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Documento BOE-A-2006-13451

Orden FOM/2416/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 28004 a 28004 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-13451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/19/fom2416

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una Zona de Servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes Zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento. Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones con competencia en materias sobre las que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios, que deberán informar en los aspectos relativos a sus propias competencias. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación. El Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes comenzó a tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Ley 48/2003, ha modificado algunos de los aspectos relativos a los planes de utilización de los espacios portuarios, lo que motivó la necesidad de revisar el documento según lo establecido en dicha Ley. El documento del Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes consta de una Memoria, Planos, y el Anejo n.º 1, que se adapta a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Dicho Anejo n.º 1 no supone una modificación de la propuesta inicial, sino su adaptación formal a la nueva ley. La nueva delimitación de la Zona de Servicio terrestre altera la Zona de Servicio vigente, basada en la aprobada por Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1991, con las desafectaciones indicadas en el apartado cuarto de la presente disposición. La delimitación de la Zona I o interior de las aguas portuarias que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios coincide fundamentalmente con la delimitación vigente. A esta Zona I se añade la Zona II o exterior de las aguas portuarias que no se había definido anteriormente. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Pasajes, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación del Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes.-Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes», integrado por Memoria, planos y anejo n.º 1, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en el que se asignan los usos previstos para las distintas áreas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la Zona de Servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades y los destinados a tareas complementarias de aquéllos.

Segundo. Distribución por áreas de los usos portuarios.-La Zona de Servicio terrestre del puerto se estructura en cinco áreas, las cuales se representan en el plano A-3 del anejo n.º 1 y a las que se asignan los usos que a continuación se exponen:

Área Pesquera, constituida por los muelles de Trintxerpe, Pescadería-1, Pescadería-2 y San Pedro, y sus respectivas explanadas. Se le asigna el uso de «actividad pesquera».

Área de Afección Portuaria, constituida por el muelle de Hospitalillo, las dos márgenes del Canal, e incluye la Cala de Ondartxo, la Zona de La Herrera, el ámbito de Lezo que incluye un tramo de línea ferroviaria, la Zona de Pasai-Donibane, el vial de borde hacia Punta Calparra y el vial de acceso al edificio «Luis Tolosa», a las que se asigna el uso de «afección portuaria». Área Comercial, constituida por los muelles y sus respectivas explanadas, de La Herrera, Reloj, Avanzado, Buenavista, Molinao, Capuchinos, Petróleos, Ro-Ro y los de Lezo 1, 2 y 3 y los terrenos portuarios de las márgenes del río Oyarzun. Se le asigna el uso «portuario comercial». Área de la central térmica, comprende el muelle denominado Iberdrola y su correspondiente superficie concesionada. El uso asignado es de «central térmica». Área de construcción y reparación naval, comprende el muelle Donibane en la Zona de Bordalaborda, e incluye dos varaderos y dos rampas. El uso asignado es la «construcción y reparación naval».

Tercero. Delimitación de la Zona de Servicio terrestre.-La delimitación de la Zona de Servicio propuesta en el Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes coincide con la actualmente vigente, basada en la aprobada por Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1991, salvo las modificaciones aprobadas posteriormente y lo dispuesto en el apartado cuarto.

Cuarto. Desafectaciones.-Se desafectan del dominio público portuario y por tanto se excluyen de la Zona de Servicio del puerto de Pasajes, las siguientes Zonas:

Zona 1. Rotonda situada en el Muelle de Pescadería 2, en el extremo noroeste del mismo y junto al vial de comunicación entre Trintxerpe y Pasajes de San Pedro.

Zona 2. Edificio situado en la parte norte del Área de afección portuaria, en el término municipal de Pasaia, que alberga actualmente la Tenencia de Alcaldía de Trintxerpe y el Mercado Municipal. Zona 3. Parcela situada en el extremo noroeste del Área de afección portuaria, junto a la rotonda de Gomistegi, en el término municipal de Pasaia. Su destino previsto es acoger un edificio de equipamiento municipal. Zona 4. Equipamiento situado en el extremo suroeste del Área de afección portuaria, la mayor parte en el término municipal de Donostia-San Sebastián, salvo una pequeña Zona triangular que pertenece al municipio de Pasaia. Su destino actual es el de equipamiento deportivo y espacios libres. Zona 5. Edificación de viviendas situada en la parte sur del Área de afección portuaria en el término municipal de Pasaia. Zona 6. Superficie afectada por la construcción de la variante de Pasaia situada junto al Área Comercial en el término municipal de Errenteria. Queda fuera del puerto, del que le separan la línea del ferrocarril y la carretera nacional N-1. El resto de sus límites son los del municipio de Errenteria y del Área Comercial. Zona 7. Edificación denominada «Luis Tolosa» situada en la margen derecha del Canal de entrada en Pasai Donibane.

Quinto. Delimitación de las Zonas de aguas.-A la delimitación de la Zona I o interior de las aguas portuarias, coincidente fundamentalmente con la vigente, se añade la Zona II o exterior de las aguas portuarias. Ambas quedan definidas de la siguiente forma:

a) Zona I o interior de las aguas portuarias, comprende toda la lámina de agua de la bahía de Pasajes y del canal de entrada a la misma y está limitada al Norte por una línea que une el extremo Oeste del Arando Grande con el extremo Este del Arando Chico. En el fondo de la bahía, por el Sur, el límite de la Zona I es la línea formada por las alineaciones de los muelles de La Herrera, Reloj, Avanzado, Buenavista, Molinao, Capuchino, Petróleos, Ro-Ro y el muro de ribera de la península de Capuchinos hasta la línea de desembocadura del Río Oyarzun.

b) Zona II o exterior de las aguas portuarias, comprende la superficie situada entre la costa y la latitud de la Punta de la Turulla y por las longitudes de Punta Atalayero al Oeste y Punta de la Turulla al Este de la bocana de entrada.

Madrid, 19 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/2006
  • Fecha de publicación: 25/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Orden FOM/2163/2015, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11194).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Orden de 23 de septiembre de 1991.
Materias
  • Guipúzcoa
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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