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Documento BOE-A-2006-14286

Orden ECI/2575/2006, de 12 de julio, por la que se convocan los premios, de carácter estatal, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29413 a 29416 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-14286

TEXTO ORIGINAL

Uno de los principios fundamentales que presiden la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, adaptada a sus necesidades, para que alcance el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, aplicando, al mismo tiempo, el principio de atención a la diversidad y garantizando una igualdad efectiva de oportunidades. Para el logro de esta calidad es necesario el esfuerzo compartido del conjunto de la comunidad escolar, las Administraciones educativas y la sociedad. Los centros docentes, desde su espacio propio de autonomía, y teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales del alumnado, deberán adecuar la actividad educativa a las circunstancias concretas y a las características de éste. La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir de los principios de normalización e inclusión, entendiendo que, de este modo, se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. En aplicación del artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, puede establecer, premios y concursos de carácter estatal destinados a centros escolares. Además, el artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo. El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia facilitará y promoverá la realización de experiencias de innovación y de investigación educativa entre cuyos objetivos figure el de mejorar la calidad de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación y Ciencia ha decidido crear y convocar los premios estatales para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, entendido como aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria y objeto de los premios. 1. Se convocan los premios estatales para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

2. Los premios tienen por objeto el reconocimiento de la calidad del trabajo de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos. 3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.-La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles ubicados en el territorio del Estado español, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales.

Tercero. Dotación económica de los premios.

1. Se concederán tres premios, con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio dotado con 36.500 euros.

Un segundo premio dotado con 24.250 euros. Un tercer premio dotado con 15.200 euros.

También se entregarán a los centros ganadores una placa y un diploma acreditativos.

Igualmente, se podrán conceder, a propuesta del Jurado, menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado en la valoración realizada por el Jurado, las cuales se acreditarán mediante diploma concedido al efecto. 2. Los premios se otorgarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322D.480 de los Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose un límite máximo para la presente convocatoria de 75.950,00 euros.

Cuarto. Destino del importe del premio.

1. Los centros podrán destinar el importe del premio para financiar: a) Actividades de: Atención al alumnado con necesidades educativas especiales, escolares, extraescolares y complementarias.

Coordinación y cooperación interinstitucional o con otras entidades, que faciliten la intervención de profesionales de apoyo externo al centro para la atención a dicho alumnado en función de las necesidades específicas que el mismo pueda presentar en ámbitos complementarios o distintos al educativo. Orientación y formación a las familias que les ayude en la educación de sus hijos. Cualquier otra que favorezca el desarrollo personal, intelectual, social, emocional y la integración social y laboral de dicho alumnado.

b) Materiales para la atención al referido alumnado.

c) Fondos bibliográficos, de mediateca, y/o recursos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. d) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos relacionados con la educación y la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Quinto. Centros que pueden presentar su candidatura.-Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Orden que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2006 y mantengan tal situación durante el curso escolar 2006-2007.

Sexto. Presentación de las solicitudes.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar la solicitud que se incluye como anexo I, dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta. 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. El plazo de presentación de la solicitud finalizará el 18 de octubre de 2006.

2. La documentación que deben acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Memoria descriptiva.

b) Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria. c) Copia de la comunicación que el centro deberá haber realizado a su Administración educativa, notificándole su participación en esta convocatoria.

3. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 40 páginas numeradas, incluidos, en su caso, los anexos, en formato A4, a una sola cara, utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Ningún otro documento o página que supere el número de los establecidos será objeto de valoración.

4. La Memoria deberá comprender las siguientes secciones:

a) Portada.

b) Índice. c) Datos de identificación: nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha. d) Breve presentación del centro, en un máximo de dos páginas, en la que figurarán: descripción del entorno en el que está ubicado, su historia, organigrama, tipología del alumnado que escolariza y descripción de las necesidades educativas especiales que presenta, así como las iniciativas en materia de calidad que el centro desarrolle. e) Descripción de las actuaciones educativas que está llevando a cabo el centro para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales según los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con el Proyecto Educativo y la Programación General Anual. f) Plan específico de evaluación para las acciones de atención al alumnado con necesidades educativas especiales que se presentan en la Memoria, con procedimientos para el análisis de los resultados y las medidas correctoras previstas. g) Destino eventual del importe del premio, en el caso de ser seleccionado.

5. En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, se evitarán referencias a los datos que sean de carácter privado o personal y que, por tal naturaleza, deban reservarse.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada ley. 7. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa, en la dirección indicada anteriormente.

