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Documento BOE-A-2006-14491

Orden FOM/2614/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29890 a 29898 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-14491

TEXTO ORIGINAL

El Aeropuerto de Girona, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de segunda categoría» según la clasificación del artículo 22 de la ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada, según dicha ley, por la orden FOM 405/2003 de 25 de febrero, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 378/1988, de 8 de abril, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava. Mediante la orden del Ministro de Fomento de 16 de julio de 2001 fue aprobado el vigente Plan Director del Aeropuerto de Girona. El Aeropuerto de Girona sirve un tráfico fundamentalmente internacional de tipo regular que, en el año 2004 superó la cifra de 2,5 millones de pasajeros (representando más del 85 por 100 del tráfico total comercial del Aeropuerto de Girona), lo que supuso un crecimiento del 150 por 100 respecto del año anterior, inferior al crecimiento del 1.559,5 por 100 del tráfico internacional regular de pasajeros del año 2003, debido a la implantación de las compañías de bajo coste. El tráfico internacional no regular representó el 14,3 por 100 del total de pasajeros, siendo insignificante el tráfico nacional. El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista pavimentada, denominada 02-20, de 2.400 x 45 metros, dos calles de salida y una calle de rodaje paralela a la pista que sirve a las dos cabeceras. Tiene una capacidad declarada de 18 movimientos a la hora. Para el estacionamiento de aeronaves comerciales existe una plataforma con 17 puestos de estacionamiento con una capacidad de 23 movimientos a la hora. Esta capacidad no es suficiente para atender la demanda prevista, por lo que serían necesarias una serie de actuaciones encaminadas a adaptar el campo de vuelos y la plataforma de estacionamiento de aeronaves al tráfico esperado. En cuanto al edificio terminal de pasajeros, el Aeropuerto de Girona cuenta con dos plantas. En la planta baja está el vestíbulo de salidas, de 1.601 metros cuadrados, la zona de facturación, la sala de recogida de equipajes, que dispone de tres hipódromos de recogida y una superficie de 1.686 metros cuadrados, y la sala de llegadas con 990 metros cuadrados. La planta alta está destinada a la sala de espera y embarque con 6.375 metros cuadrados, excluyendo espacios comerciales. Además, en esta planta se encuentran los controles de seguridad y de pasaporte en salidas. La sala cuenta con siete puertas de embarque. En total, el edificio terminal actual dispone de 22.557 metros cuadrados. La capacidad del edificio no es suficiente para absorber la demanda esperada para el año 2020, para lo que será preciso realizar una serie de actuaciones dirigidas a corregir esta situación. Además, se llevarán a cabo un conjunto de actuaciones adicionales en otros ámbitos del subsistema de actividades aeroportuarias, como la ampliación de aparcamientos de vehículos privados, la construcción de una bolsa de vehículos de alquiler, la construcción de un edificio terminal de aviación general, así como la urbanización de distintas áreas. Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad Autónoma de Cataluña como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se dé una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno. Para ello, resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Girona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo. Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el plan director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable. Por todo ello, el nuevo Plan Director del Aeropuerto de Girona que se aprueba por esta orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2020; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias y, por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilidad con el desarrollo urbanístico periférico. El nuevo Plan Director del Aeropuerto de Girona, lo sitúa en terrenos de los términos municipales de Vilobí d'Onyar y Aiguaviva, con una superficie estimada de 214,8 hectáreas, y propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2020. Las principales actuaciones del campo de vuelos consisten en la ampliación de la pista en 350 metros por el sur y trasladar 150 metros el umbral 20 hacia el sur, la construcción de dos nuevas calles de salida rápida y la regularización de las franjas de ambas pistas a la normativa de OACI, además de la construcción de RESAS en ambas cabeceras. En cuanto a la plataforma de estacionamiento de aeronaves, se propone una ampliación de la plataforma comercial de 18.000 metros cuadrados por el noreste que de cabida a cuatro nuevos puestos de estacionamiento y 25.500 metros cuadrados por el sur para otros cuatro. Se ampliará la plataforma de Aviación General en 57.200 metros cuadrados por el lado norte, con lo que se elevaría a más de 30 el número de puestos de estacionamientos destinados a tal fin. Se contempla la construcción de dos nuevos accesos a la plataforma por los extremos norte y sur de la misma, manteniendo el acceso actual D1-5 así como el D1-7 mientras que se cerrarán isletas (eliminación de los accesos D1-4 y D1-6). Se dotará al aeropuerto de un estacionamiento destinado a limpieza y deshielo en el extremo de la plataforma destinada a Aviación Comercial por el lado norte. También se reserva un espacio destinado a aeronaves contraincendios, inmediatamente al norte del Servicio Contra Incendios (SEI). Será necesario dotar de un edificio multiservicios y un aparcamiento asociado para cubrir las necesidades que actualmente desempeñan las instalaciones obsoletas de la zona entre el SEI y la torre de control, ganada a la aviación comercial. Se propone la construcción de un bloque técnico de 2.000 metros cuadrados que concentre todas las dependencias técnicas, en la última planta del edificio de aparcamientos frente al edificio terminal, evitando así la dispersión de aquellas que existe en la actualidad. Se reorganizarán las dependencias del terminal actual por el lado norte donde hay espacios infrautilizados para obtener más superficie y equipamiento en el vestíbulo de salidas. Las dependencias técnicas del lado sur, reubicadas en el nuevo bloque técnico, liberarían un espacio que junto con la ampliación de la sala de recogida que se propone (unos 42 metros hacia el sur), se aprovecharía para ampliar el número de hipódromos de llegadas en cinco unidades y conseguir, finalmente, 7 hipódromos simples y uno doble. Por el lado tierra, se propone actuar de forma que se dote al aeropuerto de una superficie destinada a bolsa de coches de alquiler por el lado sureste y proporcionar una zona urbanizada dentro de la zona de actividades complementarias necesarias ante el previsible aumento de la demanda. Será preciso construir un edificio terminal de aviación general (1.400 metros cuadrados) y otros servicios asociados con este tipo de tráfico por el lado norte (hangares, escuelas, etc). En la zona de pasajeros, la principal actuación a corto plazo será la ampliación de la zona de salidas para que disponga de 42 mostradores en total en 2020 en el vestíbulo de salidas. También es necesaria la instalación de un control de seguridad a corto plazo y readecuar las zonas destinas a colas de seguridad y de control de pasaportes en salidas, la instalación de 5 nuevos hipódromos de equipajes y reorganizar la zona de colas de control de pasaportes en llegadas. En su virtud, a propuesta del Secretario General de Transportes, y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.-Se aprueba el «Plan Director del Aeropuerto de Girona» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 214,848 hectáreas, de las cuales 147,427 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 32,825 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias, y 34,596 hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria. La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas reflejadas en el plano número 4.4 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como Anexo a esta Orden. Las superficies y la ordenación recogidas en el Plan Director, son de naturaleza estrictamente aeroportuaria y no urbanística, pudiendo estar sujetas a modificaciones siempre que, a juicio de la autoridad aeronáutica competente, no se consideren sustanciales. Tercero.-La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1.º subsistema de movimiento de aeronaves; 2 subsistema de actividades aeroportuarias, con sus correspondientes zonas funcionales, y 3.º zona de reserva aeroportuaria.

1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 147,427 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director. 1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista denominada 02-20, con cuatro calles de salida y una calle de rodaje paralela a la pista y la franja de seguridad de la pista. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al este del campo de vuelos.

1.2 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 32,825 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 14,866 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 1,980 hectáreas. 2.3 Zona de apoyo a la aeronave: serían las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 3,598 hectáreas. 2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto, entre los que se encuentran el bloque técnico, la torre de control, el SEI y las instalaciones radioeléctricas. Superficie: 3,619 hectáreas. 2.5 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Incluye aparcamiento para vehículos privados. Superficie: 1,080 hectáreas. 2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos Terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie:3,087 hectáreas. 2.7 Zona de actividades complementarias: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a las actividades complementarias relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. Superficie de 4,595 hectáreas.

3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 34,596 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director. Cuarto.-Los terrenos, construcciones e instalaciones que circundan los aeropuertos y las ayudas a la navegación, están sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan de acuerdo con la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, o normativa que lo sustituya, con el objeto de garantizar la seguridad de las aeronaves.

A fin de facilitar la compatibilidad del entorno con el planeamiento aeroportuario, y de conformidad con la Disposición Adicional Única de la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, en los planos n.º 5.1, 5.2 y 5.3 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Girona, tanto las establecidas en el Real Decreto 378/1988 como las propuestas hasta su desarrollo previsible. Igualmente, a tales efectos, se encuentran recogidas las envolventes acústicas en los planos n.º 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4. Así mismo, en el punto III.6. «Compatibilidad del Aeropuerto con su Entorno» del Plan Director, se incluyen los «Criterios en relación a las condiciones de uso de los predios». Quinto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario. Sexto.-El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Séptimo.-Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 16 de julio de 2001 por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Girona.

Madrid, 13 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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