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Documento BOE-A-2006-13001

Resolución CLT/1467/2006, de 18 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2006, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del antiguo Mercat del Born, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2006, páginas 27095 a 27097 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-13001

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

1. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 28 de febrero de 2006, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del Antiguo Mercat del Born, en Barcelona.

2. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de abril de 2006.-La Consejera de Cultura, Caterina Mieras i Barceló.

Acuerdo de 28 de febrero de 2006, del Gobierno de la Generalidad de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del Antiguo Mercat del Born, en Barcelona

Por la Resolución CLT/1527/2003, de 19 de mayo (DOGC núm. 3893, de 28.5.2003), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del Antiguo Mercat del Born, en Barcelona.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que en la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el Antiguo Mercat del Born, en Barcelona, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica con este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección las pertenencias, accesorios y bienes muebles vinculantes al yacimiento arqueológico.

Anexo 1

Descripción y ubicación

La zona arqueológica objeto de declaración corresponde al antiguo edificio ocupado por el Mercat del Born, donde se ha documentado la evolución de un sector del barrio de la Ribera, desde el siglo XIV hasta el momento de su destrucción, en el año 1716, como consecuencia de la Guerra de Sucesión con el objeto de construir en el mismo una ciudadela militar.

El yacimiento, además, constituye un importante elemento en la memoria histórica por su vinculación con hechos trascendentales para la historia de Cataluña, y en particular en la evolución de la vida política y social de la ciudad de Barcelona, convirtiéndose en un punto de referencia clave. Se trata de uno de los yacimientos más relevantes de nuestro país, considerando que reúne los siguientes valores:

Singularidad: Ejemplo único en España y en Europa donde se presenta una trama urbana de época medieval y moderna de más de 8.000 m2, con una gran variedad de tipologías edilicias bien conservadas.

Monumentalidad: El estado de conservación de los restos se convierte en un complejo monumental en su totalidad. Legibilidad y capacidad discursiva únicas en el mundo: Ésta le viene dada por el estado de conservación de los restos, por la gran cantidad de restos materiales encontrados durante la excavación y los diversos trabajos de investigación histórica sobre el bien. Además, permite abordar aspectos de la vida cotidiana de gente con nombres y apellidos y de los acontecimientos políticos, sociales y económicos de la época. Valor simbólico: Sobre todo para la historia y cultura catalana y como reflexión acerca de temas como los efectos de las guerras en las poblaciones urbanas, factores de identidad cultural y creación de mitos. Capacidad de museización: Sobre todo a partir de las características de los restos y de la propia estructura del Mercat del Born.

La zona objeto de protección específica es la que comprende la totalidad de los vestigios que se conservan en el área definida en la planta ocupada por el antiguo mercado. Por tanto, la declaración incluye la zona descrita y los restos inmuebles, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, sus pertenencias y accesorios, así como los bienes muebles vinculantes al yacimiento arqueológico, que también tendrán la consideración de bien cultural de interés nacional.

Anexo 2

Justificación de la delimitación

Los valores científicos y patrimoniales de este conjunto arqueológico constatan su significación y singularidad en el contexto histórico de la ciudad, constituyendo un ejemplo único en el estado español y en Europa, donde se presenta una trama urbana de época medieval y moderna de más de 8.000 m2, con una variedad de tipologías edilicias bien conservadas, que permite su análisis, estudio, protección y visualización, por la que es considerado como uno de los yacimientos arqueológicos más relevantes del patrimonio cultural catalán, con grandes posibilidades didácticas y museográficas.

La zona objeto de protección comprende la manzana delimitada por la calle comercial, calle de la Ribera, calle del Comerç y calle de la Fusina. La delimitación está justificada por el interés social de preservar este importante conjunto para el conocimiento y disfrute de las futuras generaciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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