Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13268

Resolución de 28 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modernización de los canales de Urgell, Balsa de Juneda (Lleida)».

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27592 a 27594 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-13268

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece, en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Modernización de los Canales de Urgell, Balsa de Juneda (Lleida)», se encuentra comprendido en el apartado g) «Instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos», del grupo 8 «Proyectos de ingeniería hidráulica y del gestión del agua», así como en el apartado c) «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anejo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», del grupo 1 «Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería», ambos del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

Este proyecto tiene como objeto la construcción de un embalse de regulación y se inserta dentro de la política general de optimización del uso del agua y de su aplicación al riego. Otros objetivos derivados del mismo son la consolidación y mejora del nivel de vida del sector agrícola en la zona de actuación, la posibilidad de diversificación de la producción agrícola y la contribución al mantenimiento de los actuales usos del suelo. Las actuaciones proyectadas se justifican por razones cuantitativas, porque el embalse representa un volumen de reserva significativo, y cualitativas, puesto que la fluctuación de la demanda intermedia a lo largo del canal hace que se produzcan oscilaciones de caudal que generan pérdidas por vertederos y riesgo de desbordamientos y deficiencias en los abastecimientos, condicionando la disponibilidad de agua en la zona de cola del canal de Urgell y la gestión que de ella se hace aguas arriba. La zona de actuación se localiza en el paraje conocido como «Caseta del Tei o del Freixes» en la partida de Miravall, término municipal de Juneda, en la parte noroccidental de la comarca de Les Garrigues (Lleida). La construcción del embalse de regulación aprovechará la vaguada natural de la zona conocida como del Tei o del Freixes, que presenta un desnivel natural máximo de unos 10 metros entre la cota de la lámina de agua del canal, en el punto de la derivación, y el fondo de la vaguada. A partir del desmonte de las fincas superiores y la nivelación del conjunto de los terrenos, se obtendrá una plataforma nivelada sobre la que se procederá a excavar el futuro vaso del embalse, dejando la correspondiente banqueta perimetral de cierre y siguiendo el curso actual del canal. No se crea por tanto ningún dique o presa de cierre. Una vez hecha la excavación, cerca del lugar de acceso a la zona, se habilitará la captación de agua para alimentar el nuevo embalse, a partir de una compuerta ya existente. La superficie total de la obra es de 72.041,794 m2, de los que 57.236,735 m2 corresponden a la superficie del vaso. La obra básica y principal, desde un punto de vista ambiental, es la excavación del propio vaso del embalse y presenta las siguientes características:

Volumen máximo embalsable: 397.430,101 m3.

Profundidad media a cota máxima de explotación: 6,88 m. Desagüe por conducción de 1,5 m de diámetro a cota 265,00 m. Caudal medio estimado de salida del embalse de 1.116 l/s, con un máximo de 2.728 l/s. Embalse de tierra con taludes interiores de 2,25/1,00 revestidos con geotextil de 200 g/m2 y una segunda lámina impermeable de polietileno de 1,5 mm de grosor. Aliviadero de labio fijo de 25 m de longitud y cota de vertido de 273,28 m. Los movimientos de tierras contemplados en el proyecto comprenden 435.771,63 m3 de desmonte y 2.164,11 m3 que se utilizarán en terraplén. El volumen sobrante de la excavación del futuro vaso, y en particular de tierra vegetal, se aplicará para nivelar fincas colindantes ya concertadas. Asimismo, el proyecto de construcción del embalse contempla la total rehabilitación de la «Caseta del Tei», actualmente en estado de ruina, situada en la margen izquierda del canal, y que servirá para acoger los equipos electromagnéticos de control y mando de los elementos de regulación y gestión del embalse. El embalse no tendrá otros usos que el almacenamiento y reserva de agua. El volumen de agua embalsada servirá para satisfacer las necesidades de riego, aguas abajo, de 1.240 hectáreas y así repartir la totalidad de los caudales derivados por el canal en origen (río Segre), entre las superficie situada aguas arriba (46.867 Ha). Asimismo, los abastecimientos urbanos que se verán directamente favorecidos por el embalse de Tei son los de las poblaciones de Artesa de Lleida, Alfés y Montoliu de Lleida, lo que representa 24,63 Ha equivalentes, a las que se suman otras 8,95 Ha, correspondientes a abastecimientos de granjas y viviendas aisladas. El promotor del proyecto es SEIASA del Nordeste, S. A., el ente gestor es la Comunidad de Regantes de los Canales de Urgell y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, con fecha 14 de junio de 2005, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 19 de octubre de 2005 se recibe un informe de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña en el que se afirma la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por este motivo, con fecha de 17 de noviembre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita un nuevo ejemplar de documentación ambiental, el cual fue remitido por el promotor el 27 de marzo de 2006, con una serie de modificaciones relativas a la propia balsa y los movimientos de tierra asociados a la misma. Tras solicitar informe, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió respuesta, con fecha 1 de junio de 2006, de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. Dicho organismo afirma que, según la normativa ambiental vigente en Cataluña, Decreto 114/88, de 7 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto objeto del informe no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos en dicho Decreto, por lo que no sería necesario su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto.-El proyecto pretende la optimización y la gestión eficiente del agua para su utilización racional en los regadíos existentes en la zona, que pretenden su consolidación y mejora. Para ello se persigue la construcción de un embalse de regulación en el Canal de Urgell (embalse de Tei) de 397.430,101 m3 de capacidad para satisfacer las necesidades de riego, aguas abajo, de 1.240 hectáreas de suelo agrícola. Ubicación del proyecto.-El proyecto a desarrollar se encuentra en el paraje conocido como «Caseta del Tei o del Freixes», en la partida de Miravall del término municipal de Juneda. La zona sobre la que se pretende actuar, se sitúa en la vertiente septentrional de la plataforma constituida por los altiplanos de la comarca de Les Garrigues. El sistema de aguas superficiales existente en la zona es básicamente el curso del propio Canal Principal d'Urgell, que se origina en el río Segre a la altura del azud de El Tossal (Ponts). El paisaje típico de la zona está formado por los regadíos de la Plana de Lleida, el cual está formado por un mosaico de campos de cultivo diferentes con la vegetación natural relegada a los linderos y márgenes de los campos de cultivo, o en general en lugares no aptos para la práctica agrícola. Las comunidades vegetales existentes en la zona son campos de cultivo (cereales, maíz y alfalfa), vegetación ruderal, bosquetes de ribera con chopos («Populus nigra»), álamos («Populus alba») y olmos («Ulmus minor») en pequeños grupos, y matorral de márgenes formado por individuos aislados de zarzas («Rubus ulmifolius»), carrizos («Phragmites australis»), y en algunos tramos del antiguo trazado de la acequia que pasaba por el centro de la zona del proyecto, cañizales de «Arundo donax». La fauna asociada al ámbito territorial del proyecto está asociada al tipo de comunidades vegetales existentes en la zona. Destaca la presencia de aves como el carbonero común («Parus major») o el herrerillo común («Parus caeruleus»), mamíferos como los conejos («Oryctolagus cuniculus»), y anfibios como la rana común («Rana perezi»). En cuanto al biotopo acuático, en el embalse proyectado se dará cabida a un gran número de peces procedentes del canal de Urgell, destacando la futura presencia de la carpa («Cyprinus carpio»). No hay constancia ni evidencia en la zona de especies de flora protegida, ni considerada rara, vulnerable o endémica. No existen espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000, ni hábitats de interés comentario (según la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo). Finalmente, en la zona de actuación y el entorno afectable por el proyecto, no existe ningún elemento que esté catalogado como patrimonio histórico o cultural. Características del potencial impacto. La construcción del embalse de regulación en el canal de Urgell es ambientalmente viable, con una proporción significativa de efectos positivos notables y altos. Asimismo, presenta efectos negativos capaces de admitir medidas preventivas y correctoras, para reducirlos hasta un nivel admisible para el medio y que son propuestas por el promotor. Asimismo, se proponen actividades de seguimiento y control como garantía del correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, y como previsión frente a posibles efectos no esperados. Se procederá al control analítico de la calidad del agua embalsada en una red de 4-5 puntos para la medición de las variables de la balsa, y el seguimiento de la evolución de la biodiversidad asociada al nuevo ambiente acuático creado en la zona, desde las comunidades planctónicas hasta la fauna y vegetación de ribera.

4. Conclusión

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III de la Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y las medidas correctoras propuestas, y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación ambiental el proyecto de «Modernización de los Canales de Urgell. Balsa de Juneda (Lleida)».

Madrid, 28 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid