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Documento BOE-A-2006-14030

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se corrigen errores de la de 14 de junio de 2006, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2006, páginas 28910 a 28911 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14030

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en Resolución de 14 de junio de 2006 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 152 de 27 de junio de 2006, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima, se transcriben a continuación las siguientes correcciones:

Primera.-En la página 24145, columna derecha, «Bases específicas», «4. Requisitos de los candidatos», en el noveno párrafo, donde dice: «Para el acceso a la especialidad Marítima: estar en posesión del título profesional de Marinero de Puente o Marinero de Máquinas (Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de Enero de 2000, y Orden del Ministerio de Fomento 2296/2002, de 4 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 20) o título/certificado equivalente convalidado», debe decir: «Para el acceso a la especialidad Marítima: estar en posesión del certificado de competencia marinera exigido por el artículo 56 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o de los certificados, títulos o tarjetas profesionales que lo hayan sustituido o tengan un valor equivalente».

Segunda.-En la página 24147, columna izquierda, «Anexo», «2. Período de prácticas», en el segundo párrafo, donde dice: «El período de prácticas se calificará de apto o no apto por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial en cuyo ámbito se realicen las prácticas», debe decir: «La realización del período de prácticas se acreditará mediante certificado del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial en cuyo ámbito se realicen las prácticas».

Como consecuencia de las anteriores modificaciones, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2006.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

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