Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13009

Decreto 62/2006, de 1 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Torre de Estrada», en Estrada (Val de San Vicente).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2006, páginas 27103 a 27104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2006-13009

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 14 de junio de 2005, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Torre de Estrada», en Estrada, término municipal de Val de San Vicente. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 1 de junio de 2006, dispongo,

Artículo único.

Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Torre de Estrada», en Estrada, término municipal de Val de San Vicente, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 1 de junio de 2006.-El Presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Delimitación del entorno

El entorno delimitado linda al norte con una finca y parte de otra, incluida parcialmente en el entorno, arboladas, y varios caminos rurales, al nordeste con una finca, parte de otra y, cambiando de orientación, la carretera comarcal, y al este linda con una finca en la que se asienta una vivienda. Al sur linda con una finca de grandes dimensiones, dedicada a prado, y, atravesando la carretera, un camino vecinal y otra finca de grandes dimensiones. Finalmente, linda al oeste con partes de fincas, atravesando un camino rural.

Justificación

La delimitación se efectúa considerando las características de la torre, su relación dominante con el paisaje y la estructura de viales. Se ha prestado especial atención al accidentado relieve, a la vegetación y a los aspectos visuales: relación de proximidad, base y fondo de perspectivas. Los límites, salvo en caso de grandes fincas, coinciden con lindes de parcelas y caminos, recurriendo en el fondo norte a las curvas de nivel.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid