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Documento BOE-A-2006-14275

Orden EHA/2573/2006, de 12 de julio, por la que se modifica el artículo 4.2 del Reglamento de MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29363 a 29363 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14275

TEXTO ORIGINAL

El 6 de abril de 2005, MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S. A., presentó ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores una propuesta de modificación del artículo 4.2 del Reglamento del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, relativa a las condiciones exigibles a los miembros industriales del mercado. Resultando que el 18 de mayo la Comisión Nacional del Mercado de Valores elevó al Ministro de Economía y Hacienda una propuesta favorable a dicha modificación, adoptada por Acuerdo en la reunión de su Consejo del día 25 de abril de 2006. Considerando que, conforme a los artículos 4.1 y 2.1 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, la competencia para autorizar la modificación del Reglamento del mercado corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Considerando que la solicitud presentada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones y en la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

Este Ministerio, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, hace suya la propuesta elevada por el organismo supervisor. En consecuencia, ha resuelto autorizar la modificación del artículo 4.2 del Reglamento del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, cuyo texto se adjunta en el anexo.

Madrid, 12 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

ANEXO

Texto del artículo 4.2 del Reglamento del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva:

«4.2 Miembro Industrial: 4.2.1 Requisitos para adquirir la condición: a) Podrá ser Miembro industrial cualquier entidad con forma mercantil, que limite la responsabilidad de sus socios o asociados a las aportaciones económicas que éstos efectúen. b) Su actividad ordinaria incluirá, indistintamente, la producción, comercialización, intermediación o distribución del aceite de oliva, actuando en el Mercado en nombre y por cuenta propia. No obstante, podrán ser Miembros Industriales (Entidad Instrumental) aquellas entidades cuyo objeto social exclusivo sea la negociación en nombre propio en el Mercado y por cuenta de cualquier sociedad de su Grupo que realice alguna de las actividades citadas en el párrafo anterior. d) Tendrán que reunir en todo momento el nivel de solvencia que les exija el Miembro Liquidador. e) Mantendrán unos Fondos Propios de acuerdo con lo que MFAO establezca por circular y que deberán ser como mínimo de 50.000 euros. f) Deberán reunir los requisitos técnicos que MFAO tenga establecidos en cada momento por circular para este tipo de Miembros y cualesquiera otros requisitos establecidos por MFAO. g) Deberán remitir a MFAO estados financieros auditados al menos una vez cada doce (12) meses. Esta obligación no será de aplicación a aquellos Miembros Industriales cuyas cuentas en MFAO no tengan habitualmente posición al final de cada Sesión y, en consecuencia, el importe de Garantías Diarias, en aplicación de lo establecido en el Capítulo 8, sea cero al final de las mismas. MFAO establecerá por Circular las condiciones para que un Miembro Industrial esté exento de remitir estados financieros audi-tados. h) Celebrar un contrato con un único Miembro Liquidador y presentar una copia de este contrato a la Sociedad Rectora. i) Celebrar un contrato con la Sociedad Rectora aceptando sus reglas de actuación y funcionamiento en los términos del presente Reglamento. La entrada en vigor de este contrato quedará sujeta a la condición suspensiva de que se confirme la celebración del contrato entre el Miembro Industrial y el Miembro Liquidador. j) Cumplir todos los requisitos que les exija la legislación aplicable, las Circulares de la CNMV, el presente Reglamento y las Circulares que sean dictadas en su desarrollo, para el desarrollo de su actividad de negociación en MFAO. 4.2.2 Funciones propias de los Miembros Industriales: Negociar directamente en el mercado por cuenta propia o bien por cuenta de entidades de su Grupo que se dediquen indistintamente a la producción, comercialización o distribución del aceite de oliva. En ningún caso podrán recibir órdenes de terceros distintos a las entidades de su Grupo, anteriormente mencionadas. 4.2.3 Los miembros industriales se ajustarán a los requisitos de especialidad y profesionalidad, y en su caso a los requisitos adicionales de solvencia que determinen las Circulares que la CNMV dicte en desarrollo y ejecución de la Orden 3235/2002, de 5 de diciembre, que desarrolla las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva, así como aquellos otros que establezca MFAO por Circular.»

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