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Documento BOE-A-2006-13266

Resolución de 27 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Actuaciones de mejora ambiental y de esparcimiento en el entorno rural de Talarrubias (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27588 a 27589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-13266

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Actuaciones de mejora ambiental y de esparcimiento en el entorno rural de Talarrubias (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

El presente proyecto se engloba dentro del Plan de Restauración Hidrológico Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana.

Las actuaciones proyectadas se localizan en tres zonas pertenecientes al área periurbana del municipio de Talarrubias, provincia de Badajoz, dedicadas a usos recreativos, que se desean mejorar. Estas actuaciones son:

Adecuación del paraje «La Charca». Se pretende recuperar una escombrera adyacente a la charca de Talarrubias, transportando los residuos a un vertedero controlado situado a menos de 10 km, compactando el terreno, extendiendo una capa de zahorra y de tierra vegetal y revegetando y recuperando la zona.

Además, se prevé mejorar el camino principal de acceso, construir sendas interiores y adecuar zonas de acceso restringido a vehículos y de recreo. Construcción de una senda deportiva periférica. Consiste en mejorar el camino ya existente que enlaza las dos salidas del núcleo urbano. Se establecerá, asimismo, una zona de estancia, se instalará mobiliario y cartelería y se realizarán plantaciones. Ampliación y mejora del parque situado en la finca el Corchuelo. Esta actuación incluye la apertura del cauce del arroyo en una longitud de 50 m y una profundidad de 0,5 m, la plantación de especies arbustivas de ribera, la construcción de un badén sobre el camino de 10 X 4 m, el repaso de caminos, la construcción de zanjas drenantes, la instalación de encachado drenante, la siembra superficial y la ampliación del área de recreo con limpieza mecánica, creación de senderos, acondicionamiento de una isleta, plantaciones, instalación de mobiliario y vallado perimetral.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 2 de julio de 2004, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana adjunta, entre la documentación ambiental remitida, informes de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio del Medio ambiente y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Extremadura. En ellos se determina lo siguiente:

La Dirección General para la Biodiversidad comunica que las actuaciones se encuadran dentro o muy próximas de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, el Lugar de importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) «La Serena» (ES4310010) y el LIC y ZEPA «Embalse de Orellana y Sierra de Pela» (ES0000068). Asimismo declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre estos lugares, ya que las obras se limitan a la mejora de una infraestructura recreativa ya existente. Por lo tanto, no se ha considerado necesario efectuar una evaluación adecuada conforme a artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente del proyecto, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Los trabajos se desarrollarán según lo especificado en la documentación ambiental del proyecto.

Durante el desarrollo de los trabajos, en caso de requerimiento por parte del Agente de Medio Ambiente, se le informará de las distintas actuaciones previstas, a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el proyecto y en este condicionado. Durante la fase de explotación el Ayuntamiento de Talarrubias se hará cargo de la recogida periódica de los residuos depositados en los contenedores. No se realizarán extracciones de material para las obras que no estén expresamente autorizadas. Las barbacoas se ubicarán en los lugares donde exista menor riesgo de incendios. Se cubrirá con tierra el cemento utilizado, para una mayor integración del mobiliario a instalar. Con respecto a las revegetaciones:

Se ajustará el plan de obra, puesto que la época de plantación y el tempero del terreno son cruciales para la supervivencia de plantas y árboles. Se evitarán períodos desfavorables.

Los árboles de mayor tamaño se reforzarán con tensores y/o tutores, ya que la altura de los mismos compromete su supervivencia a vientos e inclemencias. Las especies seleccionadas se distribuirán de manera que se cree un espacio diverso en cuanto a especies, edades, diversidad cromática y alturas. Se evitarán marcos rígidos de plantación. El plan de mantenimiento de la reforestación deberá incluir escardas o binas, riegos de auxilio, cortafuegos, podas de formación y reposición de marras.

En el oficio en el que el promotor traslada este informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, recibido el 25 de noviembre de 2005, la Confederación Hidrográfica del Guadiana confirma, además, que estas recomendaciones serán asumidas por la dirección de obra.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto. La adecuación de la charca pretende conseguir un espacio naturalizado en las inmediaciones del casco urbano de Talarrubias, para usos de ocio y recreo. La construcción de la senda deportiva adaptará para este uso un camino existente que ya es utilizado con este propósito por la población y, finalmente, las actuaciones en la finca el Corchuelo están encaminadas a resolver los problemas de drenaje superficial de esta zona recreativa, además de ampliar el área, que ya es utilizada frecuentemente. Las citadas obras no suponen afección a los recursos naturales de la zona de actuación. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción, que, principalmente, serán transportados a un vertedero de residuos inertes y los generados por el uso recreativo de las instalaciones, en los que se crearán puntos limpios de recogida de basuras. De igual manera, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras definidas por el promotor en la documentación ambiental. Ubicación del proyecto. La charca de Talarrubias se encuentra en la periferia del casco urbano de esta localidad, en el límite de la zona del polígono industrial. La escombrera a tratar es adyacente a dicha charca. El camino sobre el que se asentará la senda deportiva es paralelo a las carreteras que unen Talarrubias con la carretera principal EX103, y la finca el Corchuelo se sitúa aproximadamente a 2 km del casco urbano, sobre un parque rústico construido en 1998, próximo a la carretera de Talarrubias a Siruela (BAV-4011). Las actuaciones mantendrán los usos actuales del suelo, eliminando los problemas existentes para facilitar su utilización recreativa. La zona no presenta valores paisajísticos importantes, en todo caso, el proyecto mejorará la estética del área, al eliminar la escombrera. De acuerdo, con el informe remitido por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, las actuaciones proyectadas no supondrán afecciones apreciables sobre el LIC y ZEPA «La Serena» (ES4310010) y el LIC y ZEPA «Embalse de Orellana y Sierra de Pela» (ES0000068), ni sobre hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE. Características del potencial impacto. Las obras proyectadas producirán afecciones poco significativas durante la fase de obra sobre el suelo y la calidad de las aguas, que serán minimizadas con las medidas correctoras propuestas. También habrá una incidencia reducida sobre el ciclo hidrológico que se traducirá en mejora del drenaje y la fluidez del curso de las aguas superficiales. Se mantendrán las especies arbóreas existentes en el ámbito del proyecto y no se prevén efectos sobre la fauna si se cumplen las medidas propuestas en la documentación remitida. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura remite un informe que adjunta una serie de medidas que complementan las ya propuestas por el promotor y minimizan estos impactos potenciales. La Confederación Hidrográfica del Guadiana asumirá, como se ha comentado anteriormente, todas estas medidas durante la ejecución del proyecto.

4. Conclusión

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación ambiental el proyecto «Actuaciones de mejora ambiental y de esparcimiento en el entorno rural de Talarrubias (Badajoz)».

Madrid, 27 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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