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Documento BOE-A-2006-13149

Resolución 95/2006, de 13 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para la creación y funcionamiento de escuelas de educación infantil dependientes del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2006, páginas 27415 a 27416 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-13149

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de junio de 2006, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para la creación y funcionamiento de escuelas de educación infantil dependientes del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para la creación y funcionamiento de escuelas de Educación Infantil dependientes del Ministerio de Defensa

En Zaragoza, a 23 de junio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Eva Almunia Badía, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, nombrada por Decreto de 7 de julio de 2003, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006.

Y de otra, la Señora Subsecretaria de Defensa, doña Soledad López Fernández, en virtud del Real Decreto 487/2006, de 21 de abril, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Marco, y a tal fin.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa está adoptando iniciativas dirigidas a la implantación de una serie de medidas para lograr que la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas se produzca con normalidad, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de género y favoreciendo la permanencia del personal femenino en las Fuerzas Armadas.

Segundo.-Que uno de los ámbitos de actuación en los que es necesario incidir para propiciar esa permanencia es el de la conciliación de la vida profesional y familiar. En lo que afecta a este Convenio, el Ministerio de Defensa pretende que el cuidado de los hijos durante la jornada laboral no suponga un problema para los militares, y considera que esta cuestión podría abordarse mediante la creación de servicios de educación infantil de primer ciclo. En este sentido, el 4 de marzo de 2005 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se aprobaron un conjunto de medidas para favorecer la incorporación y la integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas. Dicho Acuerdo ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden DEF 524/2005, de 7 de marzo. Entre las medidas que se contemplan en el citado Acuerdo, figura el establecimiento de un programa para la creación, funcionamiento y mantenimiento de escuelas infantiles para los años 2005 a 2007, figurando Aragón como Comunidad Autónoma prioritaria de actuación. Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia en materia de educación. En el ejercicio de esta competencia, el Gobierno de Aragón, con el fin de crear una red adecuada y suficiente de Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad pública, colabora con aquellas Administraciones Públicas que participen en la creación de dichas Escuelas. Cuarto.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones entre las Administraciones Públicas. Por todo ello, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de las Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo (0 a 3 años) de titularidad del Ministerio de Defensa de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

Segunda.-Para fijar esta colaboración el Ministerio de Defensa asumirá la creación de estas Escuelas, así como su mantenimiento y gestión, que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio. Tercera.-El Ministerio de Defensa garantizará que las Escuelas mantienen los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las especificidades que se deriven de las preceptivas razones de seguridad, así como del presente Convenio. Estas especificidades serán acordadas en la Comisión Técnica prevista en la cláusula novena de este convenio. Cuarta.- El funcionamiento de las Escuelas mencionadas se regirá por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón para las Escuelas de estas características, atendiendo a los requisitos, calendario, horario y cuotas. No obstante, en los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, y finalmente, siempre que exista excedente de plazas y no lo impidan razones de seguridad pública, apreciadas por la citada Comisión Técnica, se podrá abrir a terceros beneficiarios. Quinta.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberá:

Orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones que realizará el Ministerio de Defensa.

Asesorar en la contratación de equipos educativos. Informar al Ministerio de Defensa de las instrucciones que sobre las Escuelas de Educación Infantil establezca este Departamento.

El Ministerio de Defensa deberá: Controlar en las Escuelas el cumplimiento de la normativa establecida en las estipulaciones del presente Convenio Marco y en los correspondientes Convenios de aplicación.

Controlar y gestionar el presupuesto de las Escuelas de niños menores de tres años. Proponer al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el plan de actuación anual que afecte a sus Escuelas. Facilitar información sobre el funcionamiento de las Escuelas, en especial, el número de aulas y alumnos, presupuesto y gastos de funcionamiento. Aplicar los fondos provenientes de la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de las actuaciones previstas en los Convenios de aplicación que se firmen y justificar las aportaciones que reciba en la forma en que establezca la normativa aplicable.

Sexta.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará una aportación económica anual que se establecerá en función de los criterios que se determinen y atendiendo al número de aulas en funcionamiento de las Escuelas de titularidad del Ministerio de Defensa, de los profesionales y servicios que preste.

La fijación y tramitación de las correspondientes ayudas económicas se realizará de acuerdo con lo previsto en los Convenios de aplicación que se suscriban derivados de este Convenio Marco. Séptima.-Los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos suscribirán, en atención a las necesidades que detecten y previa coordinación entre ellos y el Ministerio de Defensa, los correspondientes Convenios de aplicación, en desarrollo del presente Convenio Marco. En dichos Convenios de aplicación, además de la financiación de la Comunidad Autónoma, se concretará el número de plazas, la ubicación, la programación a realizar, así como los compromisos que se adquieren para el año de referencia. Octava.-En toda la documentación e información de las Escuelas mencionadas que estén en funcionamiento al amparo de este Convenio, se consignará expresamente la referencia: «entidad convenida con la Comunidad Autónoma de Aragón». Novena.-Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco así como para los sucesivos Convenios de aplicación se crea una Comisión Técnica, integrada al menos por dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y dos representantes del Ministerio de Defensa. A esta Comisión le corresponderá el estudio y aprobación de los sucesivos Convenios de aplicación, así como la interpretación y aplicación del presente Convenio Marco. Décima.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo con seis meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas En cualquier caso, las Escuelas creadas al amparo de este Convenio Marco continuarán en funcionamiento en las mismas condiciones establecidas en el presente Convenio y los de aplicación respectivos hasta la finalización del curso en cuyo transcurso se haya producido la denuncia. Undécima.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, así como el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes. Duodécima.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo, y subsidiariamente, en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las restantes normas administrativas que les sean de aplicación y a los principios generales del Derecho. Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia Badía.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

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