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Documento BOE-A-2006-13226

Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y el Catálogo de títulos de formación profesional, durante el ejercicio de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27519 a 27520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-13226

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y el Catálogo de títulos de formación profesional, durante el ejercicio de 2006, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y EL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2006

En Madrid, a 30 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra del Departamento de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (BOE del 11), que representa al Ministerio de Educación y Ciencia.

De otra parte, el Sr. D. Luis Peral Guerra, Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 67/2003 (B.O.C.M. de 22 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por competencia otorgada mediante los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid, Consejería Educación, y el Ministerio de Educación y Ciencia, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 3. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 4. Que, por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. 5. Que con fecha 24 de septiembre de 2003 se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyo objeto era servir de instrumento para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (B.O.E. del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional referidas a la identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como su definición y la de la formación asociada. Dichas cualificaciones se integrarán en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. 6. Que el referido convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2003, establecía que podría renovarse anualmente en sus mismos términos, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, habiendo sido objeto de renovación desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2004 y posteriormente desde el 31 de julio al 31 de diciembre de 2004 (Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, publicada en BOE de 1 de octubre). Asimismo, se suscribió nuevo convenio con fecha 26 de septiembre de 2005 (Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, publicada en BOE de 25 de noviembre), que finalizó el 31 de diciembre de 2005. 7. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida y dadas las necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir nuevo convenio de colaboración para continuar con la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, la elaboración del Catálogo de Títulos profesionales, durante todo el año 2006.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.-Suscribir un nuevo convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006, con los mismos objetivos ya previstos en el anterior convenio suscrito con fecha 26 de septiembre de 2005.

Segundo.-La Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Educación, se compromete a proporcionar 30 expertos educativos hasta el 31 de diciembre de 2006, para colaborar en los trabajos de identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como la definición de ésta y la de la formación asociada, correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y, en su caso, para la elaboración del Catálogo de Títulos de formación profesional. Tercero.-El Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere el anterior acuerdo segundo, la cantidad de 1.040.849,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322B.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. Cuarto.-La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid deberá aportar al Ministerio de Educación y Ciencia certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado. A tal fin se hace constar que la aportación del Ministerio de Educación y Ciencia será cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) programas operativos 2000-2006 «Sistema de Formación Profesional» 2000ES053PO310 para regiones de objetivo 3 lo que requerirá, con objeto de garantizar la justificación del FSE, que a la finalización del convenio, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid emita un certificado de los gastos elegibles a imputar el referido FSE. Quinto.-El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio. Sexto.-La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, mediante addendas y con acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, el Consejero, Luis Peral Guerra.

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