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Documento BOE-A-2006-14153

Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Requejo (Lubián, Zamora)», promovido por don Luis Bilbao Ezquerra.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2006, páginas 29237 a 29241 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14153

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto.-El objeto del proyecto consiste en la construcción de una minicentral para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 650 l/s en el río Requejo, dentro del término municipal de Lubián (Zamora). La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica.

El promotor del proyecto es D. Luis Bilbao Ezquerra y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-El proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Requejo. T.M. Lubián (Zamora)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. La tramitación se inició el 7 de agosto de 2001, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha de 25 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 7 de junio de 2002. La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) sometió conjuntamente a información pública las peticiones de concesión, autorización y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico presentadas por los tres concurrentes a la competencia de proyectos, junto con los correspondientes estudios de impacto ambiental, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de fecha 8 de septiembre de 2004. Las tres opciones son:

Opción A: Promotor: Ayuntamiento de Lubián.

Potencia a instalar: 1.600 Kw.

Opción B:

Promotor: Luis Bilbao Ezquerra

Potencia a instalar: 1.440 Kw.

Opción C:

Promotor: Aprovechamientos Hidráulicos del Noroeste.

Potencia a instalar: 1.036 Kw.

La Opción B es la correspondiente a esta declaración de impacto ambiental. Con fecha de 24 de enero de 2005, la CHD remite a la DGCyEA el expediente correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Con fecha 21 de julio de 2005, la DGCyEA solicita a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León su opinión sobre la propuesta de caudales ecológicos necesarios para conservar el funcionamiento del ecosistema fluvial del río Requejo, así como la posible afección al LIC ES4190067 «Riberas río Tera y afluentes». Con fecha 27 de diciembre de 2005, la DGCyEA a la vista del informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente, solicita al promotor información complementaria respecto a la afección del proyecto sobre la Red Natura 2000, la fauna y los posibles efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto con otros existentes en la zona de estudio, sin que se reciba respuesta por parte del mismo. 3. Descripción del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de una minicentral de tipo fluyente para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 650 l/s en el río Requejo, producido en un desnivel neto de 255,64 m, que permite la generación de energía eléctrica mediante la instalación de un grupo de turbina de tipo Pelton de 1.440 kW de potencia. El proyecto incluye las siguientes infraestructuras:

Accesos de seis metros de anchura, uno para acceder al azud de toma situado por encima de la CN-525y otro para acceder a la central situada entre dicha carretera y el ferrocarril Zamora-Orense.

Azud de captación, situado en el río Requejo a la cota 1.370 m, de 3,5 m de altura máxima y 20 m de longitud en coronación. El volumen embalsado es de 1000 m3. Toma de agua para la evacuación del caudal ecológico situada en la margen izquierda y escala de peces formada por estanques con escotaduras vertientes en la margen derecha. Tubería forzada de PVC de 750 mm de diámetro y una longitud total de 1.750 m, que comunica el azud con la minicentral, discurriendo enterrada por la margen izquierda del río Requejo. Minicentral situada en la margen izquierda del río, de dimensiones 6 m × 10 m, en cuyo interior se encuentran los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de la energía. La restitución del agua al río Requejo, se realiza mediante un canal de desagüe a la cota 1.110 m. Línea de evacuación de la energía de 20 kV.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-La actuación proyectada se localiza dentro de la Comarca de Sanabria, en el término municipal de Lubián (Zamora), al este de la localidad de Padornelo, junto a la carretera N-525 y la autovía A-52.

El río Requejo pertenece a la Cuenca Hidrográfica Duero, es tributario del río Castro, afluente del río Tera. Se caracteriza por ser un cauce estrecho alimentado por multitud de arroyos y, en todo su recorrido, presenta unas excelentes condiciones naturales tanto en la alta calidad de sus aguas, como en las riberas y su entorno. En dichas riberas existe un bosque de galería, de gran riqueza botánica, que presenta un buen estado de conservación, dando origen a un ecosistema fluvial con un alto índice de biodiversidad. La vegetación de ribera está constituida por alisos, sauces y abedules. En el entorno del aprovechamiento hidroeléctrico existe uno de los robledales maduros de Quercus pyrenaica mejor conservados de la zona de actuación, así como una importante orla arbustiva de gran desarrollo, donde destacan la carqueixa, brezo y escobas. Desde el punto de vista faunístico, la comunidad de vertebrados relacionada con el río Requejo es excepcional, pues constituye el hábitat prioritario de especies incluidas en Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990) tales como nutria (Lutra lutra), desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y mirlo acuático (Cinclus cinclus), ligadas directamente al cauce fluvial. Por otra parte, el río y sus afluentes mantienen una población piscícola muy rica, con potenciales condiciones favorables para su reproducción, destacando la trucha común autóctona (Salmo trutta). Además, en el río Requejo existe la presencia de Margaritifera margaritifera, bivalvo protegido por la Directiva Hábitats como especie prioritaria y que ha sido incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción». El río Requejo se encuentra dentro del LIC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes», espacio incluido en la Red Natura 2000. Asimismo, dentro de la zona de actuación se encuentran el hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y el hábitat de interés comunitario 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnus», recogidos en la Directiva 92/43/CEE. 5. Tratamiento del análisis de alternativas.-El estudio de impacto ambiental no incluye un apartado específico que recoja un análisis de alternativas de localización o ejecución del proyecto. 6. Fase de consultas previas.-Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado proyecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en Zamora

-

Diputación Provincial de Zamora

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Lubián

-

Ayuntamiento de Requejo

-

Ayuntamiento de Puebla de Sanabria

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

A.D.E.N.A

-

Ecologistas en acción

X

Greenpeace

-

S.E.O

-

Grupo Ecologista Ciconia

-

Federación Ecologista de Castilla y León

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Afección sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas del río Requejo el cual presenta una elevada calidad biológica de sus aguas y riberas. La modificación del régimen natural de caudales circulantes debido a la construcción de la minicentral puede producir un impacto crítico de carácter permanente sobre el río Requejo y su ecosistema fluvial, tanto en el tramo afectado como aguas abajo. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León señala que no es posible mantener caudales ecológicos aceptables para el mantenimiento del ecosistema fluvial con los caudales propuestos por el promotor para la generación de energía.

Afección sobre la fauna: principalmente, sobre la trucha común (Salmo trutta), ya que el río Requejo está considerado como río de aguas trucheras, al contar con una población genéticamente no contaminada, sin introgresión de poblaciones procedentes de repoblación, de acuerdo con la orden de 13 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se deberá tener en cuenta la afección sobre la nutria (Lutra lutra), desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y mirlo acuático (Cinclus cinclus), por la construcción de las infraestructuras asociadas al proyecto. Se deberán emitir, de acuerdo con la metodología IFIM-PHABSIM, los caudales mínimos a respetar en cada mes, y muy especialmente en los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas presentes. Se deberá definir su diseño, ubicación, características constructivas, caudal circulante, así como la potencia disipada por unidad de volumen de la escala de peces proyectada. Afección sobre el paisaje: en especial por el recorrido de la tubería de derivación y por la presencia de infraestructuras asociadas al proyecto, considerado de gran calidad por la presencia de una vegetación natural de interés, donde destaca la presencia de alisedas (Alnus glutinosa) en la zona de ribera, consideradas hábitats naturales de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, y por un robledal de Quercus pyrenaica, en muy buen estado de conservación, en el entorno de la zona de actuación.

7. Principales alegaciones durante el periodo de información pública.-Durante el proceso de información pública se han presentado dos alegaciones remitidas por particulares, en las que se considera que la detracción de agua del cauce impedirá los usos tradicionales del mismo para el riego de prados y fincas próximas, y supondrá graves efectos en el mantenimiento del ecosistema, debido a la gran vulnerabilidad del río Requejo a las modificaciones de su cauce.

8. Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales.-Con fecha de 11 de noviembre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite a la DGCyEA el informe solicitado respecto a la propuesta de caudales ecológicos necesarios para conservar el funcionamiento del ecosistema fluvial del río Requejo, así como la posible afección al LIC «Riberas río Tera y afluentes». El proyecto se ubica en un tramo de río que tiene la consideración de LIC «Riberas del río Tera y afluentes», hecho que no se contempla en el estudio de impacto ambiental, el cual carece de un apartado específico de afección a los valores que justificaron la inclusión de este lugar en la Red Natura 2000. Por otro lado señala, que el río Requejo, al igual que otros ríos de la Comarca de Sanabria posee unas características ecológicas sobresalientes al mantener casi intactos hábitats acuáticos que ya son difíciles de encontrar en otros lugares de Castilla y León, lo que implica la necesidad de conservarlos. La construcción de la minicentral implica una reducción manifiesta del hábitat de las especies de vertebrados ligadas directamente al cauce fluvial (nutria, desmán de los Pirineos y mirlo acuático) y especies piscícolas (Trucha común autóctona), lo que supone un impacto negativo directo sobre sus poblaciones, con desaparición inminente de las mismas. Además, señala la presencia de Margaritifera margaritifera, bivalvo protegido por la Directiva Hábitats como especie prioritaria e incluida «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Concluye que el estudio de impacto ambiental es muy deficiente, y en ningún caso cumple con las obligaciones derivadas del contenido del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Considera que la posible afección sobre la vegetación sería moderada, mientras que sobre los valores faunísticos, las afecciones podrían causar un impacto mucho mayor que el que considera el estudio de impacto ambiental, llegando a ser muy alta sobre las poblaciones de Trucha común e, indirectamente al utilizarla como vector, sobre la Marqaritifera marqaritifera. Por último, señala que en la zona de actuación existen otros proyectos, por lo que en ningún caso podrán autorizarse dos o tres proyectos, dado que los efectos sinérgicos de dos o más infraestructuras de este tipo en un mismo tramo de río hacen totalmente incompatible su ejecución con la protección de los valores ambientales del lugar. 9. Integración del proceso de evaluación.

