Visto el expediente de indulto de don Fernando Prol Sanz, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección segunda, en sentencia de 16 de octubre de 2003, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, de 17 de julio de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2006,
Vengo en conmutar a don Fernando Prol Sanz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de multa que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador, no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de julio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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