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Documento BOE-A-2006-12989

Orden FOM/2339/2006, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica ligados al desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, en el marco del Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2006, páginas 27046 a 27050 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-12989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/05/fom2339

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2004-2007, aprobado el 7 de noviembre de 2003 en Consejo de Ministros, define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnología cuyos avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad. Por otra parte, las bases reguladoras de estas ayudas se inscriben dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) para el periodo 2005-2020. El PEIT, aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2005, pretende alcanzar en el horizonte de 2020, los siguientes objetivos en la red de infraestructuras del Estado y de transportes en España: mejorar la eficiencia del sistema, fortalecer la cohesión social y territorial, contribuir a la sostenibilidad general del sistema en lo que respecta a la normativa europea en materia ambiental e impulsar el desarrollo económico y la competitividad. Para dar soporte a las necesidades de I+D+i identificadas en el PEIT se pretenden lograr los siguientes objetivos:

Fortalecer, integrar y dimensionar más adecuadamente el tejido de I+D+i en el área de los sistemas de transporte.

Generar un soporte científico importante para alcanzar los objetivos previstos en el PEIT. Garantizar la integración de la actividad de I+D+i con la de los agentes que finalmente llevan a cabo las acciones de planificación, inversión y regulación del sector. Crear una estructura administrativa específica para la gestión de las acciones de I+D+i en el Transporte.

El PEIT establece que la estructura administrativa para la gestión de las ayudas a la investigación, coordinación y diseminación de resultados se realice a través de una Unidad de Gestión Integrada de la Investigación en Transporte en el Centro de Estudios y Experimentación de obras públicas, CEDEX.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005-2020, correspondientes al Programa Nacional de Medios de Transporte, del Plan Nacional de investigación, desarrollo e innovación 2004-2007. Con objeto de ordenar las prioridades de investigación y hacerlas coherentes con las capacidades de investigación y los objetivos planteados, se hace necesario establecer una adecuada planificación de los recursos que van a dedicarse en la convocatoria. Para ello, en la convocatoria se definirán con precisión los objetivos de cada ámbito de actuación de forma que las solicitudes respondan a una serie de temas concretos convenientemente determinados. Esta orden incluye prescripciones para, en la línea de las necesidades identificadas en el PEIT, fomentar la orientación de los recursos de I+D+i hacia la formación de grandes grupos de investigación que unifiquen sus esfuerzos hacia objetivos comunes mediante grandes proyectos de I+D+i. Por ello considera prioritaria la colaboración entre empresas y Centros de I+D tanto públicos como privados para llevar a buen término la consecución de estos grandes proyectos. Se incluyen, así mismo, en esta orden prescripciones relativas a fomentar de manera positiva la aplicación a estas ayudas de los principios de igualdad y no discriminación, en paralelo a los principios generales de objetividad, publicidad y transparencia, efectuándose la concesión de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Esta orden tiene en cuenta los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo marco se efectúan las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica ligadas al desarrollo del PEIT. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es regular el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de transportes, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a la citada materia.

Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en el Área de Transportes y Construcción, en su Programa Nacional de Medios de Transporte. Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de investigación y desarrollo (en adelante, Centro público de I + D), los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro (en adelante, Centro privado de I + D), los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas y PYMES y agrupaciones de estos, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Los beneficiarios asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se entiende por:

a) Centro público de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación. c) Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. d) Empresa: persona física o jurídica, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En esta definición se incluyen empresas públicas así como cualquier entidad con personalidad jurídica propia, con ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas. e) PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación o vinculación. Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto de PYME pudiera plantear. La convocatoria precisará las condiciones de participación de las empresas conforme al marco europeo de ayudas de estado. f) Agrupación: las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y el órgano de representación desempeñará las funciones del apartado siguiente. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Esta circunstancia debe expresarse en la solicitud, así como la Entidad Representante de la agrupación.

