Visto el expediente de indulto de don Antonio López Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Alicante, en sentencia de 19 de abril de 2005, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial por tiempo de tres años, y de un delito continuado de falsificación de certificados, a la pena de diez meses de suspensión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a don Antonio López Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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