Visto el expediente de indulto de doña María del Pilar Rodríguez Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección segunda, en sentencia de 25 de mayo de 2004, como autora de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a doña María del Pilar Rodríguez Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por otra de un año de suspensión de empleo o cargo público, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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