Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13241

Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas del Estado para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27534 a 27536 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-13241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/17/itc2369

TEXTO ORIGINAL

Las ayudas del Estado a las actividades complementarias de estudio, creación y promoción de los destinos turísticos modernizados, como actuaciones adicionales a los Planes de Excelencia y Dinamización Turística en vigor, se crean por la Disposición adicional cuadragésimo novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, relativa a la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros. Por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros que comprende, además de las líneas de financiación a las Entidades que integran la Administración Local y al sector turístico privado, las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia y Dinamización Turística. En el Real Decreto citado se establece que la financiación de actividades complementarias consistirá en ayudas por parte del Estado adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico en vigor, y deberán estar ligados a la consecución de sus objetivos, sin que sea exigible aportación alguna por parte de otras Administraciones Públicas que financien dichos planes. Se recoge así mismo que los recursos para la financiación de actuaciones complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico provendrán de la dotación que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por parte de la Secretaría General de Turismo para actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico en vigor, creadas por la Disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y desarrolladas por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Segundo. Convocatoria.-La convocatoria de estas ayudas se efectuará, para cada ejercicio presupuestario, por Resolución del Secretario General de Turismo. Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico, las entidades que integran la Administración Local, consorcios locales o asociaciones de municipios en los que se estén desarrollando dichos planes.

2. Podrán acogerse a estas ayudas en el plazo de ejecución de la ultima anualidad del plan, incluyendo las prorrogas del mismo si las hubiere, siempre que se hayan ejecutado y justificado debidamente las anualidades anteriores. 3. En la convocatoria correspondiente al año 2006 y sucesivas, podrán también acogerse aquellas entidades cuyos planes hayan finalizado, con la justificación debida de todas las anualidades, con anterioridad a la fecha de convocatoria, dentro del año de la misma. 4. Excepcionalmente, en la convocatoria correspondiente al año 2006 podrán también acogerse aquellas entidades cuyos planes estuvieran vigentes a 1 de enero de 2005, fecha de la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, que crea estas ayudas, y hayan finalizado, con la justificación debida de todas las anualidades, con anterioridad al 1 de enero de 2006. 5. En todo caso, los posibles beneficiarios de estas ayudas únicamente podrán presentar su solicitud en una sola convocatoria.

Cuarto. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de financiación con cargo a las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización Turística y Dinamización de Producto Turístico las siguientes actividades: Identificación de productos turísticos susceptibles de ser comercializados.

Promoción y comercialización de productos turísticos del destino. Campañas de promoción y marketing del destino turístico. Estudio y establecimiento de vías de comercialización del destino. Estudios de demanda y satisfacción. Otras actividades complementarias.

2. En todo caso, los proyectos deberán estar ligados a la consecución de los objetivos de los planes contenidos en los convenios en cuya virtud se desarrollan. Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Turismo, se presentarán, en el plazo que se establezca en cada convocatoria, ante el órgano competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, que en el plazo máximo de veinte días, desde su recepción, las remitirá en unión de un informe de valoración, a la Secretaría General de Turismo.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, el informe emitido por la Comunidad Autónoma será vinculante en el caso de ser contrario a la concesión de la subvención. Sexto. Documentación que debe acompañar las solicitudes.-Las solicitudes deberán acompañarse de una memoria, de extensión no superior a treinta folios, cuyo contenido debe recoger como mínimo las siguientes especificaciones:

Descripción de las actuaciones a realizar.

Justificación de su complementariedad con el plan que se desarrolla. Especificación de la cuantía de inversión correspondiente a cada actuación. Coste global de los proyectos propuestos. Cuantía de la ayuda que se solicita. Cualquier otra consideración que se estime conveniente alegar para justificar la solicitud.

Séptimo. Procedimiento de concesión.-La concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octavo. Criterios de valoración.-La adjudicación de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

Consecución de los objetivos del plan y, en especial, su ejecución en los plazos establecidos: Hasta 2 puntos

La mayor coherencia del proyecto con los objetivos del Plan: hasta 4 puntos. Contribución del proyecto a crear e identificar productos turísticos susceptibles de ser comercializados: Hasta 6 puntos. Contribución del proyecto a la creación y ejecución de acciones innovadoras de promoción y comercialización de los productos turísticos creados por el plan: Hasta 6 puntos. Contribución del proyecto al seguimiento de las repercusiones socioeconómicas derivadas del plan: Hasta 2 puntos.

Noveno. Ordenación, instrucción y valoración.-1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, de la Secretaría General de Turismo.

2. Se constituirá una Comisión de valoración presidida por la Subdirectora de Calidad en Innovación Turísticas e integrada por cuatro técnicos de la Secretaria General de Turismo designados por el Secretario General de Turismo. El Secretario General de Turismo podrá acordar la suplencia de los miembros de esta Comisión. 3. La Comisión de valoración emitirá un informe sobre:

a) La elegibilidad de las actividades propuestas en las solicitudes de ayuda, según lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente orden.

b) La puntuación asignada a cada solicitud de ayuda, según el baremo contenido en el apartado octavo de la presente orden.

4. Una vez emitido el mencionado informe, por el órgano instructor se formulará la correspondiente propuesta de Resolución, que será elevada al Secretario General de Turismo. Décimo. Cuantía de las ayudas.

1. Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación propuesta por la Comisión de Valoración, que estará en relación con el porcentaje de cobertura de los costes elegibles, de la siguiente forma: a) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 16 y 20: 100% de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 3 del presente apartado.

b) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 11 y 15: 75% de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 3 del presente apartado. c) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 6 y 10: 50% de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 3 del presente apartado. d) Aquellas solicitudes que reciban una puntuación menor a 6 puntos no serán objeto de subvención.

2. El la Resolución de Convocatoria se podrá determinar una cantidad máxima otorgable a cada solicitud.

3. Si no existiera crédito suficiente, en el concepto presupuestario referido a estas ayudas, en el ejercicio correspondiente, para atender el total resultante de sumar las cuantías de las ayudas determinadas según el procedimiento descrito en este apartado, dichas cuantías se reducirán proporcionalmente, todas en el mismo porcentaje, hasta alcanzar la cuantía disponible en el citado concepto presupuestario.

Undécimo. Resolución de las solicitudes.

1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas cuyas bases se establecen en la presente Orden corresponde al Secretario General de Turismo.

2. La resolución de concesión o denegación será notificada a las entidades interesadas y a la Comunidad Autónoma correspondiente. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. 4. Las resoluciones del Secretario General de Turismo, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas en Alzada ante el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes a partir de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Pago de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda concedida se abonará en su totalidad, y de una sola vez, como pago anticipado necesario para llevar a cabo la actuación o actuaciones previstas, con base en la resolución de concesión dictada por el Secretario General de Turismo, y se imputará a la aplicación presupuestaria consignada al efecto, de la Secretaría General de Turismo.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias de las ayudas, no se exigirá la constitución de ninguna garantía previa por el pago anticipado de las mismas. 3. El pago de la cantidad concedida requerirá la previa aceptación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

Decimotercero. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones será, como máximo, de dos años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Justificación de las actuaciones.

1. Las entidades beneficiarias se comprometen a aportar la justificación documental de la aplicación de los fondos a las actuaciones previstas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.

2. La justificación documental de la aplicación de los fondos a las actuaciones previstas se efectuará mediante la presentación a la Secretaría General de Turismo de la correspondiente cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En todo caso, se deberá acompañar una memoria de las actuaciones realizadas y de los importes imputables a cada una de ellas, así como de un certificado de las obligaciones reconocidas correspondientes a dichos gastos emitido por Interventor o persona que realice las funciones de Intervención, de las Entidades que integran la Administración Local, consorcio local o asociación de municipios beneficiaria de las ayudas.

Decimoquinto. Reintegro por incumplimiento.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha del pago de las ayudas hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. En todo caso se entenderá que un incumplimiento inferior al 50% constituirá incumplimiento total procediendo el reintegro integro de la ayuda concedida. 4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto. Compatibilidad de las ayudas.-Las ayudas, cuyas bases se regulan por la presente Orden, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas ingresos o recursos que otorguen otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen el coste del proyecto para el que se solicita la financiación. Decimoséptimo. Desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Turismo y Comercio para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden. Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de julio de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2006
  • Fecha de publicación: 21/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Secretaría General de Turismo
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid