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Documento BOE-A-2006-14261

Resolución 100/2006, de 24 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid para el depósito de dos hélices de avión Beechcraft B-55 «Baron».

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29357 a 29358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-14261

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de julio de 2006 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) para el depósito de dos hélices de avión Beechcraft B-55 «Baron», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), para el depósito de dos hélices de avión Beechcraft B-55 «Baron»

En Madrid, 10 de julio de 2005

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco José García de la Vega, Jefe del Estado Mayor del Aire, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma del Ministro de Defensa expresamente para este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Luis Peral Guerra, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Educación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Con motivo del 25.º aniversario de la fundación del Colegio Público «Ciudad del Aire» (en adelante la entidad depositaria), la Dirección del citado Centro ha solicitado al Ejército del Aire el depósito de dos hélices de avión al objeto de erigir un monolito conmemorativo.

Segundo.-El Ministerio de Defensa-Ejército del Aire (en adelante MINISDEF-EA) dispone del material solicitado para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa que MINISDEF-EA tiene encomendadas. El MINISDEF-EA dispone de dos hélices dadas de baja que se encuentran depositadas en la Maestranza Aérea de Sevilla. Tercero.-Con el fin de regular esta colaboración, ambas partes han acordado formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El MINISDEF-EA hace entrega a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dos hélices del avión Beechcraft B-55 «Baron», en el estado en que actualmente se encuentran, bien conservadas, para la construcción de un monolito en el Colegio Público «Ciudad del Aire», de Alcalá de Henares.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Defensa.-MINISDEF-EA entregará las hélices anteriormente citadas a la entidad depositaria, quien realizará las obras necesarias para su instalación, así como la ornamentación precisa para una adecuada exposición. Tercera. Obligaciones de la entidad depositaria.-La entidad depositaria no podrá dedicar los bienes depositados por el presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera, sin la previa autorización por escrito del MINISDEF-EA. Asimismo, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la entidad depositaria al MINISDEF-EA con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al bien, siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de este último. La entidad depositaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse, tanto al MINISDEF-EA como a terceros, con motivo del bien que se deposita, de acuerdo con este Convenio, quedando el Ejército del Aire exento de cualquier responsabilidad. La entidad depositaria permitirá la visita y la inspección física del bien depositado a los técnicos que designe el MINISDEF-EA, dándole todas las facilidades para ello. La entidad depositaria se compromete a incluir en la placa informativa que acompañe al bien, la leyenda «Cedido por el Ejército del Aire-Ministerio de Defensa». En caso de necesidad de tratamiento de limpieza, consolidación, reintegración o restauración del bien depositado, la entidad depositaria informará al MINISDEF-EA que decidirá las acciones que considere oportunas, quedando prohibida a la entidad depositaria la aplicación de tratamiento alguno sin la autorización previa del Ejército del Aire. La entidad depositaria se compromete a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y de seguridad que garanticen la adecuada conservación e integridad de los mismos Al finalizar el Convenio, y las prórrogas en su caso, la entidad depositaria deberá devolver al MINISDEF-EA, en las instalaciones de la Maestranza Aérea de Madrid en Cuatro Vientos (Madrid), los bienes en depósito en el mejor estado posible, de acuerdo con una utilización apropiada del mismo, estando obligado en su caso, a realizar a su cargo, las restauraciones que el MINISDEF-EA determine. Cuarta. Financiación.-La colaboración del MINISDEF-EA se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio correrán a cargo de la entidad depositaria. Quinta. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas que plantee se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del ordenamiento jurídico administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. Sexta. Vigencia.-El depósito se realiza por un período de diez años, desde el día de la firma de este Convenio. Con anterioridad a la finalización de dicho período, las partes se reunirán para negociar su prórroga o, en su caso, los pactos y/o condiciones de un nuevo Convenio, salvo que el presente Convenio haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación. No obstante, la referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF-EA, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o compensación a su favor. Séptima. Causas de resolución.-El presente Convenio quedará extinguido por:

Mutuo acuerdo de las partes.

Término del plazo de vigencia del Convenio, o en su caso, de las prórrogas. Denuncia la entidad depositaria, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses. Notificación del MINISDEF-EA, con igual plazo de preaviso. Necesidades del MINISDEF-EA, según se establece en la cláusula sexta.

Incumplimiento grave por parte de la entidad depositaria de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco José García de la Vega.-Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Luis Peral Guerra.

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