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Documento BOE-A-2006-13688

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de la Policía, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2006, por la que se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2006, páginas 28365 a 28366 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-13688

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de la Oferta de Empleo Público para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía aprobada por el Real Decreto 99/2006, de 3 de febrero (BOE núm. 33 de 8 del mismo mes), se iniciaron los trámites precisos para la convocatoria de oposición libre para la provisión de las plazas autorizadas para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del citado Cuerpo; trámites que, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, concluyeron con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del 5 de junio de 2006, de la Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Policía, por la que se convocó oposición libre para cubrir 5500 plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía. Con fecha 26 de abril del presente año entró en vigor la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE núm. 98, de 25 del mismo mes), que en su art. 20.5 dispone que para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se reservará, al menos, el 10 por ciento de plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales. No habiéndose contemplado en la Resolución de 22 de mayo de 2006 la reserva de plazas a que se ha hecho mención, se considera necesario proceder a la modificación de la misma, de manera que se de cumplimiento a las previsiones de la Ley 8/2006. Dicha modificación que se realiza a través de la presente Resolución, se concreta en la fijación del número de plazas que se reservan a militares profesionales de tropa y marinería, así como en la habilitación de un plazo especial para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. En razón a cuanto antecede, esta Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha dispuesto:

Primero. Modificación de bases de la convocatoria realizada por Resolución de la Dirección General de la Policía de 22 de mayo de 2006 (BOE n.º 133, de 5 de junio siguiente).-Se modifican las bases siguientes de la convocatoria de oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, realizada por Resolución de la Dirección General de la Policía de 22 de mayo de 2006, que tendrán la redacción que se detalla a continuación: a) Nueva redacción de la base 1.1 «Número de plazas y sistema de provisión». 1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan 5.500 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE núm. 98, de 25 del mismo mes), de las plazas citadas se reservan 550 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales. Las 4.950 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre. Las 550 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería se cubrirán por el procedimiento de oposición, de conformidad con las presentes bases. Las plazas reservadas no cubiertas acrecerán a las 4.950 de oposición libre. El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

b) Nueva redacción de la base 7.7 «Calificación final de la fase de oposición».

7.7 Calificación final de la fase de oposición.-La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba (incluida, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma), a la que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.8 y la correspondiente a los deportistas de alto nivel a que se refiere la base 7.9.

Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por los aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por los aspirantes a las plazas de oposición libre. Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (conocimientos).

2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física). 3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba (aptitud física) y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la primera prueba (aptitud física). 4.º Mayor edad, hasta deshacer el empate.

Si, respecto de las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, el número de orden 550 hubiera de determinarse entre varios opositores con igual puntuación, la prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros se llevará a cabo atendiendo, asimismo, a los criterios anteriormente señalados.

De igual forma se actuará respecto de las plazas de oposición libre, cuando el número de orden equivalente al número de plazas existentes (las 4.950 iniciales mas las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de tropa y marinería). Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con los aspirantes declarados aptos conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de oposición.

Segundo. Habilitación de plazo extraordinario de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo.-Se habilita un plazo extraordinario para solicitar la admisión en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de la Policía de 22 de mayo de 2006, a que se ha hecho mención, de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Destinatarios, solicitudes y procedimiento.

1. Destinatarios: a) Los interesados en optar a las 4.950 plazas de oposición libre que reúnan los requisitos generales a que se refiere la base 3.1 de la Resolución de 22 de mayo de 2006. Los que ya solicitaron su participación en el proceso al amparo de dicha Resolución no deberán efectuar nueva solicitud.

b) Los interesados en optar a las 550 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, que reúnan los requisitos generales antes mencionados y además lleven 5 años de servicio como tales antes de que termine el último día del plazo de presentación de instancias. c) Los militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años como tales, y que habiendo solicitado su participación en el proceso al amparo de la Resolución de 22 de mayo de 2006 deseen optar a las 550 plazas reservadas a estos profesionales, los cuales no necesitarán realizar una nueva solicitud, limitándose a optar por una de estas plazas siguiendo el procedimiento que más adelante se expresa.

2. Los que al amparo de la presente Resolución opten a las 550 plazas reservadas a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años como tales, deberán acreditar este requisito en el plazo de los veinte días naturales que ahora se habilita para la presentación de solicitudes de admisión del proceso. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

3. Solicitudes y procedimiento

La solicitud de admisión al proceso de aquellos que no efectuaron su inscripción en el plazo estipulado en la Resolución de 22 de mayo de 2006, la efectuarán siguiendo el procedimiento descrito en la base 4.2 de la mencionada Resolución, si bien deberán optar en ese momento por las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería o por las de carácter libre.

Los militares profesionales de tropa y marinería que formalizaron su inscripción conforme a la Resolución de 22 de mayo de 2006, no necesitarán realizar nueva inscripción, limitándose a optar por una de las 550 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, que se realizará únicamente a través de la página web www.policia.es, para lo cual el interesado deberá entrar en la misma, (oposiciones/procesos selectivos/formalización de solicitudes/Ampliación de convocatoria), mediante acceso a cambio y marcar la opción. En ese momento quedará recogida su opción, no teniendo el interesado que realizar ningún otro trámite, salvo el de acreditar el requisito de ser militar a que se refiere el punto 2 anterior. Cuarto. Tasa por derechos de examen.-Los que soliciten su participación en el proceso al amparo de esta Resolución deberán abonar, en concepto de tasas por derechos de examen nueve euros con noventa y seis céntimos (9,96 euros), que serán satisfechas dentro del plazo establecido para la formalización de la correspondiente solicitud, siguiendo el procedimiento recogido en la base 4.3 de la Resolución de 22 de mayo de 2006, y en la 4.4 y 4.5 por lo que a la devolución de tasa o exención del pago, respectivamente, se refieren. Los que formalizaron su participación en el proceso al amparo de la Resolución de 22 de mayo de 2006 y que opten por una de las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, no deberán repetir pago alguno.

Quinto. Norma final.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley, y contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 17 de julio de 2006.-El Director General de la Policía, Víctor García Hidalgo.

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