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Documento BOE-A-2006-13109

Resolución de 13 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2006, páginas 27345 a 27385 (41 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-13109

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la Resolución de 24 de junio de 1999 (Boletín Oficial del Estado de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director General de la misma, esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda convocar concurso (2006 A 04), para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I y aquellos que igualmente pudieran quedar vacantes de los convocados en el Anexo I bis de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera. 1. En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, que pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para el desempeño de cada puesto de trabajo, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda.

1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos. 3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. 4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos o en la Subsecretaría de Economía y Hacienda. 5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base. 6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. 7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior. 8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. 9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario y documento justificativo de la convivencia familiar. 10. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

Tercera.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución y dirigidas al Sr. Director General de Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle Lérida nº 32-34, 28020 Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados.

Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Resolución de 3 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la aplicación «Panel de Recursos Humanos», debiendo para ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo Concursos de dicha aplicación. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en las citadas Resoluciones de 25 de julio de 2002 y de 3 de junio de 2005. 2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el Anexo I y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. Este concurso se extenderá a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado vacantes con anterioridad a dicha resolución y siempre y cuando su adjudicación no supere la dotación máxima de los puestos de trabajo convocados en el citado Anexo I bis. 3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes. 4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no pudiendo dichas solicitudes ser objeto de modificación, sin perjuicio de la admisión de renuncias a las mismas, totales o parciales, hasta el día anterior a la firma de la Resolución de adjudicación. Una vez formulada renuncia, total o parcial, a la solicitud, lo será a todos los efectos, sin que dicha renuncia pueda ser susceptible de modificación o subsanación en ningún caso.

Cuarta.

1. Los méritos, requisitos y pertenencia a las diversas especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente, en los casos que proceda, con la solicitud de participación. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todos los solicitantes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional. Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados, la fecha de efectos administrativos de los mismos será la correspondiente a la de la su reclasificación.

2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base. 3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya cobertura se considere indispensable para el adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria. 4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos que se determinan en el Anexo I y I bis, la experiencia profesional en el área funcional del puesto solicitado y los méritos e idoneidad profesionales del candidato para el desempeño del puesto al que opte, hasta un máximo de 14 puntos para los puestos de los grupos primero y segundo del Anexo IV y de 19 puntos para los puestos del grupo tercero del Anexo IV, de acuerdo con los criterios que se detallan más adelante en este apartado.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen por este concepto una puntuación mínima de 7, 5 y 4 puntos para los puestos de los grupos primero, segundo y tercero del Anexo IV, respectivamente. En el caso de los puestos de trabajo del grupo primero del Anexo IV, para poder ser adjudicatario de los mismos será necesario además obtener en los méritos establecidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 de esta base, una puntuación mínima de 2 puntos en cada uno de ellos.

1.1 Para los puestos de trabajo del grupo primero del Anexo IV la valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo que se determinan en el Anexo I y I bis se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios. 1.1.1 Experiencia en el área funcional. Se asignarán hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,15 puntos por año completo de servicios y valorándose proporcionalmente las fracciones de año, en función de la experiencia profesional en el mismo área funcional del puesto al que se opta, en los catorce años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos y en atención a las competencias atribuidas, se considerará incluido en este apartado el desempeño de los siguientes puestos de trabajo: Para las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales: los puestos de Delegado Especial, Delegado Ejecutivo, Delegado de Planificación y Control, Delegado Coordinador, Adjunto al Delegado Especial, Delegado, Delegado Adjunto y Subdelegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y Recaudación: los puestos de Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para el área de Inspección Financiera y Tributaria: los puestos de trabajo de la Unidad Central de Módulos y los de Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria con competencias sobre Unidades de Módulos.

1.1.2 Experiencia y/o aptitud para la función directiva. Por la Comisión de Valoración se asignarán hasta un máximo de 6 puntos en función a la experiencia y/o aptitud para la función directiva acreditada por el solicitante en los catorce años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1.1.3 Experiencia y/o conocimientos en la aplicación del sistema tributario o aduanero. Por la Comisión de Valoración se asignarán hasta un máximo de 6 puntos por la experiencia y/o conocimientos en la aplicación, respectivamente, del sistema tributario o aduanero en los catorce años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La valoración de este mérito se realizará por referencia al desempeño de puestos de trabajo en ámbitos que comportan la adquisición de la experiencia o conocimientos descritos, acreditados por el solicitante y adecuados a las características y méritos específicos requeridos en cada uno de los puestos de trabajo que se determinan en el Anexo I y I bis. A tal fin, para los puestos de trabajo reservados a la especialidad de Inspección Financiera y Tributaria no computará como mérito el desempeño de puestos de trabajo en el área de Aduanas e Impuestos Especiales y, por su parte, para los puestos de trabajo reservados a la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales no computará como mérito el desempeño de puestos de trabajo en las áreas de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria y Recaudación.

1.2 Para los puestos de los grupos segundo y tercero del Anexo IV la valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos que se determinan en el Anexo I y I bis se realizará por la Comisión de Valoración atendiendo a la idoneidad de los candidatos para el desempeño de estos puestos de trabajo en función de la posesión de la Especialidad correspondiente al área funcional del puesto al que se opta. 2. Valoración del grado personal.-Por la posesión de grado personal se adjudicarán un máximo de 10 puntos, aplicados de la forma siguiente:

2.1 Por tener un grado personal igual o superior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 10 puntos.

2.2 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9,5 puntos. 2.3 Por tener un grado personal inferior en más de 2 niveles al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.-La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización, así como, para los puestos de trabajo de los grupos primero y segundo del Anexo IV, en función de la valoración de las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados.

La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de 35 puntos para los puestos de trabajo de los grupos primero y segundo del Anexo IV y de 30 para los puestos de trabajo del grupo tercero del citado Anexo IV. Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario que los solicitantes alcancen por el mérito establecido en el apartado 3.1 de los que se citan a continuación un mínimo de 18 puntos para los puestos de trabajo del grupo primero, 10 puntos para los puestos del grupo segundo y 2 puntos para los puestos de trabajo del grupo tercero. Además, para los puestos de trabajo de los grupos primero y segundo, se exigirá no haber sido valorados por la Comisión de Valoración con menos de 2 puntos en el mérito establecido en el apartado 3.2 de los que se citan a continuación. La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1 Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo. Para todos los puestos de trabajo convocados, se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, el desempeño de puestos de trabajo y cargos en los últimos veinte años. Sólo se valorará el desempeño de puestos de trabajo como funcionario de carrera de los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado, de Inspectores de Finanzas del Estado, de Inspectores de Seguros del Estado y de Interventores y Auditores del Estado. Dicha valoración se asignará de acuerdo con el siguiente baremo: 3.1.1 Desempeño de cargos y puestos de trabajo como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en cualquiera de sus especialidades.

3.1.1.a Se asignarán 1,50 puntos por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones, por el desempeño de puestos de trabajo y cargos en los siguientes ámbitos:

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ministerio de Economía y Hacienda y órganos dependientes. Altos cargos de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado. Altos cargos de las Consejerías de Economía y/o Hacienda de las Comunidades Autónomas. Tribunal de Cuentas. Puestos de trabajo en representaciones españolas en Organismos Internacionales o desempeñados en el marco de Acuerdos de colaboración con otras Administraciones suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Hacienda, cuando los mismos conlleven la declaración del interesado en la situación administrativa de servicios especiales.

3.1.1.b Se asignará 1 punto por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones, por el desempeño de puestos de trabajo y cargos en los siguientes ámbitos:

Puestos de trabajo en la Administración General del Estado no incluidos en el apartado anterior.

Altos cargos y destinos en Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales no incluidos en el apartado anterior. Cargos electos de ámbito estatal, autonómico y local. Desempeño de puestos de trabajo y cargos no incluidos en otros apartados y que comporten la declaración del interesado en la situación administrativa de servicios especiales.

3.1.2 Desempeño de cargos y puestos de trabajo como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado o del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. Se asignarán 1,50 puntos por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones, por el desempeño de puestos de trabajo y cargos en los siguientes ámbitos:

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Puestos de trabajo y altos cargos en la Secretaría General de Hacienda y órganos dependientes, Subsecretaría de Economía y Hacienda y órganos dependientes, Gabinetes del Ministro de Economía y Hacienda y del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos e Instituto de Estudios Fiscales. Tribunal de Cuentas.

3.2 Valoración de las aptitudes y rendimientos. Para los puestos de trabajo de los grupos primero y segundo del Anexo IV, se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso alcanzar una valoración mínima de 2 puntos en este apartado, dicha valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios.

La valoración será única para cada candidato y válida para todos los puestos de trabajo que haya solicitado de los grupos primero y segundo del Anexo IV, y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se encuentre destinado el funcionario en el momento de su participación en el concurso. En dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes factores: conocimientos y aptitudes, dedicación, iniciativa, calidad del trabajo y rendimiento y capacidad de colaboración y dirección. En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión en base al informe que el órgano competente del Centro Directivo de destino emita de acuerdo con los criterios de valoración anteriormente descritos, y en base a los justificantes que al mismo se estime solicitar.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que consten en la convocatoria y que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se solicite, se computará 1 punto por cada curso hasta un máximo de 10 puntos. Sólo podrán ser valorados los cursos convocados por la Escuela de Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado el correspondiente examen.

5. Antigüedad.-Se asignará un máximo de 21 puntos por los servicios en las distintas Administraciones Públicas en función del Cuerpo, Escala o Especialidad en que los mismos se hayan prestado y, en su caso, del área funcional a que pertenezca el puesto solicitado según el siguiente baremo:

5.1 Por cada año completo de servicios en la Especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado a que esté adscrito el puesto solicitado, 0,80 puntos.

5.2 Por cada año completo de servicios en la Especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado distinta a la que esté adscrito el puesto solicitado, 0,70 puntos. 5.3 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado: 0,60 puntos. 5.4 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Técnico de Hacienda: 0,30 puntos. 5.5 Por cada año completo de servicios en otros Cuerpos y Escalas: 0,10 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. De acuerdo con el apartado 2 del artículo Único del Real Decreto Ley de 31 de marzo de 1989 (BOE de 1 de abril) y con el apartado 4.7 del artículo 57 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, la antigüedad en cada una de las Especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, vendrá determinada por la fecha de adscripción inicial o de obtención de la misma. Los servicios prestados en cuerpos y/o especialidades que actualmente no existan se considerarán prestados en los cuerpos y/o especialidades en los que se haya producido la integración automática de sus componentes.

6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.-La valoración de este concepto, según establece el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006 de 3 de marzo, se concederá para los siguientes supuestos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo

Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.

Documentación acreditativa que debe presentarse:

Edad del menor. Copia del Libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor. Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Parentesco: Copia del Libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. No desempeño de actividad retribuida. Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Acceso desde municipio distinto. Certificado de empadronamiento. Mejor atención del familiar. Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

La puntuación total otorgada por este concepto tendrá un máximo de 10 puntos y podrá adjudicarse hasta un máximo de 5 puntos para cada uno de los apartados enunciados anteriormente.

La valoración de los apartados b) y c) son incompatibles entre sí y en consecuencia sus puntuaciones no son acumulables. Los méritos de este apartado, para esta convocatoria, se valorarán, al igual que el resto de méritos, requisitos y especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Sexta. 1. Los méritos generales de los funcionarios que ocupen actualmente un puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante, en el Anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en las Resoluciones de 25 de julio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto) y 3 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio). 2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como Anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma. 3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente. c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio. d) A los funcionarios que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas por el órgano competente, de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal. e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo. f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio correspondiente.

Séptima. 1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Director Adjunto de Recursos Humanos, o en su defecto, el Subdirector General de Gestión Administrativa de Personal o uno de los Subdirectores Generales o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un Vocal en representación de cada una de las Áreas a las que pertenezcan los puestos de trabajo convocados y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, sin que su número, en total, pueda ser igual o superior al de miembros designados a propuesta de la Administración. 2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante, la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. 3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados. 4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. 5. La Comisión de Valoración, podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Décima.

1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera apartado 1. 3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril de 1995), y de las previsiones contenidas en la citada norma. 3. Cuando, con motivo de este concurso se adjudique una vacante a un funcionario que haya participado desde una situación distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea el candidato con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se convertirá en su puesto de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la convocatoria. 4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda. 5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.

Duodécima.-La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución del concurso, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 13 de julio de 2006.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

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