Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13211

Resolución de 14 de marzo de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27506 a 27507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-13211

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a órganos o instituciones públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias. Por Resolución de 1 de diciembre de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma Técnica de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito (BOICAC, núm. 19), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que a estos efectos el Banco de España venía solicitando a los Auditores de cuentas de las entidades de crédito, en el marco del espíritu de colaboración entre Instituciones supervisoras y auditores de cuentas a que se refiere la disposición final primera de la Ley de Auditoría. Sin embargo, recientemente la normativa contable a la que se encuentran sujetas las entidades de crédito se ha visto modificada debido al proceso de adaptación a la normas internacionales de contabilidad exigido en el ámbito de la Unión Europea. Como consecuencia de ello, distintos aspectos de la información contable y financiera que se incluían en el informe complementario aprobado en la citada norma técnica requieren su revisión y adaptación a las nuevas normas contables. Por otra parte, con posterioridad a la fecha de publicación de la norma técnica de diciembre de 1994, el artículo quinto del Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, en desarrollo de la disposición final primera de la Ley de Auditoría, ha añadido una nueva disposición adicional, la decimoquinta, al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, estableciendo expresamente como uno de los sistemas o procedimientos de coordinación entre los órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas legalmente competencias de control y supervisión sobre empresas y entidades que sometan sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y los auditores de cuentas de dichas entidades la facultad de las citadas instituciones públicas de exigir que se le remita un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, a fin de contribuir al mejor desempeño de sus funciones de supervisión y control. Asimismo, en dicha disposición se establece que los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente norma técnica de auditoría. En consecuencia, y en el marco del espíritu de colaboración entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las disposiciones anteriormente mencionadas, el Banco de España y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto, en sustitución de la actualmente vigente, incluyendo algunas modificaciones en su contenido respecto del de ésta última, con el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible la información requerida por el Banco de España. A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de « elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito», en sustitución de la actualmente en vigor, para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Por todo lo anterior, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito», en sustitución de la Norma Técnica actualmente en vigor, se somete dicha Norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.-Durante el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -calle Huertas, 26, de Madrid- y en las de las citadas Corporaciones. Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín Oficial de la nueva Norma Técnica, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Tercero.-La nueva Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito» será de obligado cumplimiento para todos los auditores de cuentas, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a efectos de su sometimiento al trámite de información pública, sin perjuicio de su carácter provisional en tanto no haya transcurrido el plazo establecido en el apartado segundo anterior y sea publicada con carácter definitivo.

Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Ramón González García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid