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Documento BOE-A-2006-13230

Orden ECI/2365/2006, de 3 de julio, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2006-2007, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27521 a 27523 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-13230

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/992/2006, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2006-2007, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado cuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, la Comisión seleccionadora citada en el apartado sexto de la convocatoria, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos presentados, y que los destinatarios de estos programas son jóvenes con alto riesgo de exclusión social, valoró los proyectos presentados y elaboró una clasificación de los mismos por orden de puntuación. Por todo ello, he dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el apartado sexto.1 de la citada Orden, subvencionando los proyectos presentados por las Entidades que se relacionan en el Anexo a esta disposición, en los perfiles profesionales y cuantías que se detallan.

Segundo.-Las Comisiones Mixtas referidas en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria se constituirán en el plazo de una semana, según se establece en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en todas las modalidades dentro de los treinta días siguientes a dicha publicación de acuerdo a lo estipulado en el apartado décimo.3 de la citada disposición. Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, puntos 1 y 2, de la citada Orden. Cuarto.

1. Justificación de la subvención.-La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la misma Orden. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo establecido en el punto vigésimo de la citada disposición.

2. Presentación del expediente justificativo.-El expediente justificativo de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección Provincial. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de una hoja de presentación que se adjunta a esta Orden. 3. Devolución de garantías.-La devolución de las garantías referidas en el apartado octavo.1.E) de la convocatoria se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente enviará a la Subdirección General de Formación Profesional un informe en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado según se establece en el apartado decimonoveno de dicha Orden de convocatoria. Realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a la desafectación de las citadas garantías.

Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo primero de la citada Orden.

Sexto.-Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de junio), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO

Programas de Garantía Social, Formación-Empleo (F-E), Talleres Profesionales (T.P.), Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEES)

Provincia

Modalidad

Entidad

Perfil Profesional

Concedido

-

Euros

Ceuta.

F-E

Ayuntamiento de Ceuta.

Op. Montador de Equipos Eléctricos e Informáticos.

48.000

Ceuta.

F-E

Ayuntamiento de Ceuta.

Operario de Carpintería.

48.000

Ceuta.

F-E

Ayuntamiento de Ceuta.

Ayudante de Reparación de Vehículos.

48.000

Ceuta.

F-E

Ayuntamiento de Ceuta.

Operario Forestal.

No concedido

Ceuta.

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta.

Socorrismo Acuático.

48.000

Ceuta.

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta.

Auxiliar Transporte Sanitario.

48.000

Ceuta.

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta.

Aux. Ayudante a domicilio y residencias asistidas.

48.000

Ceuta.

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta.

Auxiliar Dependiente de Comercio.

48.000

Ceuta.

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta.

Aux. Animación a la Tercera Edad.

48.000

Ceuta.

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta.

Auxiliar de Peluquería.

48.000

Ceuta.

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta.

Ayudante Reparación de Vehículos.

48.000

Ceuta.

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta.

Op. Montador Equipos Electrónicos e Informáticos.

48.000

Ceuta.

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta.

Auxiliar Dependiente de Comercio.

48.000

Ceuta.

T.P.

Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta.

Servicios Auxiliares de Oficina.

48.000

Ceuta.

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera.

Op. Imprenta Rápida y Manipulados.

48.000

Ceuta.

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera.

Auxiliar Alojamiento, Lavandería y Lencería.

48.000

Ceuta.

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera.

Op. Montador Equipo Electrónicos e Informáticos.

48.000

Ceuta.

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera.

Auxiliar Dependiente de Comercio.

48.000

Ceuta.

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera.

Servicios Auxiliares de Oficina.

48.000

Ceuta.

T.P.

Asociación Sibila.

Reparación de Calzado y Marroquinería.

48.000

Ceuta.

T.P.

Asociación Sibila.

Servicios Auxiliares de Oficina.

48.000

Melilla.

F-E

Ciudad Autónoma de Melilla.

Op. Montador Equipos Electrónicos e Informáticos.

48.000

Melilla.

F-E

Ciudad Autónoma de Melilla.

Ay. Restaurante y Bar.

48.000

Melilla.

F-E

Ciudad Autónoma de Melilla.

Operario de Albañilería.

48.000

Melilla.

F-E

Ciudad Autónoma de Melilla.

Ayudante de Cocina.

No concedido

Melilla.

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Melilla.

Aux. Ayuda a Domicilio y Residencias asistidas.

48.000

Melilla.

T.P.

Cruz Roja Española. Delegación de Melilla.

Auxiliar Dependiente de Comercio.

48.000

Melilla.

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera.

Operario de Albañilería.

48.000

Melilla.

T.P.

Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera.

Operario de Albañilería.

48.000

Córdoba.

F-E

Ayuntamiento de Benamejí.

Ayudante de Cocina.

Excluido

Almería.

T.P.

AFIN -Andalucía Formación Inmigrantes.

Servicios Auxiliares de Oficina.

Excluido

Almería.

T.P.

INTEGRAFOR.

Servicios Auxiliares de Oficina.

Excluido

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