Visto el expediente de indulto de don Tomás Pedraz Iglesias, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava, en Jerez de la Frontera, en sentencia de 10 de julio de 2003, como autor de un delito de hurto, a la pena de un año y seis meses de prisión, y de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y nueves meses de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2006,
Vengo en conmutar a don Tomás Pedraz Iglesias la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de julio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid