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Documento BOE-A-2006-13237

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo por el que se prorroga para el año 2006 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27530 a 27531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-13237

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo por el que se prorroga para el año 2006 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de julio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Protocolo por el que se prorroga para el año 2006 el Convenio de co-laboración suscrito el 30 de agosto de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo

En Palma de Mallorca, a 31 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Honorable Sra. Encarnación J. Pastor Sánchez, nombrada por Decreto 15/2005, de 18 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, Consejera de Inmigración y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen con plena competencia y capacidad para firmar el presente Protocolo de Prórroga del Convenio reseñado (en adelante, Protocolo de Prórroga) y

EXPONEN

Primero.-Que conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, suscribieron, en fecha 30 de agosto de 2005, un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo de los mismos.

Segundo.-Que, de acuerdo a la voluntad manifestada en la cláusula décima del citado Convenio de colaboración, el mismo se prorroga de forma automática, de no mediar denuncia expresa de las partes, en los mismos términos establecidos y acompañado de los correspondientes Anexos, en los que se detallarán las nuevas actuaciones a realizar, y las cuantías a aportar por ambas partes en este ejercicio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo de Prórroga del Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio de colaboración.-En virtud de la cláusula décima del citado Convenio de colaboración suscrito el 30 de agosto de 2005, la vigencia del mismo queda prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2006 y su correspondiente ejercicio económico al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Contenido y programa de actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Protocolo de Prórroga han de ajustarse a lo señalado en el «Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes 2006», examinado en la reunión del día 17 de febrero de 2006 del Consejo Superior de Política de Inmigración, que se incorpora como Anexo 1 al presente Protocolo de Prórroga. Dichas actuaciones deben estar enmarcadas en los ejes y líneas de intervención que en dicho documento se señalan. Los ejes de actuación son los referidos a: Acogida, educación, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y codesarrollo. Las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el presente ejercicio, se recogerán en el Plan de Acción 2006, aprobado de común acuerdo por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la firma del Protocolo de Prórroga, y que se adjunta como Anexo 2. Entre las actuaciones que cada Comunidad Autónoma recoja en el mencionado Plan de Acción 2006, se incluirá el Programa de Acogida para aquellos inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad que desde Canarias, Ceuta y Melilla son trasladados a la Península. La aprobación del Plan de Acción 2006 se formalizará por medio de un Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la Dirección General de Inmigración, Comunidades Baleares radicadas en el Exterior y Casas y Centros Regionales en las Illes Balears de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta al presente Protocolo de Prórroga. Tercera. Coste del programa y aportaciones de las partes.-El coste total de las actuaciones objeto del presente Protocolo de Prórroga del Convenio es de siete millones trescientos trece mil doscientos seis euros con veintiocho céntimos (7.313.206,28 euros). Dicho coste se cofinaciará entre ambas partes y se distribuirá de la siguiente manera:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2006, aporta como participación a la financiación de este Protocolo de Prórroga, la cantidad de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y tres euros (5.294.633,00 euros), consignada en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.45500.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2006, aporta la cantidad de dos millones dieciocho mil quinientos setenta y tres euros con veintiocho céntimos (2.018.573,28 euros), procedente de las partidas presupuestarias que se indican por parte de la Comunidad Autónoma, en razón del Plan de Acción 2006 aprobado:

13101 421A01 48021.

13101 421A01 48022. 13701 422A01 12001. 18401 411D01 42001.00. 18401 411D01 42002.00. 18401 411D01 42003.00. 18401 411D01 72001.00. 17401 431B01 78000.00.

Cuarta. Obligaciones de las partes.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a destinar la cantidad de tres millones veinticinco mil ciento setenta y cinco euros (3.025.175,00 euros) de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a actuaciones encuadradas en las medidas prioritarias del eje de educación y la cantidad de dos millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros (2.269.458,00 euros) a las medidas para el desarrollo de los otros ejes enunciados en el Plan de Acción 2006 del presente Protocolo de Prórroga.

Igualmente la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a derivar a las Entidades Locales de su territorio con una mayor presión migratoria, como mínimo el 40 por 100 de la asignación atribuida con cargo a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a prestar la colaboración del Departamento para la realización de las actuaciones acordadas y principalmente, aquellas referidas al seguimiento y evaluación de las actuaciones comprometidas en la ejecución de este Protocolo de Prórroga.

Quinta. Vinculación con el Convenio.-En lo no dispuesto expresamente en este Protocolo de Prórroga será de aplicación lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito en 2005, en especial lo que se refiere a la justificación del gasto (cláusula quinta del Convenio), resolución del Convenio (cláusula undécima del Convenio) y a la naturaleza y jurisdicción (cláusula duodécima del Convenio).

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo de Prórroga en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración (P. D. Orden Comunicada de 7 de junio de 2006).-Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Encarnación J. Pastor Sánchez, Consejera de Inmigración y Cooperación.

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