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Documento BOE-A-2006-1425

Orden ECI/110/2006, de 2 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Proconcil.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2006, páginas 3695 a 3695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-1425

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Emilia Robles Bohórquez, solicitando la inscripción de la Fundación Proconcil, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Emilia Robles Bohórquez y Don Francisco Javier Malagón Terrón, en Madrid, el 16 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública número tres mil quinientos setenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Juan Carlos Caballería Gómez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Rivas Vaciamadrid (Madrid), plaza de Blimea, número 2-1.º D, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26,67 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-Promover el diálogo y la conciliación entre corrientes y organizaciones religiosas y/o civiles, a favor de los Derechos Humanos, la justicia social y la paz. 2.-Desarrollar la investigación y la educación acerca del hecho religioso y de las diferentes religiones. 3.-Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones religiosas y civiles mediante modelos e instrumentos de comunicación más horizontales y participativos, acordes con el desarrollo de la cultura democrática y de la sociedad de la información. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Emilia Robles Bohórquez; Secretario: Don Francisco Javier Malagón Terrón y Vocal: Don Luiz Demetrio Valentini. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Proconcil en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Proconcil, de ámbito estatal, con domicilio en Rivas Vaciamadrid (Madrid), plaza de Blimea, número 2-1.º D, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de enero de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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