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Documento BOE-A-2006-14300

Orden CUL/2578/2006, de 11 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Geociencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29465 a 29466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-14300

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alonso Álvarez de Toledo y Merry del Val, solicitando la inscripción de la Fundación Geociencias, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Fulgencio Alcaraz Puchades, don José Gonzalo Ruiz de Bucesta Mora, don Alonso Álvarez de Toledo y Merry del Val y don Javier González-Estefani Aguilera, en Madrid, el 28 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número mil setecientos noventa y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Bolas Alfonso, que fue complementada con la escritura número ciento tres, autorizada el 26 de enero de 2006, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Bárbara de Braganza, número 6, y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuatrocientos diez mil euros (410.000 euros). La dotación desembolsada en un 94,51 por 100, esta integrada por: a) La cantidad de trescientos ochenta mil euros (380.000 euros), desembolsada en su totalidad, que corresponde al valor de la aportación en pleno dominio de la Colección Brasil de gemología, compuesta por 15 grupos de variedades de gemas, que totalizan 22.000 quilates, según consta en la tasación efectuada por doña Manuela Santana Corchuelo y don Vicente Dobón Montaba, incorporada a la escritura número ciento tres, complementaria a la de constitución, y b) La cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), en dinero, que ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento del arte, el desarrollo científico y tecnológico, la educación, la cultura y el turismo cultural. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente, don Fulgencio Alcaraz Puchades; Vicepresidente, don José Gonzalo Ruiz de Bucesta Mora; Secretario, don Javier González-Estefani Aguilera, y Vocal, don Alonso Álvarez de Toledo y Merry del Val. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones, y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Geociencias en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Geociencias, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Bárbara de Braganza, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de julio de 2006.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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