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Documento BOE-A-2006-13630

Resolución de 18 de julio de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de tesis doctorales en líneas de investigación con interés para el sector industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2006, páginas 28224 a 28237 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-13630

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años nuestro país, y concretamente el CSIC, ha realizado un importante esfuerzo de formación de personal investigador, facilitando el desarrollo de programas de formación que culminan con la obtención de la tesis doctoral. Por otro lado, dentro de las políticas de aplicación de los resultados del Sistema de I+D a la sociedad y más concretamente al sistema productivo, la formación orientada a que las personas egresadas del sistema de formación reglada adquieran conocimientos y experiencia en técnicas, procedimientos y temas de investigación científica y técnica, adquiere una importancia capital, para que con este valor añadido su incorporación al sector privado sea más atractiva y represente uno de los elementos sustanciales del proceso de transferencia de resultados de investigación a la sociedad. Por ello, el CSIC en el marco de su Programa de Itinerario Integrado de Inserción Profesional (I3P), ha diseñado una actuación de Formación y Especialización de Investigadores, que se desarrollará en los Centros e Institutos de dicho Organismo, sobre temas relacionados con líneas de trabajo que tengan interés para el sector industrial. Esta actuación, concebida como un programa formativo de ayudas predoctorales, financiado con recursos procedentes del Fondo Social Europeo para aquellas áreas geográficas susceptibles de recibir estas ayudas, se dirige a titulados superiores universitarios, que hayan obtenido el correspondiente título recientemente, para que puedan adquirir una preparación específica, con el fin de fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las Empresas mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Por ello las becas tienen como finalidad principal la formación de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una Tesis Doctoral en el CSIC y cuyo programa de formación esté apoyado por un Ente Promotor Observador (EPO) que, a través de una expresión de interés, respalde la pertinencia para el interés del sector económico o social correspondiente, del tema de formación propuesto. En este sentido los programas de formación que respalden cada ayuda podrán contar, si fuera necesario, con estancias en la propia sede del EPO, aunque siempre bajo la supervisión del tutor del CSIC y en este caso con la colaboración financiera del EPO en la cofinanciación que el programa FSE requiere. La presente convocatoria (Ref. 13p-Bpd-2006) se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, exceptuando del mencionado Real Decreto todo cuanto se oponga a la ley 38/2003 de 17 de noviembre; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el CSIC y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 200 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la preparación de tesis doctorales en Centros o Institutos del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en temas de interés para el sector industrial. Diez de estas ayudas (un 5 %) estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y lo hagan así constar en la solicitud.

Estas ayudas se distribuirán entre los distintos Centros e Institutos del CSIC según la relación que figura en el listado de Centros y becas anexo a esta convocatoria. La asignación a Centros e Institutos de las ayudas objeto de la presente convocatoria se enmarca en el Plan de Actuación 2006-2009 del CSIC. Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse del 1 al 25 de septiembre de 2006. Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia o visado de estudios o investigación en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser junio de 2003 o posterior.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por Centros Universitarios españoles no estatales deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitud de estas ayudas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una Universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la Universidad correspondiente. c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la ayuda. d) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación, así como la autorización del Director del correspondiente Centro o Instituto del CSIC. Un mismo investigador no podrá figurar como tutor o director de tesis en más de dos solicitudes de esta convocatoria. e) Acreditar el acuerdo con un Ente promotor-observador (EPO), relativo al interés del programa de formación del candidato. f) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 1,6 aplicando el siguiente baremo: Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, y Matrícula de Honor: 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en la disposición quinta apartado b) de esta resolución.

Cuarta. Duración, dotación económica y financiación.

4.1 Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.

Esta convocatoria 2006, como resultado de la publicación del Estatuto de personal investigador en formación, introduce un nuevo régimen de ayudas para la formación de personal investigador que se divide en dos etapas claramente diferenciadas. La primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y tiene un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador. En la segunda etapa, con una duración máxima de dos años, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, por lo que deberá estar protegido por un régimen de contratación laboral con el CSIC, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española. 4.2 Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el CSIC. Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas en su período de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días. Durante el período de beca los beneficiarios tendrán derecho a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. El CSIC se hará cargo también de los gastos del beneficiario por las tasas oficiales de matrícula de los cursos de su programa de doctorado hasta un máximo de 20 y 12 créditos, respectivamente durante el primer y segundo año de disfrute de la beca. Serán reintegradas al becario las tasas que hayan sido abonados por parte del beneficiario durante el período de vigencia de la beca, contra la presentación del original de la factura del abono. El importe máximo de la ayuda concedida a cada becario será el correspondiente a 32 créditos. 4.3 Durante el período de contrato, la ayuda se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador en formación. La ayuda anual durante esta fase será la correspondiente a 14 mensualidades. La dotación mensual bruta será igual a la cuantía en que se hayan fijado las retribuciones mensuales de la fase de beca en el año correspondiente. 4.4 Los beneficiarios de ayudas podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros ubicados en una localidad distinta a la del Centro de adscripción del investigador en formación. La realización de estas estancias para los beneficiarios de la presente convocatoria podrá iniciarse a partir del 1 de enero de 2008. La resolución sobre la concesión de estas ayudas será notificada al beneficiario en la forma determinada en la disposición octava, apartado 8.4. Las estancias tendrán una duración mínima de treinta días y máxima de 122 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación del beneficiario al centro de destino hasta la fecha de su cese en el mismo, ambas inclusive. El importe máximo de la ayuda para la estancia será de 4000 € por año. Las cantidades no utilizadas dentro del año correspondiente no serán acumulables para el siguiente. El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 23 euros por día de estancia y 120 euros por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 45 euros por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 euros para destinos en países europeos y de 1200 euros para destinos no europeos. En los casos en que resulte justificado, y previa autorización del DPE, se podrá utilizar, como medio de transporte, vehículo privado. El importe a abonar por el transporte efectuado en vehículo privado se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior. Los beneficiarios de las ayudas que realicen estancias en países no pertenecientes a la Unión Europea disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica. Las estancias solo podrán realizarse durante la fase de beca o la fase de contrato excluyéndose los períodos no recuperables establecidos en la disposición undécima. Las fechas de la estancia deberán comunicarse al DPE durante el mes de octubre del año previo a aquel en que vaya a realizarse, aportándose la siguiente documentación en los formatos que estarán disponibles en la página web del DPE.

a) Acreditación de la aceptación del centro receptor.

b) Autorización para la realización de la estancia, firmada por el investigador director de tesis, con el V.º B.º del Director del Instituto al que esté adscrito el investigador en formación. c) Formulario de gasto previsto, donde figurará el importe total de la ayuda a abonar al beneficiario calculada en función de las fechas previstas de inicio y finalización de la estancia y de los gastos de transporte a la localidad del centro de destino.

A la anterior documentación se acompañará presupuesto por el importe del transporte a la localidad donde esté situado el centro de destino.

En casos debidamente justificados, el DPE podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto. En el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte. En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, el beneficiario deberá notificarlo con carácter inmediato al DPE del CSIC, justificando las causas. A la vista de las mismas, el Departamento de Postgrado y Especialización resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario.

Quinta. Formalización de solicitudes.-Los candidatos podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes a esta convocatoria, correspondientes a tres distintas becas de las relacionadas en el listado de Centros y becas anexa a esta convocatoria. En la solicitud se hará constar el orden de prioridad. La solicitud deberá incluir las firmas de aceptación del director de tesis y del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo.

Las solicitudes se efectuarán preferentemente utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en los servidores de información del CSIC www.csic.es. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que se relaciona en los apartados a, b, c, d, serán presentadas en el DPE del CSIC, Serrano, 113, 28006-Madrid, o se remitirán por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación adicional a presentar es:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Permiso de residencia, o visado de estudios o investigación en España, en el caso de candidatos no españoles que no pertenezcan a la Comunidad Europea.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4 calculada según se indica en la disposición tercera, apartado f). En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la Universidad española al que vaya a incorporarse el candidato. En el caso de titulación extranjera o de centros españoles no estatales, deberá presentarse el certificado aludido en la disposición tercera, apartado b). c) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas. d) Declaración de interés del EPO en el programa de actividad que se propone desarrollar el solicitante. La solicitud deberá contener además la siguiente información que se adjuntará únicamente por medios telemáticos. Los modelos correspondientes estarán disponibles junto con el modelo de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada: e) Currículo vitae del solicitante según impreso normalizado. f) Memoria del proyecto de tesis doctoral, según modelo con una extensión máxima de 2.000 palabras y que deberá incluir el informe del director de tesis. Eventualmente y siempre de acuerdo con el tutor, el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro del CSIC o en el EPO, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa. g) Breve currículum vitae del director de la tesis. h) Breve historial científico del grupo investigador donde se integrará el investigador en formación, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como el número de becarios existentes, precisando los tipos de beca y los nombres de los respectivos tutores o directores de los mismos.

Sexta. Periodo y condiciones de disfrute.