9.1 Efectos sobre los espacios protegidos.-Incidencia directa del proyecto sobre el LIC «Riberas del río Tera y afluentes», de gran importancia faunística y paisajística, por destrucción del suelo como consecuencia de la presencia del azud y cuenca de recepción, central hidroeléctrica, etc. El promotor no recoge en el estudio de impacto ambiental la localización del proyecto dentro del mencionado espacio protegido ni incluye un apartado específico en el que se recojan las posibles afecciones del proyecto sobre los valores ambientales que motivaron su designación como tal. Tampoco recoge el estudio de impacto ambiental las medidas de protección necesarias para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

9.2. Efectos sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas.-Las principales afecciones se deberán, por un lado, a la modificación de la morfología del cauce y de la dinámica fluvial por la derivación de las aguas durante la fase de construcción, la presencia del azud de captación y la restitución del caudal al río Requejo, y por otro, a la reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de aceites y combustibles. El proyecto supondrá también la modificación de las condiciones del agua: disminución de la velocidad, aumento de la temperatura, aumento de la sedimentación, etc. El promotor contempla que durante la fase de construcción y en la zona de implantación el azud, se canalizarán las aguas, en un tramo suficiente, para impedir su contaminación por el vertido de tierras u otros elementos. La limpieza de fangos del fondo del embalse, se ejecutará de forma controlada para evitar un exceso de turbidez del agua y se realizará fuera de la época de freza o estiaje. Además, se realizará una adecuada gestión de residuos, con el objeto de evitar el vertido de productos químicos, aceites y grasas al cauce. 9.3. Efectos sobre la vegetación.-La ejecución del proyecto podría suponer la perdida de vegetación de ribera, de gran variedad y singularidad, debido a los movimientos de tierra, al aumento del nivel de la lámina de agua consecuencia de la presencia del azud y a la restitución de las aguas al cauce. Asimismo, se producirá la pérdida de vegetación natural, como consecuencia de la apertura de los caminos de acceso y las zanjas para la tubería forzada, así como por la construcción del edificio de la minicentral. El estudio de impacto ambiental prevé la restauración de las superficies afectadas por las obras, mediante la retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal, remodelación del terreno y revegetación con abedules (Betula pubescens). No obstante, el proyecto afecta, principalmente, al hábitat prioritario 92E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y al hábitat 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnus», recogidos en la Directiva Hábitats 92/43/CEE. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que las medidas proyectadas no compensan de la pérdida de los hábitats en buen estado de conservación presentes en la zona de actuación. 9.4. Efectos sobre la fauna.-El incremento de accesibilidad por construcción o mejora de caminos, incidirá en molestias a la fauna por incremento del tránsito en una zona caracterizada por su tranquilidad y aislamiento. La disminución de la calidad de las aguas, la modificación de la morfología del cauce, la detracción de caudales y el efecto barrera debido a la presencia del azud podría suponer la desaparición del hábitat útil para la población de trucha común autóctona (Salmo trutta) presente en el río Requejo, el cual está considerado como río de aguas trucheras de acuerdo con la orden de 13 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al contar con una población genéticamente no contaminada, sin introgresión de poblaciones procedentes de repoblación. El proyecto, para la protección de la fauna piscícola, contempla la construcción de una escala de peces y la instalación de rejillas en la toma de la tubería de derivación y en el canal de descarga. Con respecto al caudal ecológico, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto deberá proporcionar los caudales mínimos a respetar en cada mes, y especialmente en los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas presentes, siguiendo la metodología IFIM-PHABSIM. Además dicho caudal ecológico, deberá estar en consonancia con el «Estudio para la determinación de caudales mínimos en varias cuencas de la provincia de Zamora», desarrollado por la Dirección General del Medio Natural, el cual, para el tramo del río Requejo afectado, establece el siguiente caudal ecológico:

Mes

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Caudal (m3/s).

0,65

0,65

0,9

0,9

0,65

0,65

0,9

0,5

0,3

0,3

0,1

0,3

El estudio de impacto ambiental establece, mediante la metodología IFIM-PHABSIM, un caudal ecológico de 148 l/s durante el periodo de freza, entre los meses de diciembre y marzo, y 50 l/s para el resto del año.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no considera válidos los caudales ecológicos propuestos, al presentar una gran diferencia respecto al documento de referencia. Además, señala que los caudales máximos derivados suponen la práctica eliminación del régimen de avenidas del río y de los caudales generadores del cauce durante gran parte del año. En la zona de actuación están presentes la nutria (Lutra lutra) y el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), especies incluidas en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas como «de interés especial», así como en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. La construcción de las distintas infraestructuras, principalmente el azud de captación sobre el río Requejo, supone una barrera para sus movimientos y la pérdida del hábitat óptimo para estas especies. Los previsibles cambios en el caudal circulante afectarán a las poblaciones de nutria aguas abajo del azud. El estudio de impacto ambiental no propone ninguna medida específica que tenga como objetivo minimizar la afección a las poblaciones de nutria (Lutra lutra) y de desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), ni se tiene en cuenta en la redacción del plan de vigilancia ambiental el seguimiento de estas poblaciones y las medidas a tomar en caso de detectar afecciones sobre las mismas. El estudio de impacto ambiental tampoco recoge la presencia, en la zona de actuación, de Margaritifera margaritifera, considerada «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni propone medidas específicas para su protección. La presencia de la línea eléctrica supondrá un riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el área de actuación, donde destaca la presencia de mirlo acuático (Cinclus cinclus), especie incluida dentro del anexo II de la Directiva Aves 79/409/CEE. El estudio de impacto ambiental propone como medidas de protección que eviten el riesgo de colisión o electrocución de la avifauna, la señalización de los tendidos con salvapájaros o señalizadores de materiales opacos, las crucetas se diseñarán de tal manera que se evite que las aves se posen en los enganches de las cadenas de los aisladores y el aislamiento de los puentes y crucetas. No obstante, dicho estudio no define de manera adecuada el trazado y longitud de la línea eléctrica y no establece un calendario concreto de ejecución de las obras con objeto de evitar la afección a la avifauna, especialmente durante la época de cría y nidificación. 9.5. Efectos sobre el paisaje.-La afección sobre el paisaje se deberá principalmente a la presencia de infraestructuras, como son el azud, el edificio de la minicentral, la tubería forzada y la línea eléctrica, así como por los movimientos de tierras necesarios para la apertura de accesos y de zanjas para la tubería forzada. El estudio de impacto ambiental contempla la revegetación de los terrenos afectados por el proyecto, el enterramiento de la tubería de derivación, y la utilización de modelos arquitectónicos y materiales típicos de la zona para la construcción de las distintas infraestructuras. La Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León señala que la zona donde se localiza el proyecto destaca por la presencia de bosquetes de robles (Quercus pyrenaica) y una importante vegetación de ribera de elevado interés paisajístico y de gran importancia para la flora y fauna silvestre, los cuales se verán afectados por las obras proyectadas, produciéndose un fuerte impacto paisajístico. Este impacto paisajístico podría afectar al incipiente desarrollo turístico potenciado por la intervención de programas europeos de desarrollo rural.

10. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de junio de 2006, formula, declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Requejo. T.M. Lubián (Zamora)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas de los cauces afectados, la calidad paisajística del entorno, las poblaciones autóctonas de trucha común (Salmo trutta), nutria (Lutra lutra), desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y Margaritifera margaritifera, con distinto rango de protección en la legislación nacional y comunitaria. Se destacan igualmente las afecciones sobre distintos hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que pueden dar lugar a su destrucción total o parcial. Asimismo, se considera insuficiente el análisis que realiza el promotor acerca del potencial impacto sobre el LIC ES4190067«Riberas del río Tera y afluentes», espacio incluido en la Red Natura 2000.

Por lo tanto, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas, y que no han sido atendidos suficientemente los requerimientos de este Órgano Ambiental para que fuesen analizadas convenientemente las potenciales repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre la hidrología, el paisaje, la fauna, los espacios protegidos y el paisaje, por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 29 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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