Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-1433

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con el Principado de Asturias y el ayuntamiento de Cabranes para la ejecución del proyecto de protección medioambiental del río Viacaba en Santa Eulalia y restauración de la escombrera minera de Viñón, en Cabranes.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2006, páginas 3710 a 3711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-1433

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 12 de diciembre de 2005, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el ayuntamiento de Cabranes para la ejecución del proyecto de protección medioambiental del río Viacaba en Santa Eulalia y restauración de la escombrera minera de Viñón, t.m. de Cabranes (Asturias), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Oviedo, 20 de diciembre de 2005.-El Presidente, Jorge Marquínez García.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el ayuntamiento de Cabranes para la ejecución del proyecto de protección medioambiental del río Viacaba en Santa Eulalia y restauración de la escombrera minera de Viñón, t.m. de Cabranes (Asturias)

En Oviedo, a doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005).

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, D. Jorge Marquínez García, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los Artículos 23, 24, 25 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas,

De otra, el Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, D. Francisco González Buendía, en nombre y representación del Principado de Asturias, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de julio de 2005, Y de otra parte, el Sr. D. Alejandro Vega Riego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabranes, en nombre y representación del mismo,

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

2.º Que a la Confederación Hidrográfica del Norte corresponde, en el ámbito de esta Cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales. Que una de las actuaciones básicas para la protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces y contribuye a la regulación de caudales. 3.º Que el Principado de Asturias viene desarrollando un ambicioso programa de actuaciones medioambientales en los municipios de la Comunidad Autónoma, destinado a la recuperación de zonas de singular valor ecológico relacionadas con el medio ambiente fluvial, para uso y disfrute de los ciudadanos, promoviendo asimismo su integración en las distintas figuras de protección de enclaves naturales. 4.º Que en el término municipal de Cabranes el río Viacaba en el inicio presenta restos de una escombrera minera con vertido de materiales al cauce del río; por otra parte, cerca de esta zona existe un monumento arquitectónico y un museo de interés cultural, encontrándose en un entorno fluvial de gran valor medioambiental y paisajístico. Que resulta necesaria la recuperación del dominio público hidráulico y la protección medioambiental del río Viacaba entre Santa Eulalia y Vegapallía, y la realización de las obras necesarias para la restauración de la escombrera minera de Viñón. 5.º Que atendiendo a tal demanda, la Confederación Hidrográfica del Norte ha redactado el Proyecto de «Protección medioambiental del río Viacaba en Santa Eulalia y restauración de la escombrera minera de Viñón. T.M. de Cabranes (Asturias)», por un importe de 1.287.201,45 euros. 6.º Que el 17 de febrero de 2003, el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte suscribieron un Protocolo General de Colaboración en orden al desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de Restauración de Cauces y Enclaves Naturales en Asturias, entre las que se incluye la actuación correspondiente al «Proyecto de protección medioambiental del río Viacaba en Santa Eulalia y restauración de la escombrera minera de Viñón. T.M. de Cabranes». 7.º Que el citado Protocolo prevé en su estipulación cuarta que para llevar a cabo las actuaciones contempladas el Principado de Asturias, la Confederación Hidrográfica del Norte y los Ayuntamientos donde se realicen las actuaciones establecerán Convenios específicos de colaboración que se ajustarán a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992, y estarán sometidos a las estipulaciones acordadas en el mismo.

En base a los antecedentes expuestos, las partes comparecientes estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio de colaboración que haga partícipes a las respectivas Administraciones y que permita al Organismo de Cuenca la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.-Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de restauración hidrológica forestal y protección de cauces que antes se ha señalado en el término municipal de Cabranes, de acuerdo con el proyecto técnico denominado «Proyecto de protección medioambiental del río Viacaba en Santa Eulalia y restauración de la escombrera minera de Viñón. T.M. de Cabranes (Asturias)».

Segunda. Plazo de vigencia.-El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de dos (2) años, entendiéndose prorrogado en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto. Tercera. Obligaciones de las partes.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la participación del Principado de Asturias en la Mesa de Contratación. Igualmente corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte garantizar la plena disponibilidad de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos, efectuando a tal fin las actuaciones expropiatorias necesarias, financiándose dicha expropiación con la misma fórmula de financiación que la establecida en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración. Cuarta. Presupuesto.-El presupuesto total de la actuación es de un millón quinientos treinta y dos mil trescientos veintitrés euros con cincuenta y siete céntimos (1.532.323,57 euros). Con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Anualidades

Importe (euros)

2005

223.700,00

2006

778.400,00

2007

530.223,57

Quinta. Régimen de financiación.-La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El treinta por ciento (30 por 100) restante, que corresponde a la aportación nacional a la financiación FEDER, a cargo del Principado de Asturias.

Los estudios, proyectos, expropiaciones, dirección de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula.

Las partes firmantes del presente convenio asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del correspondiente contrato. Si las variaciones producidas conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el convenio, dicho compromiso estaría supeditado a la suscripción de las oportunas adendas al convenio. Sexta. Aportaciones.-Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización. A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.020000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España. La aportación correspondiente a cada anualidad se realizará en el plazo de tres meses a partir de la presentación por la Confederación Hidrográfica del Norte de certificaciones de obra por el importe comprometido, con la siguiente programación inicial de anualidades:

Anualidades

Aportación Principado de Asturias

2005

67.110,00

2006

233.520,00

2007

159.067,07

Para el año 2005, la aportación del Principado de Asturias se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.441A.703.000 de los vigentes presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 2005.

Séptima. Pagos.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos. Octava. Entrega.-Una vez terminada cada obra o actuación y recibida definitivamente por la Confederación Hidrográfica del Norte, se entregará para su uso público al Ayuntamiento de Cabranes, que a partir de tal momento se hará cargo a todos los efectos de la misma. Novena. Comisión de Seguimiento.-La Comisión de seguimiento del Protocolo General referenciado en expositivo sexto actuará como órgano mixto de vigilancia y control del presente Convenio de Colaboración, incorporando a sus reuniones un representante del Ayuntamiento de Cabranes. Este órgano velará por la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras, resolviendo las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará de las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto. Décima. Vigencia.-La vigencia del presente Convenio de colaboración se extenderá durante el plazo y en las condiciones establecidas en la cláusula segunda. Además de lo establecido en la cláusula duodécima, podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de los trabajos en curso, la forma de terminación de los mismos.

Undécima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Duodécima. Condición resolutoria.-La efectividad del presente convenio queda sujeta a la condición suspensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos para su financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea. Decimotercera. Publicidad de las actuaciones.-En la publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio, será obligatoria la aparición del anagrama del Gobierno del Principado de Asturias o la referencia al mismo en condiciones análogas a las demás instituciones financiadoras.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejado en el encabezamiento.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabranes, Alejandro Vega Riego.

ANEXO

Programación inicial de las obras y anualidades

Importe en euros

Confederación Hidrográfica del Norte

Principado de Asturias

Total

Obra

Terrenos

Asistencias técnicas

Total

Obra

Terrenos

Asistencias técnicas

Total

2005

119.000,00

30.450,00

7.140,00

156.590,00

51.000,00

13.050,00

3.060,00

67.110,00

223.700,00

2006

448.000,00

70.000,00

26.880,00

544.880,00

192.000,00

30.000,00

11.520,00

233.520,00

778.400,00

2007

334.041,02

17.073,02

20.042,46

371.156,50

143.160,43

7.317,01

8.589,63

159.067,07

530.223,57

Total

901.041,02

117.523,02

54.062,46

1.072.626,50

386.160,43

50.367,01

23.169,63

459.697,07

1.532.323,57

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid