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Documento BOE-A-2006-13165

Resolución CLT/1750/2006, de 10 de mayo, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, a favor de varios yacimientos en los términos municipales de Àger, Camarasa, Vilanova de Meià y Artesa de Segre (Noguera), y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2006, páginas 27440 a 27440 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-13165

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, de varios yacimientos de dinosaurios en los términos municipales de Àger, Camarasa, Vilanova de Meià y Artesa de Segre (Noguera); Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, a favor de los siguientes yacimientos de dinosaurios: yacimiento de la Mata del Viudà, en el término de Àger (Noguera); yacimientos de la Massana, de la Masia del Marull y de la Carretera del Doll, en el término de Camarasa (Noguera); yacimiento de Peralba, en el término de Vilanova de Meià (Noguera) y yacimiento de Vall d'Ariet, en el término de Artesa de Segre (Noguera). La delimitación de la zona paleontológica consta grafiada en los planos que figuran en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma a los Ayuntamientos de Àger, Camarasa, Vilanova de Meià y Artesa de Segre, y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, Rambla d'Aragó, 8, 25002, Lleida. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 10 de mayo de 2006.-El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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