Séptimo. Compromisos del Ministerio de Educación y Ciencia y de los centros docentes.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia guardará la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones de los proyectos que se efectúen a los centros docentes, con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.

2. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización y el desarrollo de una visita, en el caso de que el equipo de valoración la considere necesaria para comprobar o completar la información disponible. 3. Los centros premiados, así como los distinguidos con una mención honorífica, se comprometen a colaborar y participar en la difusión de sus acciones que se pudieran organizar por el Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, prestarán su autorización para la publicación y difusión, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición sexta de la presente Orden. 4. La documentación que entreguen los centros estará disponible y podrá ser retirada durante los 30 días naturales siguientes a la publicación de la Orden de resolución de esta convocatoria. Una vez cumplido este plazo, el Ministerio podrá disponer la destrucción de todos los documentos no retirados.

Octavo. Criterios para la concesión de los premios.

1. Para la concesión de los premios, se tomará como base la aplicación de los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de las acciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales se fundamente en los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Que la metodología empleada para el desarrollo de las referidas acciones aplique procedimientos sistemáticos, dinámicos y creativos, se adapte a las características del alumnado e integre los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aprendizaje. c) Que las actuaciones que se lleven a cabo en el centro para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales estén consolidadas y pongan de manifiesto:

La participación e implicación de toda la comunidad educativa.

Que la integración, la inclusión, la no discriminación y la atención a la diversidad del alumnado son principios que, plasmados en el proyecto educativo del centro, rigen su desarrollo educativo, curricular y organizativo. La prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Las acciones dirigidas a la adaptación curricular, el refuerzo, la atención personalizada, la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, la adaptación a sus ritmos de trabajo, la formación para su integración social y laboral, así como a la educación en valores. El trabajo en equipo de los profesores y las medidas para la coordinación de éstos con otros profesionales que participen en la educación del alumnado y entre los distintos ciclos y etapas educativas. Las acciones de formación del profesorado para la mejor atención al alumnado con necesidades educativas especiales. La promoción y consolidación en el centro educativo de entornos universalmente accesibles, sin barreras físicas, de la comunicación, la comprensión o el transporte. Las medidas para que los padres participen en las actividades del centro y reciban el adecuado asesoramiento y la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. La colaboración establecida con entidades, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización, la atención integral a las necesidades de este alumnado, la mejor incorporación de éstos al centro educativo, así como a su integración social y laboral. La elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos adecuados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales del alumnado y la utilización de otros recursos y de las tecnologías de la información y de la comunicación para la atención a las necesidades que los mismos presentan. El planteamiento de la evaluación, los indicadores y procedimientos puestos en práctica para el análisis y mejora de las acciones.

Noveno. Fases para la concesión del premio.-Se establecen dos fases para la concesión del premio: la primera consistirá en la valoración de las candidaturas, que será realizada por los equipos evaluadores; y la segunda consistirá en la concesión del premio, que será efectuada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del Jurado.

Décimo. Equipos de evaluación.

1. La documentación presentada por los centros y el funcionamiento de las acciones reflejadas en la memoria será analizada y valorada por un equipo evaluador.

2. Por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, se ordenará el procedimiento de valoración y se constituirán, en función del número de solicitudes recibidas, los equipos necesarios que estarán integrados por inspectores técnicos centrales, profesores y especialistas educativos. 3. Por cada uno de los centros solicitantes se emitirá un informe a partir de la Memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al centro, en la cual se tendrá en cuenta la valoración y los criterios del inspector de educación responsable de su supervisión. Una vez concluida la primera fase, el informe final se remitirá al Jurado.

Undécimo. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por el Secretario General de Educación o persona en quien delegue, que será su presidente, y por cuatro vocales, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o personas en quienes deleguen, un representante de las Administración educativa de las comunidades autónomas con rango de Director General; y otro del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Un funcionario de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa actuará como Secretario.

2. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación y Ciencia, quien resolverá la concesión de los premios. 3. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

2. Todo el procedimiento para la resolución de la presente convocatoria deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2006.

Decimotercero. Cobro de los premios.-Previamente al cobro de los premios, los centros que resulten premiados deberán dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y acreditar documentalmente que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o exentos, en su caso.

Decimocuarto. Normativa aplicable.-Para todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Decimoquinto. Notificación a la Comisión Europea.-De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa. Decimosexto. Recursos.-Contra la presente Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de julio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

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