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Documento BOE-A-2006-14309

Resolución de 13 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Concesión de aguas subterráneas para riego de 27,92 ha, parcela 183, polígono 30, (Talavera de la Reina, Toledo)», promovido por SAT número 6526, Hermanos López Serrano.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29502 a 29504 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14309

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Concesión de aguas subterráneas para riego de 27,92 ha, parcela 183, polígono 30, término municipal de Talavera de la Reina (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo.

Primero. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación proyectada, tiene como objetivo la transformación en regadío de 27,92 ha, para el cultivo de alfalfa y maíz, mediante captación de aguas del subálveo del río Tajo. La actuación se llevará a cabo en la parcela 183 del polígono 30 en Talavera de la Reina (Toledo). Las principales actuaciones a realizar serán: Sondeo: El agua se captará del subálveo del río Tajo, mediante un pozo de 2 m de diámetro y 10 m de profundidad. Las necesidades hídricas previstas son 5.931 m3/ha/año, con una demanda total de 165.614 m3/año.

Equipo de bombeo: Se pretende que el riego por aspersión dé cobertura a las 27,92 ha, para lo cual se adopta un grupo motobomba sumergible de 50 CV de potencia. Red de distribución: el regadío se dividirá en 12 sectores, regándose cuatro sectores cada día, con un tiempo total de riego de aproximadamente 16 horas. El promotor es SAT número 6526, Hermanos López Serrano, y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Segundo. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de febrero de 2005, la documentación relativa al proyecto con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Una vez revisada, se encontraron carencias informativas en la misma, por lo que con fecha 25 de mayo de 2005 se solicita al promotor información complementaría. Con fecha 4 de noviembre tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la documentación solicitada.

Con fecha 1 de diciembre de 2005 la DGCyEA, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

-

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM)

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la JCCM.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la JCCM.

-

Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura de la JCCM.

-

Ayuntamiento de Talavera de la Reina

X

ADENA

X

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

SEO

X

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV).

-

Asociación Castellano-Manchega Defensa del Patrimonio Natural (ACMADÉN).

-

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente: La Confederación Hidrográfica del Tajo recomienda una gestión adecuada de los residuos que se puedan producir durante el desarrollo del proyecto. A su vez, hace referencia a la necesidad de obtener las autorizaciones administrativas correspondientes, y al cumplimiento de la Ley de Aguas y del Reglamento de Domino Público Hidráulico.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente analiza el proyecto y su ubicación respecto a áreas ambientalmente sensibles. Concluyendo finalmente, que por sus características, el proyecto no provocará cambio ni en la dinámica fluvial del río ni afecciones sobre los hábitats dependientes del mismo. Estima que el proyecto no afecta al medio de manera significativa, por ello cree que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Deberá obtenerse autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo en caso de afectar a vegetación de ribera o hábitats protegidos.

La zona se encuentra en un área declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera). Por ello la aplicación de abonos nitrogenados deberá adecuarse al Código de Buenas Prácticas Agrarias, hecho público por la Resolución de 24 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Producción Agraria. En las operaciones de abonado de las parcelas de cultivo se utilizarán los fertilizantes especificados en la Orden de 28 de mayo de 1998 sobre fertilizantes y afines (BOE número 131, de 2 de junio de 1998; c.e. BOE número 157, de 2 de julio de 1998). Se deberán restaurar las infraestructuras que se utilicen y resulten afectadas durante la ejecución del proyecto.

Con fecha 25 de mayo de 2006, se envía escrito al promotor solicitando acatamiento expreso de este condicionado. Con fecha 14 de junio, se recibe documento del promotor acatando o incorporando al proyecto todas y cada una de las medidas mencionadas.

La Consejería de Cultura a través de su Delegación Provincial en Toledo informa de la necesidad de aplicar de manera preventiva la ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha, mediante la realización de un estudio de valoración de afecciones del Patrimonio Histórico de la zona. El Ayuntamiento de Talavera de la Reina informa favorablemente al desarrollo del proyecto. SEO BirdLife considera que la implantación del regadío, puede ocasionar la simplificación de las comunidades de aves presentes en la zona, por ello solicita que se evalúe la viabilidad ambiental de este proyecto y se valore su reconversión a un sistema agrícola tradicional. ADENA opina sobre la conveniencia o no de la puesta en función de nuevos regadío y considera que en la documentación presentada no se han tratado adecuadamente temas tales como: efectos derivados de la intensificación de la explotación, la mayor emisión de gases con efecto invernadero, el mayor empleo de agroquímicos.

Tercero. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto.-La actuación de transformación en regadío, se llevará a cabo sobre una parcela agrícola de 27,92 Ha, en la que se pretende cultivar maíz y alfalfa. Los recursos naturales utilizados para la ejecución de este proyecto serán el suelo y el agua. Con la ejecución del proyecto, no se prevé un incremento reseñable en la contaminación, ni en el riesgo de accidentes, ni tampoco en la generación de residuos.

Ubicación del proyecto.-El proyecto se sitúa en la parcela 183 del polígono 30, en Talavera de la Reina en la provincia de Toledo. El uso del suelo en la zona de actuación actualmente es agrícola. La actuación no se encuentra dentro de ninguna de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. Se estima que no habrá afecciones importantes ni sobre la dinámica fluvial del río Tajo, ni sobre los ecosistemas ligados al mismo. Características del potencial impacto.-El impacto ambiental estimado es compatible, pues la cuantía de los impactos producidos por el proyecto es baja y la capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta.

Cuarto. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y asumiendo las indicaciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Concesión de aguas subterráneas para riego de 27,92 ha, parcela 183, polígono 30, término municipal de Talavera de la Reina (Toledo)».

Madrid, 13 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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