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Documento BOE-A-2006-13623

Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia de instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2006, páginas 28215 a 28215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-13623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 103. Tres. 3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, corresponde al Director General de la Agencia Tributaria, la dirección del «funcionamiento ordinario de los servicios y actividades», de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo considerarse incluida en esa amplia competencia residual la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En virtud de todo ello, previa aprobación del Presidente de la Agencia Tributaria, en los términos establecidos en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. 1. Se delegan en el Director Adjunto de Administración Económica las competencias para iniciar e instruir de los procedimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de responsabilidad patrimonial.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el inicio e instrucción de aquellos procedimientos sobre dicha materia cuya cuantía sea inferior a 30.000 euros, cuya competencia se delega en el Subdirector Adjunto de Apoyo a Unidades de la Dirección Adjunta de Administración Económica.

Segundo.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.-Salvo autorización expresa de la Ley, no podrá, a su vez, delegarse el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución. Cuarto.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente. Quinto.-Quedan revocadas y sin efecto:

a) La Instrucción 1/1998, de 10 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y ejecución de resoluciones administrativas y sentencias firmes en esta materia y delegación de las competencias para la tramitación de los mismos.

b) La Resolución de 11 de marzo de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia de instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2006.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/2006
  • Fecha de publicación: 27/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2006
  • Fecha de derogación: 03/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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