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Documento BOE-A-2006-13814

Resolución de 24 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2006, páginas 28511 a 28511 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-13814

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre inscripción de matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra acuerdo del Encargado del Registro Civil C.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de B. el 4 de septiembre de 2004, Don G., nacido el 9 de diciembre de 1961 en B., de nacionalidad española, solicitó la inscripción en el Registro Civil C. de su matrimonio celebrado en C. el 7 de agosto de 2003, con doña R., nacida el 13 de abril de 1979 en C., de nacionalidad cubana. Presentaban la siguiente documentación: acta de matrimonio; DNI, certificado de nacimiento, de matrimonio anterior con inscripción marginal de divorcio, y de empadronamiento, correspondiente al contrayente; y certificado de nacimiento y pasaporte de la contrayente. 2. El 20 de enero de 2005, se celebró la entrevista, en audiencia reservada con el contrayente, en el Registro Civil de B., manifestando que era divorciado, y tenia una hija de trece años; que su esposa era soltera y tenía una hija de tres años; que conoció a su esposa a través de una amiga que vivía en B., por correo, y fue a conocerla a C. después de dos años de mantener correspondencia; que él es mecánico industrial y su esposa es informática, que ha viajado a C. en agosto de 2003, durante 31 días, y en noviembre de 2004, por diez días; que ella tiene dos hermanos. El Encargado del Registro Civil Consular de la Habana informó que los contrayentes habían solicitado la transcripción de su matrimonio en el Registro Civil Consular el 5 de septiembre de 2003, y fue denegado por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matrimonial real por parte de los cónyuges, habiéndose notificado el auto a los interesados, sin que constara que hubieran interpuesto recurso. 3. Con fecha 23 de mayo de 2005, el Encargado del Registro Civil C. dictó acuerdo denegando la inscripción del matrimonio, ya que constaba en el expediente que los interesados fueron debidamente informados de la resolución denegatoria de la inscripción de su matrimonio dictada por el Encargado del Registro Civil Consular de L., sin que la recurrieran, por lo que tal resolución devino firme, y no era posible ahora, sin acreditar ningún hecho nuevo que desvirtuara lo acordado por el Registro Civil Consular, reiterar el expediente ante el Registro Civil C. que no podía hacer nada al respecto en una resolución que devino firme. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al promotor, éste interpuso recurso solicitando la inscripción de su matrimonio, alegando que en el auto dictado por el Consulado en España en L. no existía prueba alguna de la falta de consentimiento. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó que procedía confirmar el acuerdo por sus fundamentos. El Encargado del Registro Civil informó que no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución, por lo que entendía que debía confirmarse, y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 29 de la Ley del Registro Civil; 342 y 355 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 10 de marzo, 8 de abril; 10-4.ª y 18-3.ª de junio, l7-1.ª de julio y 17-2.ª y 18-2.ª de septiembre de 2003 y 20-3.ª de febrero de 2004. II. Los hoy recurrentes contrajeron matrimonio en la ciudad de La Habana (Cuba) el 7 de agosto de 2003, solicitando posteriormente su inscripción en el Registro Consular español dependiente de La Habana. Dicha inscripción fue denegada mediante resolución del Encargado del citado Registro, que se notificó en legal forma a los promotores el 12 de enero de 2003 sin que los mismos hubieran recurrido la misma. El 1 de septiembre de 2004 el interesado comparece ante el Registro Civil de Barcelona y promueve la inscripción del mismo matrimonio en el Registro Civil español. Remitido el expediente al Registro Civil Central se dicta Acuerdo el 23 de mayo de 2005, declarando no haber lugar a lo interesado, el cual es objeto del presente recurso. En realidad, esta pretensión de la interesada envuelve un recurso contra la resolución citada del Registro Consular y este recurso no puede admitirse, porque fue presentado fuera de plazo sin que, además, conste que hayan variado las circunstancias que motivaron aquella. La notificación que se hizo fue correcta, se realizó personalmente con entrega de copia literal de dicha resolución, que está firmada por el interesado, consta la indicación del recurso procedente ante esta Dirección General y el plazo de treinta días hábiles para interponerlo, luego la resolución del Registro Civil Consular devino firme y no cabe recurso. III. Si bien es cierto que en materia de expedientes registrales no juega el principio de cosa juzgada conforme a la doctrina oficial de este Centro Directivo, según el cual mientras persista el interés público de lograr la concordancia entre el Registro Civil y la realidad (cfr. arts. 24 y 26 LRC), es factible reiterar un expediente o unas actuaciones decididas por resolución firme, siempre que la nueva petición se base en unos hechos o circunstancias nuevas que no pudieron ser tenidas en cuenta en la primera decisión, sin embargo, en el presente caso no se ha tramitado un nuevo expediente en el que se hayan puesto de manifiesto hechos o circunstancias que desvirtúen la calificación inicial, motivo por el cual se ha de declarar la inadmisión del recurso interpuesto. La competencia o fuero alternativo entre los Registro Consulares y Central no puede ser entendida en el sentido de duplicar los procesos de calificación y de recursos contra los mismos.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, declarar la inadmisión del recurso interpuesto.

Madrid, 24 de abril de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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