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Documento BOE-A-2006-1305

Resolución de 29 de diciembre de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Caja Campo, Caja Rural, S.C.C.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2006, páginas 3487 a 3488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1305

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 21 de octubre de 2005 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) a la Entidad «Caja Campo, Caja Rural, S.C.C.» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por RD 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

«Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina n.º 0024 de la Entidad "Caja Campo. Caja Rural, S.C.C.", sita en la avenida Marqués de Sotelo, 11, de Valencia, desde la primera quincena de marzo hasta la primera quincena de abril de 2006, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de febrero y 5 de abril de 2006, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicho suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.»

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 29 de diciembre de 2005.-La Directora, Julia Atienza García.

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