta la prolongación de la intersección entre las fincas de referencia catastral 00018 y 00019 en su borde de camino. 7-8 Unión Eje del Camino a Freal (catastro 09017) hasta la intersección entre las fincas de referencia catastral 00018 y 00019 en su borde de camino. 8-9 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00018 y 00019. 9-10 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00018 y 00068. 10-11 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00067 y 00068. 11-12 Eje del Camino a Freal y Frejulfe (catastro 09015) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral 00068 y 00094 hasta la prolongación de la intersección entre las fincas de referencia catastral 00374 y 00096 en su borde de camino. 12-13 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00376 y 00377. 13-14 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00376 y 00379. 14-15 Ribera del río Villaoril en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral 00379, 00380, 00363b y 00364a. 15-16 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00502 y 00364a. 16-17 Borde este de la finca definida en catastro como 00364 hasta camino que enlaza con la N-634. 17-18 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 00360 y 00364a. 18-19 Eje del Camino que enlaza con la N-634 hasta su intersección con el eje del camino a Coronas que discurre colindante con las fincas de referencia catastral 00362 y 00032. 19-20 Eje del Camino que enlaza con la N-634 que discurre colindante con las fincas de referencia catastral 00034, 00036 y 00032. 21 Intersección entre la prolongación del punto 20 y el eje de Carretera N-634 (catastro 09018). 21-1 Eje de Carretera N-634 (catastro 09018) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral 0036, 00114 y 00113.

IV. Datos administrativos

1. Expediente n.º: 18/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 22 de enero de 1985.

Resolución complementaria con el entorno de protección: 21 de octubre de 2005. b) Fecha de notificación de la incoación: 28 de enero de 1985 y 25 de octubre de 2005. c) Fecha de publicación:

BOPA: 1 de febrero de 1985 y 10 de noviembre de 2005

BOE: 15 de noviembre de 2005

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultura:l 28 de enero de 1985 y 25 de octubre de 2005. 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 7 de abril de 2006. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Navia d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 31 de mayo de 2006.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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