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Documento BOE-A-2006-13249

Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se renueva la certificación de un colector solar plano, marca CPC, modelo ML-3.0-Tinox, fabricado por IMS Calefacción, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27564 a 27564 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-13249

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por IMS Calefacción, S. L., con domicilio social en Pol. Ind. Río Gallego, C/ G, 50840 San Mateo de Gállego (Zaragoza), para la renovación de vigencia de la certificación de un colector solar plano, fabricado por IMS Calefacción, S. L., en su instalación industrial ubicada en San Mateo de Gállego (Zaragoza). Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1.980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-6606, y con fecha de caducidad el día 29 de junio de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 29 de junio de 2009. Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Marca: CPC. Modelo: ML-3.0-TINOX. Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Tratamiento químico con aportación de titanio.

Superficie útil: 2,58 m.2

Madrid, 29 de junio de 2006.-El Secretario General de Energía, Antonio Joaquín Fernández Segura.

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