Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-14489

Orden FOM/2612/2006, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29878 a 29885 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-14489

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, autorizó el establecimiento del Aeropuerto de Ciudad Real, lo calificó como aeropuerto de interés general del Estado por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y determinó el modo de gestión de sus servicios. Por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 16 de febrero de 2006 se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el nuevo aeropuerto de Ciudad Real, en la que se establecen las condiciones que deben cumplirse para conseguir una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. En dicha declaración se establece la necesidad de atender las prescripciones y determinaciones establecidas para la protección ambiental en la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2002, que sean concordantes con la nueva declaración de impacto ambiental. El futuro aeropuerto de Ciudad Real se construirá en terrenos de los términos municipales de Ciudad Real, Ballesteros de Calatrava y Villar del Pozo, dentro del denominado Campo de Calatrava con una superficie estimada de 1.234,45 hectáreas. Considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha como de las Comunidades lindantes, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y de sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se dé una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno. Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del Aeropuerto de Ciudad Real y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido, por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificado por el artículo 101 de la Ley 53/2002, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél. En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y a los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo. Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento de naturaleza estrictamente aeroportuaria que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el Plan Especial o instrumento de naturaleza estrictamente territorial o urbanística equivalente que resulte aplicable. Por todo ello, la aprobación del Plan Director del Aeropuerto de Ciudad Real que constituye el objeto de esta orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto, que constituye en la totalidad de su ámbito una unidad funcional y territorial de naturaleza estrictamente aeroportuaria, e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2025; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como polo de desarrollo económico y de generación de empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como su compatibilidad con el desarrollo urbanístico periférico. El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista. Las principales actuaciones en primera fase consisten en la construcción de una pista de 4.000 metros de longitud por 60 metros de ancho; la construcción de una rodadura paralela a la pista de 3.000 metros de longitud con dos calles de salida de pista; la construcción de una calle de salida rápida; la construcción de una zona de deshielo de aeronaves; la construcción de una plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales de 195.500 metros cuadrados y de una plataforma de estacionamiento de aeronaves de aviación general de 35.000 metros cuadrados; la construcción de un edificio terminal de pasajeros y bloque técnico; la construcción de una torre de control y edificio anexo; la construcción de un centro de emisores; la construcción de una central eléctrica; la construcción de un edificio contra incendios; la construcción de un terminal de carga; la construcción de un edificio de equipamiento de la asistencia en tierra; la construcción de una zona de almacenamiento de combustible; la construcción de un edificio de aviación general, la construcción de aparcamientos de vehículos y de la urbanización general del lado tierra; la construcción de las conexiones del ferrocarril (AVE y convencional) y la construcción de los accesos al aeropuerto. El Plan Director del nuevo aeropuerto de Ciudad Real ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Defensa, si bien en el informe se precisa que deben cumplirse los requisitos establecidos en el documento que figura en el Orden del Día CID 2/01, punto 14, anexo 1, páginas 1 a 5, para garantizar su compatibilidad con las operaciones de las base aérea de helicópteros de Almagro, próxima al aeropuerto. En su virtud, a propuesta del Secretario General de Transportes, y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre dispongo:

Primero.-Se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Ciudad Real, en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se enumeran en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenden todos aquellos terrenos que previsiblemente son necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria; así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el plan director tiene una superficie estimada de 1234,45 hectáreas, de las cuales 432,94 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 447,93 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias, 57,42 hectáreas a zonas verdes y 296,16 hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria. La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 04 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Este plano se incorpora como anexo a esta orden. Los terrenos que forman dicha delimitación se representan gráficamente en el plano número 03 del Plan Director. Tercero.-La zona de servicio del aeropuerto, que la totalidad de su ámbito constituye una unidad funcional y territorial de naturaleza aeroportuaria, se estructura en cuatro grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 02 del Plan Director, son las siguientes: 1.º Subsistema de movimiento de aeronaves; 2.º subsistema de actividades aeroportuarias, con sus correspondientes áreas funcionales de actividades aeroportuarias; 3.º zonas verdes y 4.º zona de reserva aeroportuaria.

1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, y las zonas previstas para la ubicación de las instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una superficie estimada de 432,94 hectáreas, y se representa en el plano número 02 del plan director. 1.1 Campo de vuelos: está integrado por una pista, de denominación 11-29, con una calle de salida rápida y una calle de rodaje paralela a la pista de 3000 metros con dos calles de salida de pista. El umbral 29 está desplazado una distancia de 1.000 m. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al oeste del campo de vuelos, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado. 1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, intermodal, territorial y urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 447,93 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 05:

2.1 Zona de pasajeros. La zona de pasajeros contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Igualmente incluye la conexión con el trazado ferroviario existente en los límites del aeropuerto. Superficie: 58,83 hectáreas.

2.2 Zona de carga: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 115,64 hectáreas. 2.3 Zona de servicios aeroportuarios: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 2,67 hectáreas. 2.4 Zona de apoyo a la aeronave: contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 250,26 hectáreas. 2.5 Zona de abastecimiento: Contiene las redes de comunicaciones, almacenamiento y servicio de combustibles, central eléctrica, distribución de energía, abastecimiento de agua, redes de saneamiento y todas las infraestructuras básicas para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 10,77 hectáreas. 2.6 Zona de aviación general: contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 9,75 hectáreas.

3. Las zonas verdes incluyen la reserva del volcán de La Atalaya y la franja de protección de la ZEPA «Campo de Calatrava». Superficie: 57,42 hectáreas.

4. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones o servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 296,16 hectáreas.

Cuarto.-Los terrenos, construcciones e instalaciones que circundan los aeropuertos y las ayudas a la navegación, están sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan para las áreas de maniobra y el espacio aéreo de aproximación, de acuerdo con la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, con el objeto de garantizar la seguridad de las aeronaves.

A fin de compatibilizar el entorno con el planeamiento aeroportuario, y de conformidad con la disposición adicional única de la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, en el plano n.º 7 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Ciudad Real. Igualmente, a tales efectos, se encuentran recogidas las envolventes acústicas en los planos n.º 8 y 9. Así mismo, en el punto III.9 «Compatibilidad del Aeropuerto con su Entorno» del Plan Director, se incluyen los «Criterios en relación a las condiciones de uso de los predios». Quinto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Sexto.-Antes de ponerse en aplicación, los procedimientos de navegación aérea asociados al Aeropuerto de Ciudad Real, así como las instalaciones radioeléctricas asociadas y ubicación de las mismas, deberán ser informados favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), conforme a lo establecido en el documento que figura en el Orden del Día CID 2/01, punto 14, anexo 1, con objeto de garantizar su compatibilidad con el conjunto del espacio aéreo, y en particular con las operaciones de la base aérea de Almagro, próxima al aeropuerto.

Madrid, 12 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid