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Documento BOE-A-2006-13807

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2006, páginas 28496 a 28501 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-13807

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, en el marco de la oferta de empleo Público para el año 2006, aprobada por Resolución de 8 de febrero de 2006 (BOCM de 15 de marzo), este Rectorado, en uso de las competencias que le son atribuidas por el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, por el sistema de concurso oposición libre.

1.2 Estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por los Estatutos de la propia Universidad, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por el Real Decre-to 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. La presente convocatoria se publicará en la página web de la Universidad de Alcalá, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado. Las referencias del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95 a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de actos derivados de esta convocatoria de pruebas selectivas se entenderán realizadas al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en que se insertarán cuantos actos derivados de esta convocatoria deban ser objeto de publicación. 1.3 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta convocatoria. 1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el punto 6 de la presente resolución. La fase de concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición. 1.5 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo.

1.º A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.º A la puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 3.º A la puntuación de la fase de concurso.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 1.8 En el supuesto de que alguna prueba no se realice simultáneamente por todos los opositores, el orden de actuación de los mismos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «G», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 6 de septiembre de 2005 (BOCM de 22 de septiembre), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H», y así sucesivamente. 1.9 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan. 1.10 En cualquier momento el Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 1.11 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que concurran a estas pruebas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendiente y descendiente del cónyuge, de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén separados de derecho. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura. 2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación físico o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. 2.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.7 Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente tanto en el Registro General de la Universidad de Alcalá como en sus registros periféricos. Así mismo, dicha instancia puede obtenerse también a través de la página web www.uah.es. 3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Alcalá, acompañadas de una fotocopia del documento nacional de identidad. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del momento en que la presente convocatoria se publique en la página web de la Universidad y finalizará cuando hayan transcurridos veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en e último Boletín Oficial que lo publique de los recogidos en la base 1.2. 3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la acreditación del ingreso a que se refiere la base 3.6. 3.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de estar a cargo de un nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge. 3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (Edificio del Rectorado, Plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo. Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 3.6 Los derechos de examen serán de 20 euros y se ingresarán en la Cuenta número 0049 6692 87 2716305096, abierta a nombre de la Universidad de Alcalá en la entidad Banco Santander CH (calle Libreros, 19, Alcalá de Henares), en concepto de «Pruebas selectivas Escala Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho Banco o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, pero en ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5. 3.7 De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado la oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La condición de demandante de empleo deberá acreditarse mediante certificación que solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, pudiendo utilizar el modelo que se acompaña a esta Resolución como anexo III. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.8. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de las solicitudes:

3.8.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar únicamente «Ayudantes de Archivos y Bibliotecas».

3.8.2 En el recuadro de la solicitud destinada a «Formas de acceso» los aspirantes señalarán necesariamente la letra «L» 3.8.3 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en el recuadro destinado a «Minusvalía», y solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias, en el recuadro destinado a «Adaptación que se solicita y motivo de la misma». 3.8.4 En el apartado destinado a «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» los aspirantes harán constar el idioma del que desean examinarse para el tercer ejercicio previsto en la base 6.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Excmo. Sr. Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3.10 A la instancia se unirá asimismo la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, mediante certificación expedida por el Servicio de PAS y Gestión Económica de la Universidad de Alcalá.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Alcalá dictará en el plazo máximo de un mes, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos. 4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria y su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.8 5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. 5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.8 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid. 5.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del mismo y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.7 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.8 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización. 5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfono: 91.885.41.11. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Pruebas selectivas

6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso y otro de oposición.

6.1.1 La fase de oposición, que representará el 90 por ciento de la calificación final del proceso selectivo, estará formada por los ejercicios que a continuación se indican siendo ellos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de tres temas, uno del bloque I, un segundo tema del bloque II y un tercer tema del bloque III del programa que figura en el anexo I. A estos efectos, el Tribunal elegirá al azar en presencia de los aspirantes seis temas del programa de esta convocatoria, dos de cada uno de los bloques, eligiendo el interesado uno de cada bloque. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal que valorará la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión. La valoración será de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. Segundo ejercicio:

1. Redacción de los asientos bibliográficos de tres documentos modernos, uno en castellano, otro en inglés y otro en francés. El asiento bibliográfico constará de: a) Descripción bibliográfica de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación sobre una plantilla en formato MARC21.

b) Encabezamientos de materia, que se redactarán libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos vigentes. c) Clasificación decimal universal.

Se facilitará una plantilla base del formato.

Los opositores podrán utilizar las vigentes reglas de catalogación, las tablas de la C.D.U., las listas de encabezamientos de materia existentes y los manuales de formatos MARC21, así como diccionarios de francés e inglés. Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del tribunal.

2. Identificación, descripción y ordenación de un expediente administrativo contemporáneo. Desarrollo del ejercicio:

a) Identificación. Se centrará en asignar los tipos documentales correspondientes a cada uno de los documentos.

b) Descripción. Se centrará en el desarrollo del procedimiento administrativo que afecta al expediente. Se facilitará la legislación básica que afecte al expediente. c) Ordenación. Se centrará en la ordenación del expediente teniendo en cuenta el procedimiento administrativo al que responde. Se proporcionará una ficha en la que se desarrollarán cada una de las partes de las que consta el ejercicio. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas y su valoración será de cero a treinta puntos siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto de carácter profesional no inferior a 200 palabras, en inglés, francés o alemán.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de una hora y media y su valoración será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para su superación.

6.1.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 7 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Los servicios efectivos prestados en la Universidad de Alcalá como Personal de Administración y Servicios se valorarán a razón de 1,4 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 7 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante acredita la condición de funcionario interino de la Escala de Ayudante de Archivos y Biblioteca de la Universidad de Alcalá o personal laboral eventual de la Universidad de Alcalá, en el grupo de titulación al que pertenece dicha Escala y con funciones propias de la misma. Dicha condición deberá poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o haberse ostentando en los cinco años anteriores a la misma. Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Alcalá se exceptuarán los períodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.

6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de octubre del año 2006.

6.3 El Tribunal publicará en el lugar de celebración del primer ejercicio, y en aquellos otros que estime oportuno el anuncio de celebración de los siguientes ejercicios con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para su inicio.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición correspondientes a esta prueba selectiva, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio y en la fase del concurso, junto con el número del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos. 7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán la calificación de cada una de las fases y la suma total. 7.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho. 7.4 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios pero que no obtengan plaza en este proceso selectivo conformarán una lista de espera, ordenada según la puntuación obtenida, para futuros nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones laborales en la Universidad de Alcalá.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos presentarán en el Servicio de PAS y Gestión Económica RR. HH. de la Universidad de Alcalá los siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación arriba indicada, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en su expediente personal. 8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá

9.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, mediante Resolución del Rectorado de la misma que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 9.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha publicación.

10. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria ya las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Alcalá de Henares, 3 de julio de 2006.-El Rector, P. D. (Resolución del Rectorado de 1 de noviembre de 2003, BOCM de 5 de enero de 2004), el Gerente, Julio Rodríguez López.

ANEXO I

Programa

Biblioteconomía y documentación

1. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. 2. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. 3. La Biblioteca de la Universidad de Alcalá. 4. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias. 5. Gestión de la colección: selección y adquisición de libros y otros materiales en las bibliotecas universitarias. Criterios, fuentes y métodos para su formación, mantenimiento y evaluación. Adquisición compartida y cooperativa. 6. Proceso técnico de fondos documentales. Normalización. El formato MARC. 7. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias. OPACs. La gestión de autoridades. 8. La edición de publicaciones periódicas científicas. Evolución de las revistas científicas. Las revistas electrónicas. 9. El documento y sus clases. Análisis documental. Indización y resumen. 10. Lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación. Encabezamientos de materia, términos, descriptores y thesaurus. 11. Servicios de información y referencia, información bibliográfica, DSI. La formación de usuarios. 12. Acceso al documento original. Accesibilidad de los fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias. Técnicas de reproducción de documentos. 13. Planificación estratégica y dirección por objetivos. 14. La gestión de la calidad y la evaluación de los servicios bibliotecarios. 15. Automatización de la actividad y los servicios bibliotecarios. Los sistemas de gestión integrada de bibliotecas. 16. Cooperación bibliotecaria. Situación en España. REBIUN. MADROÑO.

Archivística. Recursos de información y nuevas tecnologías. Historia del libro y las bibliotecas

1. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de documentos. Los cuadros de clasificación. 2. Gestión de fondos documentales: identificación, descripción, valoración y selección. 3. Descripción archivística: guías, inventarios, catálogos e índices. La norma ISAD (G). 4. Concepto y función de archivos. Clases de archivos. El sistema de archivos español. El sistema de archivos de la Comunidad de Madrid. 5. El archivo como Centro de conservación. Edificios, depósitos e instalaciones. Conservación y restauración de documentos. 6. Los archivos universitarios, producción y gestión documental. Valores de la documentación universitaria. El sistema de archivos de la Universidad de Alcalá. 7. Tipología del documento administrativo. Los nuevos soportes documentales y su repercusión en los archivos. 8. Los sistemas informáticos aplicados a los archivos. Sistemas de gestión integral de archivos. Digitalización de documentos. 9. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica y estado actual. 10. Recursos de información de carácter general. Bases de datos. Catálogos. Bibliografías. Repertorios, etc. 11. Recursos de información en Ciencias Sociales. 12. Recursos de información en Humanidades. 13. Recursos de información en Ciencias y Tecnología. 14. Recursos de información en Biomedicina. 15. Las nuevas tecnologías de la información y su aplicación a los servicios bibliotecarios. Aplicación de servicios en Internet en las bibliotecas universitarias. 16. Programas y sistemas de gestión de bases de datos. Estructura de los datos y organización en sistemas de almacenamiento. Modelos y tipos de programas gestores de bases de datos. 17. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta. 18. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables 19. Evolución del libro y las bibliotecas hasta el siglo XVIII. 20. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX. 21. La biblioteca digital. 22. Las bibliotecas universitarias en el siglo XXI: los centros de recursos para el aprendizaje y la investigación.

Historia del libro y de las bibliotecas. Organización administrativa

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y libertades, sus garantías. 2. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. 3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común: atención al ciudadano y calidad en los servicios en la Administración Pública. 4. El personal al servicio de las administraciones públicas. Clasificación y características. Normativa. 5. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. 6. La estructura de las Universidades Públicas. Gobierno y representación de las Universidades. 7. El personal al servicio de las universidades: Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS). 8. Los Estatutos de la Universidad de Alcalá. 9. Estructura de la Universidad de Alcalá: de los Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios; de otros centros. 10. Organización de los estudios universitarios. Estudios de Grado y Postgrado. Los títulos universitarios. El espacio europeo de educación superior. 11. La investigación en la Universidad de Alcalá. El sistema español de ciencia y tecnología. 12. Régimen económico y financiero de las Universidad de Alcalá. 13. El Ministerio de Educación y Ciencia. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Competencias de la Comunidad en materia de Universidades. 14. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de propiedad intelectual. 15. La protección de datos de carácter personal y su implicación en las bibliotecas y los archivos universitarios. 16. El sistema bibliotecario español. Legislación y competencias de las distintas Administraciones. 17. El sistema español de archivos. Legislación y competencias de las distintas Administraciones.

ANEXO II Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares: Presidente: D. Julio Rodríguez López, Gerente de la Universidad de Alcalá designado por el Rector.

Vocales:

D.ª Carmen de la Peña Montes de Oca.

D.ª Isabel Domínguez Aroca. D. Pedro Valverde Ogallar. D.ª Ana Clara García Núñez. D. Vladimiro Fernández Tovar

Secretario, con voz y voto: D. Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla, designado por la Gerencia. Suplentes:

Presidente: D.ª Carmen Fernández-Galiano Peyrolón, designada por el Rector.

Vocales:

D.ª M.ª Luisa de Santiago Urquijo.

D.ª Nieves de Dios Martínez. D. Carlos García-Romeral Pérez. D.ª Carmen García Calatayud. D.ª Esperanza Lozano Canora.

Secretaria, con voz y voto: D.ª Pilar Alcalá Cortijo, designada por la Gerencia.

ANEXO III

Don/doña. , con domicilio en , y con documento nacional de identidad número , declara, bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En Alcalá de Henares, a de de 2006

(Firmado)

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