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Documento BOE-A-2006-14148

Orden CUL/2552/2006, de 11 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciudadanía y Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2006, páginas 29234 a 29235 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-14148

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José María Román Portas, solicitando la inscripción de la Fundación Ciudadanía y Valores en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Casimiro Molins Ribot, doña Aurea Roldán Martín, don Francisco Javier Paniagua Fuentes, don Andrés Ollero Tassara, don José María Román Portas y doña Concepción López‑Jurado y Romero de la Cruz, en Madrid, el 25 de abril de 2006, según consta en la escritura pública número mil ochocientos cuarenta y nueve otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, rectificada en la escritura número dos mil ciento sesenta y seis, autorizada el 18 de mayo de 2006 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Serrano, 27, 6.º, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover los valores de la convivencia democrática, el pluralismo político y social, el respeto y desarrollo de los derechos humanos; así como impulsar cualquier iniciativa dirigida a promover la dignidad de todas las personas, fomentando el respeto, el dialogo y el intercambio de ideas y opiniones. Prestará atención preferente a las relacionadas con la mujer, el desarrollo sostenible, la inmigración y la construcción europea. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Andrés Ollero Tassara, Vicepresidentes: Don Francisco Javier Paniagua Fuentes y doña Aurea Roldán Martín, Secretario: Don José María Román Portas, Vocales: Don Casimiro Molins Ribot y doña Concepción López‑Jurado y Romero de la Cruz. En las escrituras de constitución y de rectificación, ratificada en otras, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ciudadanía y Valores en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Ciudadanía y Valores, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de Serrano, 27, 6.º, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de julio de 2006.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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