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Documento BOE-A-2006-14498

Resolución de 19 de julio 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Agencia Española de Vivienda Turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29944 a 29945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-14498

TEXTO ORIGINAL

A los efectos procedentes esta Secretaria General Técnica ha acordado publicar la Resolución siguiente:

Resolución por la que se dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Agencia Española de Vivienda Turística.

Visto el expediente incoado a instancia de don Edmundo Angulo Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación Agencia Española de Vivienda Turística en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 28 de junio de 2005, por don Guillermo Chicote Estruch, don Luis Martí Mingarro, don Gregorio Mayayo Chueca, don Miguel Ángel Muñoz Flores, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio, don Rafael Santamaría Trigo, don José Manuel Galindo Cueva, don Edmundo Angulo Rodríguez y don Fernando López-Orozco Valenzuela, según consta en la escritura pública n.º 1.577/05 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Aristónico García. Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio se establece en Madrid, calle María de Molina n.º 14, distrito postal 28006 y el ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es dentro del territorio nacional. Tercero. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000,00 €) en metálico, importe totalmente desembolsado. Cuarto. Fines de la fundación.-Los fines que persigue la Fundación, según al artículo 5 de sus Estatutos, son los siguientes: El estudio e investigación de la adquisición, uso, disfrute de viviendas turísticas en países distintos del de origen y de sus mercados, como fenómeno social y económico de primera magnitud; promover y desarrollar acciones que favorezcan la seguridad jurídica en mercados inmobiliarios internacionales; fomentar el desarrollo sostenible de la producción y disfrute de viviendas y demás productos inmobiliarios de dicho sector, en armonía con el medio ambiente físico y social; servir de plataforma de cooperación y colaboración entre distintos operadores económicos, jurídicos y sociales que participen en la actividad, para el mejor cumplimiento de sus fines; ser marco de colaboración internacional entre personas públicas y privadas del Reino de España con las de los países de procedencia, para el mejor cumplimiento de los fines. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Rafael de Mendizábal Allende, Presidente; don José Manuel Galindo Cueva, Vicepresidente; don Luis Martí Mingarro, don Gregorio Mayayo Chueca, don Miguel Ángel Muñoz Flores, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio, don Rafael Arnáiz Ramos, don Luis Leirado Campo, don Guillermo Chicote Estruch, don Rafael Santamaría Trigo, don Edmundo Angulo Rodríguez y don Manuel Jove Capellán, Vocales. En la escritura de constitución y en las de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Agencia Española de Vivienda Turística en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda.

Por todo lo cual resuelvo:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Agencia Española de Vivienda Turística, de ámbito estatal, con domicilio en la calle María de Molina, n.º 14 distrito postal 28006 del municipio de Madrid, así como del Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Vivienda, Javier García Fernández.

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