En desarrollo del artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, dispone en su apartado Cuarto que «Las entidades del sector público estatal fundacional publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta de resultados, de acuerdo con los modelos previstos en la Adaptación al Plan General de Contabilidad para entidades sin fines de lucro, aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo IV de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas».
Por lo anterior, esta Subsecretaría ha acordado disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005, que figuran como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de julio de 2006.-La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, María Teresa Gómez Condado.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid