Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13157

Resolución de 5 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de ayudas a planes de formación interadministrativos en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2006, páginas 27437 a 27438 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-13157

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1. Objeto de la Resolución.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 12 de enero de 2006, del Ministerio de Administraciones Públicas, procede a una segunda convocatoria de concesión de ayudas para financiar planes de formación continua de carácter interadministrativo de entre los promotores contemplados en el artículo 4 del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Las presentes ayudas se convocan en el marco del Cuarto Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (en adelante IV AFCAP), de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 12 de enero de 2006, y con el Acuerdo de Gestión de Fondos de formación continua para el año 2006 adoptado por la Comisión General para la Formación Continua, en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado b del artículo 16 del IV AFCAP. 3. Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2006, los planes de formación continua interadministrativos promovidos en el ámbito de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administración Local, presentados en nombre de un único promotor por una sola vez, por las Comisiones de Coordinación, en su caso, o a través de compromisos formales por escrito, o bien mediando acuerdos o convenios con otros posibles promotores, con sujeción a los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 4. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del remanente de crédito disponible por importe de 1.183.543,19 euros según Acuerdo de la Comisión General para la Formación Continua de fecha 29 de junio de 2006, tras la resolución parcial de aprobación de determinadas ayudas en la 1.ª convocatoria producida según Resolución del INAP de fecha 17 de marzo de 2006, dentro de la cuantía global reservada para la financiación de los planes interadministrativos incluida en el Acuerdo de Gestión de Fondos.

Artículo 2. Ámbito temporal.

La presente Resolución es de aplicación a las ayudas a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario de 2006 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de enero de 2006, del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 4. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos señalados en el artículo anterior, en los artículos 24 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la presente Resolución y en la Orden Ministerial de Bases Reguladoras, aplicándose por analogía lo descrito en la Resolución del INAP de 27 de enero de 2006.

2. La Resolución del procedimiento corresponde al Director del INAP.

Artículo 5. Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes de planes de formación se ajustarán a los modelos y requisitos establecidos en la convocatoria general de ayudas a planes de formación continua, establecidos en la Resolución del INAP de 27 de enero de 2006 (BOE n.º 26, de 31 de enero), fijándose como límite mínimo de potenciales destinatarios las plantillas de las distintas entidades que no podrá ser inferior a 3.000 empleados, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación jurídica que les vincule con las entidades participantes, salvo que por el contenido del plan de formación sea necesario reducir esa cifra excepcionalmente.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes dirigidas al Director del INAP se presentarán por duplicado en el Registro General del citado Organismo o en cualquiera de los Registros de las oficinas, previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciéndose que el plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución de Convocatoria de las ayudas para el año 2006.

Artículo 7. Valoración de planes.

Para fijar la financiación de los planes de formación, se tendrán en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración, con relación a los planes presentados: 1. En atención al tipo de planes, se valorarán los planes promovidos por cualquiera de los promotores señalados en el art.º 4 del IV AFCAP, bien como promotor único o con otros promotores, a través de Convenios de colaboración de naturaleza estatal o supraautonómicos, o pertenecientes a Comisiones de Coordinación, en su caso, de ámbito autonómicos o territoriales.

2. En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará: el número de efectivos totales de las entidades participantes y la distribución territorial de los efectivos. 3. En cuanto al contenido del plan de formación, se tendrá en cuenta la innovación y originalidad de las acciones formativas, además de los criterios innovadores en la gestión por competencias de los puestos de trabajo de los empleados públicos y la incorporación de nuevas habilidades de los empleados. 4. En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán su integración en los objetivos estratégicos de los promotores adheridos. 5. En cuanto a la actualidad, se valorará la importancia estratégica de la propuesta formativa, en relación a la adaptación de las Administraciones Públicas a los nuevos retos de la sociedad y al desarrollo de nuevas formas de organización del trabajo.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Aprobada la subvención, el INAP librará la cuantía de la ayuda. En el supuesto de que la subvención concedida resulte inferior al importe solicitado, el promotor afectado deberá presentar preceptivamente nuevo presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución anual donde se procede a dar publicidad a las ayudas aprobadas, mediante la cumplimentación de los Anexos 3.1 y 3.2.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a: a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda antes del 31 de diciembre del año en que se concede la subvención, y justificarla administrativamente antes del 15 de marzo del año siguiente, conforme a lo previsto en la Orden de 12 de enero de 2006, del Ministerio de Administraciones Públicas, y, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Con carácter general, todos los promotores deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, así como al control financiero que corresponda por la Intervención General de la Administración del Estado. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida así como el reintegro del sobrante no utilizado, si procede, antes del 15 de marzo de 2007.

Los promotores a que se refiere esta Resolución están obligados a presentar como Liquidación del Plan de Formación, un documento resumen del contenido formativo y económico del mismo, en el que se indique la información relativa a las acciones formativas inicialmente aprobadas y las acciones finalmente desarrolladas, así como la información estadística para la elaboración de la Memoria de Gestión del año 2006, cumplimentando para ello los anexos 3.1, 3.2 y 4. Además, en el ámbito de las Administraciones Públicas, deberá aportarse certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, según lo establecido en el modelo publicado como anexo 3.5. Las Instituciones sin fines de lucro, deberán elaborar una memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán contablemente ordenados por conceptos de gastos según el orden que figuran en el anexo 3.1, originales de facturas o copias compulsadas según la normativa vigente, recibos y otros documentos justificativos.

Disposición Final.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución agota la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo también presentar potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid