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Documento BOE-A-2006-14128

Resolución 101/2006, de 24 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del protocolo de colaboración para la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico militar de la Comandancia General de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2006, páginas 29102 a 29103 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-14128

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de julio de 2006, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta para la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico militar de la Comandancia General de Ceuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del protocolo de colaboración para la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico militar de la Comandancia General de Ceuta

En Ceuta, a 5 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General de División Don Luís Gómez-Hortigüela Arnillo, Comandante General de Ceuta, en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Excmo. Sr. Ministro de Defensa conferida expresamente para este acto.

Y de otra, la Excma. Sra. Doña María Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Presidente de la Ciudad en virtud del Decreto de 18 de junio de 2003 en relación con Decreto de 24 enero de 2005, por el que modifica la estructura orgánica de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

EXPONEN

Primero.-Que con motivo de la entrada en vigor del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad de Ceuta, para la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico militar de la Comandancia General de Ceuta, firmado el 21 de enero de 2004, es necesario concretar el procedimiento para llevar a cabo el acondicionamiento y mejora de las instalaciones del depósito de Archivo, y la gestión y funcionamiento de Biblioteca, Archivo y Museo, a través del presente Convenio específico.

Segundo.-Que en la actualidad, el Archivo Intermedio Militar, se encuentra ubicado en unas instalaciones deficientemente acondicionadas para el correcto procedimiento de conservación de los fondos por él custodiados, necesitando como primera medida una pequeña rehabilitación del edificio donde se instalará el depósito del mencionado archivo. Tercero.-Que la falta de personal auxiliar cualificado, dificulta la gestión y funcionamiento del citado Archivo Intermedio Militar de Ceuta, Biblioteca Histórico Militar y Museo Histórico Militar. Cuarto.-El Gobierno de la Ciudad de Ceuta, ostenta competencias en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, de conformidad con los títulos competenciales derivados, respectivamente, de las siguientes normas:

Constitución Española (artículos 44, 46, 149.1.1, y 149.2).

L.O. 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta. Artículo 21 del R.D. 111/1986, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 25.1, 25.2 y 57). Real Decreto 31/1999 por el se traspasa las competencias a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En base a lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Cultura, firman el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio, que se somete en todo su contenido a las estipulaciones establecidas en el Protocolo de Colaboración, tiene por objeto la cooperación por parte de la Consejería de Educación y Cultura, en la mejora de instalaciones y condiciones de conservación del archivo, la catalogación de los fondos bibliográficos y la constitución de una Escuela Taller que proporcione personal cualificado para poder actuar en las labores auxiliares de conservación, gestión y funcionamiento del Archivo Intermedio de la Comandancia General de Ceuta, Biblioteca Histórico Militar y Museo Histórico Militar.

Segunda.-El Ministerio de Defensa actuará conforme a lo establecido en el Reglamento de Archivos Militares aprobado por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, las Normas Técnicas referidas a Bibliotecas Militares respecto al tratamiento de los fondos bibliográficos (NT 06/03, NT 05/03), Normas Técnicas referidas a Museos Militares (NT 11/02) y el Plan Director de Cultura de Defensa y el Sistema de Acción Cultural respecto al funcionamiento de los archivos, bibliotecas y museos. Tercera.-La Consejería de Educación y Cultura proporcionará los armarios compactos para albergar los fondos objeto del convenio. Cuarta.-Asimismo, la Consejería de Educación y Cultura, aportará para la catalogación de dichos fondos:

La instalación de línea ADSL y programa informático.

La colaboración de un Ayudante de Biblioteca.

Quinta.-Por lo que respecta a la constitución de la Escuela Taller «Tomás García Figueras», la Ciudad de Ceuta, a través de la Viceconsejería de Empleo, y de acuerdo con los Convenios suscritos con el INEM, tramitará el oportuno expediente al objeto de poner en marcha dicha Escuela para la formación de personal en labores auxiliares de conservación, gestión y funcionamiento de archivos, bibliotecas y museos, corriendo a su cargo los gastos originados por los misma.

Sexta.-El Ministerio de Defensa se obliga a:

1.º Hacer constar en todo tipo de publicidad e información sobre el Convenio, la colaboración con la Consejería de Educación y Cultura.

2.º Remitir los informes que reclamen los órganos competentes de la Consejería así como cualquier otro documento que se estime necesario para la justificación de la realización de los compromisos asumidos en virtud de este Convenio. 3.º Facilitar la actuación de los técnicos de la Consejería en lo referente al seguimiento de las actividades objeto de la ayuda. 4.º Tener toda la información y documentación justificativa de las actuaciones realizadas, y que pueda ser requerida por los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta.

Séptima.-El edificio del futuro Centro de Historia y Cultura Militar que albergará el Archivo Intermedio de la Comandancia General de Ceuta se rehabilitará con una pequeña obra que se realizará con cargo a la Ciudad de Ceuta.

Octava.-El seguimiento y ejecución del presente Convenio será ejercido por la Comisión establecida en el Protocolo de Colaboración, a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo de este Convenio así como las no contempladas en él y, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad de alguna de las partes firmantes. Novena.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento grave del presente convenio por cualquiera de las partes y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin serán causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días sin perjuicio de la conclusión de las actividades en curso. Décima.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses. Undécima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas establecidas en el mismo y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, así como a las restantes normas administrativas que sean de aplicación a los principios generales del Derecho.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Comandante General de Ceuta, Luis Gómez-Hortigüela Arnillo.-La Consejera de Educación y Cultura, María Isabel Deu del Olmo.

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