6.1 El período total máximo de la ayuda es de 48 meses. El periodo de beca es de 24 meses, sujeto a que sea evaluado favorablemente el desarrollo de la misma, durante el primer año de disfrute. Para ello, en el mes de octubre de 2007, el becario presentará en el DPE informe sobre el trabajo realizado.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. El aplazamiento de la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca se ajustarán a las condiciones detalladas en la disposición undécima. 6.3 En el caso de que el becario renuncie a la ayuda durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución. Las renuncias, que serán gestionadas por el DPE, deberán ser comunicadas a dicho Departamento con un mes de antelación a la fecha en la que vayan a producirse. 6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. Igualmente, del disfrute de la beca no deriva ningún derecho de la naturaleza expresada, respecto del EPO interesado. 6.5 El disfrute de estas ayudas exige dedicación exclusiva a fin de que el beneficiario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluidas las prestaciones por desempleo. Serán compatibles con estas becas las ayudas complementarias a las que hace referencia la disposición cuarta apartado 4.4 y en general las ayudas para fomentar la formación y movilidad de investigadores. También serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el investigador en formación. En este último caso el becario deberá contar con la autorización escrita del Director del DPE. 6.6 En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, el becario deberá notificarlo al DPE. 6.7 El CSIC contratará laboralmente a los investigadores en formación que tras haber completado 24 meses de beca hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento equivalente. La duración del contrato cubrirá como máximo los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación. Las condiciones del contrato serán las recogidas en la disposición cuarta apartado 4.3 de esta convocatoria y todas las establecidas en la normativa laboral vigente para la contratación en prácticas.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada en base a la evaluación de sus solicitudes por comisiones creadas en cada una de las áreas científicas del CSIC que serán presididas por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica o persona en quién delegue, actuando como secretario el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica del CSIC. Las comisiones estarán integradas además por el Coordinador de área del CSIC a la que se adscriba la beca solicitada; el Coordinador de área podrá designar a expertos en los temas de investigación de las solicitudes para la evaluación de las mismas.

Las comisiones elaborarán, listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud en cada área, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida en la evaluación. Para cubrir las becas asignadas a cada Centro o Instituto, se seleccionarán los candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta entre aquellos que hubieran solicitado la adscripción de su beca a dicho Centro o Instituto, especificando los candidatos elegibles, cuyo número será igual al número máximo de becas asignadas al mismo y los suplentes para cada Centro o Instituto. Los candidatos que resulten seleccionados entre los solicitantes por al cupo reservado a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 serán adscritos al Centro o Instituto que hubieran solicitado siempre que este figure en el listado de Centros y becas anexo a esta convocatoria. Esta adscripción se hará con independencia del número de becas que figuren asignadas al Centro. Al término del proceso selectivo, la lista de expertos que hayan intervenido en las comisiones evaluadoras se hará pública en la página web del DPE. 7.2 Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante (hasta 4 puntos).

b) El currículum vitae del solicitante (hasta 1 punto). c) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor (hasta 2 puntos). d) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 1 punto). e) El interés del EPO y en general los requisitos del Programa Operativo del FSE (hasta 2 puntos).

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada con la relación de los candidatos a los que se deba conceder la ayuda, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda. 7.4 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano, 113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado/, la relación provisional de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por correo postal a la Dirección del DPE, Serrano 113, 28006-Madrid. 8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la ayuda y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. 8.4 Cuando proceda la concesión de las ayudas complementarias a que hace referencia el párrafo 4.4 de la presente Convocatoria, la correspondiente notificación al becario de su otorgamiento hará constar la cuantía individualizada de la misma; asimismo se hará mención expresa de que esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las condiciones y requisitos que para el disfrute de esta ayuda adicional se determinan en esta Convocatoria.

Novena. Obligaciones de los investigadores en formación.

9.1 La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la ayuda en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición undécima.

b) Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director. c) Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la ayuda durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del DPE del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte de su desarrollo en el EPO y/o en otro centro del CSIC, el investigador en formación, siempre con el conocimiento del tutor o director del trabajo y del Director o Responsable del EPO o centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del EPO o centro del CSIC. d) Notificar al DPE la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento equivalente, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su obtención. e) Notificar al Departamento de Postgrado y Especialización la obtención del Grado de Doctor en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su obtención. f) Presentar al término del periodo de disfrute de la ayuda un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del tutor o director, será dirigido al DPE del CSIC, así como, en su caso, al EPO correspondiente. g) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador en formación del CSIC en el Programa I3P cofinanciado por el Fondo Social Europeo. h) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. i) Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría. j) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006 por el que e aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. k) En el caso de producirse renuncia a la beca, se deberá comunicar al Departamento de Postgrado y Especialización, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de baja de la beca.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal. Undécima. Aplazamiento y suspensión.

11.1 No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las ayudas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del DPE.

11.2 Durante el período de beca los investigadores en formación tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el tiempo de permanencia de dicha situación, el CSIC complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El período interrumpido podrá recuperarse, siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 11.3 En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las incluidas dentro de la cobertura de la Seguridad Social que se indican en el párrafo anterior, el DPE podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. 11.4 Durante el período de contrato, la suspensión por las causas previstas en el artículo 55 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado no comportará ampliación de la duración del contrato, excepto en el supuesto de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento (artículo 55 a), en que se alterará la fecha de finalización, ampliándose por un período de tiempo igual al período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento que haya disfrutado la trabajadora o en su caso trabajador contratado de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las ayudas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el CSIC. La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas. El Real Decreto 778/1998 de 30 de abril por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. El Real Decreto 56/2005 por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado. El Real Decreto 63/2006 de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. El Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000 de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSIC, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de julio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

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