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Documento BOE-A-2006-13060

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se hace pública la convocatoria de programas para su financiación por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2006, páginas 27168 a 27175 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-13060

TEXTO ORIGINAL

La Decisión del Consejo de 2 de diciembre de 2004 (Decisión 2004/904/CE) establece un nuevo período de vigencia del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), entre el 2005 y 2010, con el fin de garantizar una solidaridad duradera entre los Estados Miembros, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de la primera fase de dicho Fondo. La Decisión de Comisión de 19 de mayo de 2006 aprobó la cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados asignada a España para el año 2006, concediéndole un importe total a su cargo de 859.539,41 euros. El Fondo Europeo para los Refugiados se enmarca dentro de la estrategia europea para impulsar las acciones dirigidas a acoger a refugiados y personas desplazadas y asumir las consecuencias de esta acogida, de conformidad con la legislación comunitaria en estos ámbitos. De acuerdo con el artículo 4 de la Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, el Fondo se utilizará para apoyar las acciones ejecutadas en los Estados miembros relacionadas con uno o más de los siguientes aspectos:

a) Las condiciones de acogida.

b) La integración de las personas nacionales de terceros países o apátridas acogidos al Estatuto de la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, personas extranjeras que disfruten de la protección subsidiaria con arreglo a la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y personas que necesiten de otro tipo de protección internacional, así como aquellos que soliciten alguna de las citadas formas de protección. c) La repatriación voluntaria de las personas y colectivos contemplados en el apartado anterior, siempre y cuando no hayan adquirido una nueva nacionalidad ni hayan abandonado el territorio del Estado Miembro.

Estas acciones tendrán en cuenta la situación particular de las personas vulnerables como discapacitados, mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.

El importe de las ayudas se determinará en función de la valoración obtenida por el programa objeto de solicitud en aplicación de los criterios a los que se refieren los artículos 6 y 7 de esta convocatoria, en función igualmente de los ajustes a los objetivos generales expresados por el FER y su planificación plurianual, así como de la cantidad solicitada, del número de solicitudes presentadas y del crédito disponible para las ayudas. La nueva normativa del FER 2005 -2010 señala una planificación plurianual 2005-2007, con unos objetivos y prioridades marcados por la Comisión Europea y los estados miembros. Estas prioridades, reguladas por la Decisión de la Comisión estableciendo directrices con relación a la programación plurianual 2005-2007 en aplicación de los artículos 12 y 15 de la Decisión 2004/904/CE de 2 de diciembre de 2004, establece las siguientes prioridades:

a) Aplicación de la normativa de asilo y refugio emanada del Titulo IV del Tratado constitutivo de la Comunidades Europeas, firmado en Roma en 1957, modificado por el Tratado de Ámsterdam de 1997 que incorporó dicho Titulo IV.

b) Ejecución de las previsiones establecidas por la Directiva 2005/85/CE del Consejo, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados Miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. c) Ayuda a la aplicación de procedimientos de asilo y de determinación de la protección internacional que conlleven una mejor calidad en los procedimientos y decisiones. d) Ampliación de medidas en favor de los menores en general, de cualquiera de los colectivos objetos de la presente convocatoria y del FER 2005-2010. e) Opcionalmente, los Estados Miembros podrán promover acciones a favor de esquemas y sistemas de reasentamiento.

En función de estas directrices, se fijan como prioridades para dicho período en el marco del Estado español las que la presente Resolución señala en el artículo 4.

A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el artículo 7,1 e) del citado Real Decreto se asignan a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios dirigidos a los colectivos indicados en el párrafo a). Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 13 de la Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010, esta Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, autoridad responsable de su aplicación, ha dispuesto hacer pública la presente convocatoria con el objetivo de recabar propuestas de proyectos para el ejercicio 2006.

Artículo 1. Objeto.

a) Esta convocatoria tiene por objeto promover a escala nacional la participación en el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas de dicho Fondo en un régimen de concurrencia competitiva.

b) El mencionado Fondo pretende desarrollar, en el ámbito de una cooperación trasnacional la promoción de nuevos métodos de acción a favor de la acogida, integración y retorno del colectivo formado por personas refugiadas, personas autorizadas a residir mediante una protección internacional subsidiaria, o apátridas, extranjeros solicitantes de asilo y/o de otra protección, y personas que disfruten de protección temporal.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las actuaciones previstas en la presente Convocatoria se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria específica del FER y, en concreto, a la Decisión del Consejo 2004/904/CE, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010. Serán igualmente tenidas en cuenta la Decisión de la Comisión de 20/I/2006 por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de la Decisión del Consejo 2004/904/CE referida a los sistemas de gestión y control de los Estados Miembros y normas para la gestión administrativa y financiera de los proyectos cofinanciados por el FER; Decisión de la Comisión de 20/I/2006 referida a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de las acciones cofinanciadas por el FER; Decisión de Comisión de 20/I/2006 referida a los procedimientos de corrección financiera en el contexto de las acciones cofinanciadas por el FER y la Decisión de la Comisión de 20/IX/2005 por la que se establecen directrices para la programación plurianual 2005-2007.

Así mismo, deberán estar de acuerdo con la normativa española en materia de procedimientos y ayudas públicas que le sean de aplicación, específicamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que en ella se regulan son de aplicación supletoria respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

Artículo 3. Dotación financiera.

1. El importe del Fondo Europeo para los Refugiados asciende para el año 2006 a la cantidad de 859.539,41 euros, de los cuales el 7% más 30.000 euros se reservan para medidas de asistencia técnica y administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la citada Decisión.

2. La ayuda financiera procedente del Fondo Europeo para los Refugiados no superará en ningún caso el 75% del coste total de cada proyecto, el restante 25% será aportado mediante cofinanciación de la Entidad. Según el artículo 20.2 de la citada Decisión, las acciones que reciban financiación del Fondo serán cofinanciadas por otras fuentes públicas o privadas, no tendrán fines lucrativos y no podrán optar a financiación de otras fuentes con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 3. La financiación para la cofinanciación del 25% del coste total del proyecto se realizará con carácter previo a su concesión, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aplicación presupuestaria 07 231B 484 02, ascendiendo a una cuantía máxima de 256.457,22 euros. La solicitud se llevará a cabo conforme al anexo III. 4. La normativa del Fondo define una categoría adicional de medidas consistentes en proyectos de carácter transnacional denominados acciones comunitarias, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 2004/904/CE, para los que se fija una cuantía del 7% del total del Fondo Europeo para los Refugiados, destinando una cuantía de 3.467.940,00 euros, que estará gestionada por iniciativa de la Comisión Europea, a nivel comunitario.

Artículo 4. Grupos destinatarios de las acciones.

1. La Decisión de la Comisión relativa a Directrices y Líneas de Actuación plurianuales, que implementa la Decisión del Consejo 2004/904/CE, establece una distribución del montante entre las diferentes acciones y colectivos beneficiarios, de acuerdo a los artículos de dicha Decisión del Consejo y concretando como criterios generales las acciones de Acogida (Artículo 5 de la Decisión), las acciones de Integración (Artículo 6 de la Decisión) y las acciones dirigidas a la Repatriación voluntaria (Artículo 7 de la Decisión)

2. De acuerdo a dichos criterios y a los correspondientes artículos de la Decisión, la cuantía total destinada a cofinanciar los proyectos de la presente Convocatoria asciende a 769.371,65 euros, desglosándose del siguiente modo:

a) Artículo 3. 1 y 2 de la Decisión 2004/904/CE; Refugiados con Estatuto reconocido y otra protección internacional subsidiaria: 330.829,80 euros.

b) Artículo 3. 3 y 4 de la Decisión; Nacionales de terceros países solicitantes de asilo o de otra protección, apátridas y personas que disfruten de la protección temporal: 438.541,85 euros.

Artículo 5. Programas objeto de financiación.

Los programas objeto de financiación serán los relacionados con las condiciones de acogida, con la integración, con el retorno voluntario y los relativos a proyectos transnacionales.

Todos estos programas que se relacionan a continuación, están incluidos en la programación plurianual española 2005-2007, conforme a la Decisión de la Comisión por la que se establecen las líneas de acción generales y las prioridades del FER para dicho período. Se podrán contemplar como gastos elegibles los incluidos en el anexo I de la Decisión de la Comisión de 20/I/2006 referida a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de las acciones cofinanciadas por el FER. Programas relacionados con las condiciones de acogida.

a) Objeto: Estos programas tienen por objeto mejorar las infraestructuras y servicios de alojamiento, así como proporcionar atención social y sanitaria a los colectivos contemplados en el artículo cuatro, apartado dos, letras a) y b).

b) Prioridades:

Subsanar la carencia de programas específicos destinados a la acogida de solicitantes de asilo o de otras formas de protección con especiales necesidades, tales como: personas que presenten problemas psicológicos o sanitarios graves que no estén contemplados dentro del Sistema de Sanidad Pública.

Asistencia sanitaria y social en los puestos fronterizos que incluya la asistencia farmacéutica gratuita prescrita por orden facultativa, así como el mantenimiento de elementos higiénico sanitarios y de alimentación especial de niños, ancianos y personas con necesidades de tratamiento alimentario especial. Atención a menores y jóvenes no acompañados de sus padres o tutores legales. Programas de atención a menores no acompañados que aporten cofinanciación de la entidad solicitante o bien de la Comunidad Autónoma que ostente la competencia en materia de tutela de dichos menores. Programas extraordinarios de emergencia destinados a reforzar la capacidad de acogida de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en la península. Medidas de protección social básica dirigidas a solicitantes de asilo y de otra protección internacional, en procesos administrativos o judiciales de revisión admitidos en derecho. Programas especiales de emergencia en casos de llegadas masivas de personas acogidas bajo la Directiva de protección temporal 2001/55/CE del Consejo. Acciones de asistencia legal a los solicitantes de asilo en la fase de procedimiento. Acciones relacionadas con la puesta en marcha de un Programa Estatal de Reasentamiento de refugiados.

c) Requisitos: Los proyectos deberán incluir las previsiones de personal especializado, con conocimiento de idiomas. Los Centros de alojamiento deberán estar adaptados a las especiales necesidades de estas personas. 2. Programas relacionados con la integración:

a) Objeto: Estos programas tienen por objetivo facilitar la integración de las personas que han solicitado alguna forma de protección internacional o la tienen ya reconocida. Irá dirigido a los colectivos establecidos en el Artículo cuatro, apartado dos, letra a) de la presente Convocatoria (artículo 6 de la Decisión del Consejo 2004/904/CE, que incluye a refugiados y personas que ostenten un estatuto de protección internacional o protección subsidiaria. Los colectivos del artículo cuatro, apartado dos, letra b) (artículo 5 de la Decisión del Consejo 2004/904/CE, solicitantes de asilo y personas bajo protección temporal, así como apátridas), también serán susceptibles de incorporación en este grupo de programas.

b) Prioridades:

Programas específicos con especial atención a quienes por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad pueden experimentar mayores dificultades en el proceso de integración tales como discapacitados físicos y psíquicos, jóvenes no acompañados, personas con edad avanzada, personas víctimas de tortura y violencia, personas víctimas de trata y personas recién llegadas en virtud de una reagrupación familiar.

Programas cuyo objetivo sea facilitar asesoramiento y asistencia para acceso a la vivienda y medios de subsistencia. Acciones centradas en la formación y capacitación profesional de personas con algún estatuto de protección internacional. Programas dirigidos a favorecer las acciones de lucha contra la discriminación por origen racial o étnico o por razones de género. Programas de asistencia psicológica y psiquiátrica mediante personal propio o en colaboración con otras Entidades o Instituciones. Programas que faciliten la reagrupación familiar mediante la obtención de documentos, traslado y apoyo a su acogida. Acciones destinadas a conocer la situación social y laboral y a diseñar un protocolo de seguimiento de las mujeres susceptibles de atención a través del FER. Programas destinados a la formación de profesionales de la salud para la atención de víctimas de violencia y tortura.

c) Requisitos:

Que las Entidades acrediten tener una experiencia cualificada en el desarrollo de programas que favorezcan la integración social de personas refugiadas o inmigrantes.

Que las Entidades y los profesionales que presten servicio en ellas, tengan las capacidades, la experiencia suficiente y la garantía de calidad de los servicios.

3. Programas relacionados con el retorno voluntario:

a) Objeto: Estos programas tienen por objetivo fomentar y facilitar el retorno voluntario, siempre que la evolución de las condiciones en el país de origen así lo permitan.

Este grupo de programas irá dirigido a todos los colectivos establecidos en el artículo cuatro, apartado dos, de la presente Convocatoria. Podrán incluirse como beneficiarios a solicitantes de asilo denegados o no admitidos a trámite. b) Prioridades:

Programas que fomenten y faciliten el retorno de personas cuyas solicitudes de protección hubieran sido rechazadas o que hubieran desistido de ellas.

Programas cuyo objetivo sea la recopilación, tratamiento y difusión en la información y asesoramiento sobre los países de origen relevante a efectos de retorno de los destinatarios de esta acción. Programas que incluyen el seguimiento en el país de destino, para lo que podrán preverse acuerdos de cooperación con Entidades públicas o privadas con presencia en los países de origen. Realización de estudios sobre la situación general del mercado laboral de los países a los se desea retornar.

c) Requisitos:

Que los programas incluyan gastos dirigidos a la tramitación de la documentación, gastos de viaje y apoyo a su reintegración en el país de origen.

Que las Entidades y los profesionales que presten servicio en ellos, tengan la capacidad, la experiencia suficiente para la calidad de los servicios.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los programas contemplados en esta Convocatoria, las Administraciones Públicas, los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, organizaciones gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, centros de enseñanza o investigación, organismos de formación, individualmente o en asociación.

2. Las Administraciones Públicas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando tengan legalmente atribuida la competencia correspondiente a la acción o acciones para las que se solicite la subvención. 3. Las organizaciones distintas de las Administraciones Públicas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo en España.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también Entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Haber justificado suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio del Interior como anterior gestor del FER. e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Solicitud. 1.1 Las solicitudes de financiación, original y copia completos, se dirigirán a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle José Abascal, 39, 28071-Madrid. Las solicitudes podrán ser presentadas en la dirección señalada anteriormente, así como en los Registros de oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente resolución y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original o copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la Entidad en el Registro administrativo correspondiente. e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre la justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, para beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y Orden de 25 de noviembre de 1987 del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, para beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Subdirección General de Intervención Social, como órgano competente para la ordenación del procedimiento, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. g) Acreditación de que disponen de fondos que garanticen la cofinanciación. h) Tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. i) Declaración jurada del representante de la entidad que garantice que no existe doble cofinanciación con otros proyectos que reciben fondos de la Unión Europea.

1.2 En el caso de las Administraciones Públicas no será necesario acompañar la documentación prevista en las letras c), d), y g)

1.3 En caso de asociación, se deberá proporcionar en la descripción del proyecto el grado de responsabilidad de cada organización en su ejecución.

2. Plazo de Presentación:

El plazo de presentación será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Subsanación de errores:

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la Entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 20/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Criterios generales de valoración y concesión.

1. Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración que tendrán equivalente ponderación: a) El grado de adecuación de los proyectos presentados a las prioridades, requisitos y objetivos señalados para los mismos en la presente Resolución.

b) El previsible cumplimiento de los objetivos señalados en la presente convocatoria, el impacto del proyecto, número de usuarios y la población a la que van dirigidos. c) Relación coste-eficacia de los gastos, considerando el número de personas afectadas por el proyecto. Sentido práctico de la descripción del proyecto y la naturaleza realista de la estimación presupuestaria correspondiente. d) Número de acciones incluidas en cada medida contempladas en el proyecto, concediéndose preferencia a los proyectos que integran la totalidad de acciones de una medida. e) Experiencia, competencia y fiabilidad de la organización solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados, así como la capacidad operativa, técnica y de gestión para el cumplimiento de los mismos. f) El grado de complementariedad con otros proyectos y acciones financiadas por el presupuesto de la Unión Europea o por autoridades nacionales. g) Existencia de mayor contribución financiera del solicitante a los proyectos objeto de cofinanciación. h) El carácter innovador del proyecto. i) La participación de más de una entidad en la ejecución de los proyectos. j) La colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia Entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma. k) La concentración de las actividades sobre las situaciones más desfavorables de discriminación y desigualdad de las personas beneficiarias objeto de los proyectos. l) La capacidad de transferencia a las políticas generales de los nuevos métodos, ideas y soluciones de las mejores prácticas ensayadas por los proyectos.

2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad u Organización pública o privada.

Artículo 9. Informes.

1. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes podrá requerir de las Entidades y Organismos solicitantes la aclaración de la información contenida en las Memorias, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios.

2. El plazo para la emisión de los informes será de diez hábiles salvo que la Subdirección General de Intervención Social, como órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 a) de la Ley General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor. 3. Todas las Entidades y Organismos solicitantes acompañarán una Memoria explicativa del proyecto cuya estructura figura como Anexo II de esta Convocatoria y el o los documentos en los que se plasme el compromiso de financiación de las Entidades cofinanciadoras, teniendo en cuenta la normativa comunitaria aplicable. Estos documentos especificarán, en su caso, el porcentaje de la cofinanciación que se prevé aportar en especie.

Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación presidida por el titular de la Subdirección General de Intervención Social, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales: Dos vocales designados por el Presidente,

El Secretario de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, o persona en quien delegue. Un funcionario de la Subdirección General de Intervención Social, que actuará como secretario de la Comisión de Evaluación.

Cuando el presidente lo estime necesario, podrán incorporase a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de otras Unidades con competencias en áreas que afecten a la evaluación.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de Integración de los Inmigrantes, quien resolverá por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Orden TAS/1693/2005, de 26 de mayo). Esta propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para ello. 3. El plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las Entidades solicitantes. La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a: a) Realizar el proyecto según los criterios que han fundamentado su concesión.

b) Notificar a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la imposibilidad, en su caso, de ejecutar el proyecto. c) Rembolsar los fondos recibidos si el proyecto no se ejecuta o si los gastos reales son inferiores a los presupuestados. d) Aceptar una revisión final o la supervisión periódica del proyecto por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, la Intervención General de la Administración del Estado, la Comisión de las Comunidades Europeas o por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o cualquiera de sus agentes. e) Aceptar la evaluación independiente que se realizará una vez finalizados los proyectos, tal y como se recoge en la Decisión 2004/904/CE, de creación del FER 2005-2010. f) Rendir cuentas semestralmente mediante un informe detallado de la situación de la ejecución del proyecto y la realización de los objetivos que se le hubieren asignado. g) Respecto a los beneficiarios de la medida de integración, se emitirán informes para cada uno de los usuarios del programa, cuando se incorporen al mismo, semestralmente como se señala en el apartado anterior, y una vez que abandonen el programa. En estos informes, además se hará constar los objetivos concretos, los medios empleados y su grado de cumplimiento. h) Emitir los informes de su gestión que sean requeridos por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, así como la presentación de la memoria y el informe económico finales sobre el proyecto subvencionado. i) Remitir, debidamente relacionadas, original y una copia de todas las facturas para cada capítulo de gasto relacionado con el proyecto, cada una compulsada mediante firma del responsable y el sello de la organización. j) Mencionar la ayuda financiera del Fondo Europeo para los Refugiados de forma claramente visible en todos los documentos publicados y distribuidos o durante la celebración de cualquier acontecimiento ligado al proyecto. k) Establecer un claro sistema de contabilidad y gestión que impida el solapamiento de esta ayuda con cualesquiera otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de esta convocatoria. l) Hacer efectiva y aplicar conjuntamente con la ayuda recibida el importe de la cofinanciación del 25% de la misma, ya sea esta cofinanciación con fondos propios, ajenos o provenientes de la Administración Pública m) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50% del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. o) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados. p) Presentar una nueva Memoria de los programas subvencionados adaptada a los contenidos de la resolución de concesión para su aprobación por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la ayuda financiera proveniente de la Comisión Europea se realizará conforme a las siguientes reglas: a) Una vez firmada la Memoria adaptada de los programas subvencionados, se realizará un primer pago del 50% del total de la subvención concedida, en los 60 días siguientes a la aprobación de la decisión de cofinanciación.

b) Previa justificación suficiente de haberse gastado el 70% del primer pago y presentación de un informe de situación relativo a la ejecución del proyecto, se procederá a abonar un segundo pago que no excederá en ningún caso del 50% restante del total de la subvención concedida, una vez aprobado por la Comisión. c) El pago del posible saldo, o la solicitud de reembolso de las sumas abonadas como primer o segundo pago de prefinanciación que superen los gastos finales aprobados con cargo al Fondo, se efectuará en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión del informe final de ejecución y de la declaración final de gastos del programa anual.

2. En cualquier caso, el pago de las cantidades quedará supeditado al efectivo abono por parte de la Comisión Europea de las cantidades a las que se refiere el artículo 23 de la Decisión por la que se establece el Fondo para los Refugiados para el período 2005-2010.

3. El pago del 25% de cofinanciación proveniente del Presupuesto General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tendrá el carácter de anticipo y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley general de Subvenciones. Dicho pago se librará una vez firmada la memoria adaptada de los programas subvencionados y con carácter previo a la cuantía establecida en el artículo 12.1.a) de esta resolución.

Artículo 13. Memoria justificativa y explicativa del programa subvencionado.

1. Las Entidades u organizaciones subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes una Memoria Justificativa de las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa, pudiendo ser prorrogado por causas justificadas. A estos efectos los contenidos mínimos de dicha Memoria serán los siguientes: Entidad.

Denominación del Programa. Colectivo de atención. Breve introducción al contenido del programa. Periodo de ejecución del programa. Resumen económico. Número de usuarios directos. Modificaciones solicitadas. Localización territorial del programa. Metodología o instrumentos utilizados. Actividades realizadas. Objetivos previstos y resultados obtenidos, cuantificados en la medida de lo posible. Conclusiones.

2. La falta de presentación de la Memoria Justificativa por parte de la Entidad beneficiaria podrá conllevar las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Responsabilidad y Régimen sancionador.

Las Entidades u Organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 15. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley.

2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Directora General de Integración de los Inmigrantes, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Orden TAS 1693/2005, de 26 de mayo), de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley General de Subvenciones. Si el reintegro fuese acordado por los órganos de la Unión Europea el órgano a quien corresponde la gestión del recurso lo ejecutará según lo establecido en el artículo 41 puntos 2 y 3 y el artículo 42, de la Ley General de Subvenciones.

Disposición Adicional Única. Régimen Jurídico de aplicación.

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas y la Orden TAS/1783/2006,de 2 de julio en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley citada Ley. La aplicación supletoria de dichas normas no podrá, en ningún caso, ser contraria a la normativa comunitaria por la que se rige la presente subvención, definida en el artículo 2 de esta resolución.

Las subvenciones financiadas se regirán asimismo por las normas comunitarias aplicables de conformidad con lo previsto con el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2006.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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