Tercero. Entidad representante.-Será Entidad representante aquella que formando parte de una agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. Tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir, en su caso, la subvención concedida a la Agrupación.

b) Distribuir, en su caso, la subvención entre los beneficiarios conforme se establezca en la Resolución de concesión. c) Representar a la Agrupación ante la Administración. d) Desempeñar las obligaciones y requisitos que la Agrupación debe cumplir, conforme las presentes bases y la convocatoria correspondiente. e) Desempeñar las obligaciones y requisitos que cada beneficiario de la misma debe cumplir, conforme las presentes bases y la convocatoria correspondiente, en representación de estos.

Cuarto. Tipos de proyectos.

1. Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o agrupaciones de entre los posibles beneficiarios de los definidos en el apartado segundo o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o laboratorios y demás centros de investigación. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá adjuntarse una memoria explicativa que indique las ventajas de la integración de los diferentes subproyectos de cara a abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

Se exigirá la presentación del curriculum vitae de todos los participantes previstos en el equipo. 2. Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En el caso de agrupaciones el investigador principal pertenecerá a la Entidad representante. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como investigador responsable del proyecto total, así como de su coordinación científica, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria. 3. Se considerará prioritario en la selección de los proyectos el que éstos tengan el carácter de coordinados, es decir, con participación de distintos centros de investigación y empresas, así como que participen agrupaciones en el mismo.

Quinto. Proyectos subvencionables.-Los proyectos, sean únicos o coordinados, deberán versar sobre las líneas de investigación indicadas en la correspondiente convocatoria.

Los proyectos presentados a estas ayudas tendrán una duración máxima de 36 meses. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente. El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Financiación.

1. Los proyectos se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año de la convocatoria y los años siguientes. La convocatoria establecerá el importe global de las ayudas que se puedan conceder con cargo a las mismas, así como el crédito presupuestario con cargo al cual se financian, y los límites de la dotación unitaria de las ayudas, que en todo caso no podrán superar los 600.000 euros.

2. La cantidad máxima subvencionable estará en función del tipo de beneficiario, así como en función de las líneas de actuación previstas en el objeto de los proyectos que optan a la subvención, que serán las siguientes:

a) A los Centros públicos de I+D definidos en el apartado segundo se les podrá conceder hasta el 100% de los costes del apartado vigésimo.

b) A los Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, Centros tecnológicos, Empresas y PYMES hasta el 50% de los costes del apartado vigésimo. Este porcentaje se podrá modificar en la correspondiente convocatoria atendiendo a las líneas de actuación, el tipo de los solicitantes, y los Planes vigentes en el momento de la convocatoria. c) A los proyectos coordinados y Agrupaciones se les concederá la suma que corresponda a cada beneficiario participante conforme a los puntos a) y b) anteriores. Para ello, los proyectos coordinados y Agrupaciones en su solicitud presentarán los presupuestos de cada solicitante según el apartado vigésimo y según su clasificación.

3. Las ayudas concedidas tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso de acuerdo con los criterios de evaluación y de selección, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello, mediante un documento que demuestre que el beneficiario reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de la ayuda. c) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento y el CEDEX derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. d) No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Será necesario establecer un Convenio de Colaboración entre la entidad representante y el órgano concedente con los contenidos indicados el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por Resolución del Director General del CEDEX y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a esta orden.

2. La información de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web (www.cedex.es/idipeit/).

Noveno. Solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Esta entidad será la responsable de la redistribución de la subvención concedida, caso de que se trate de un proyecto coordinado, todo ello de acuerdo con el proyecto presentado.

Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que se deriven de la investigación. En el caso de proyectos coordinados se presentará una única solicitud por el centro al que pertenezca el investigador responsable del proyecto coordinado. 2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días ni superior a tres meses.

Décimo. Órganos competentes para la convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Director General del CEDEX efectuará la convocatoria de las ayudas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que estará presidida por el Director General del CEDEX e integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho vocales. Se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 respecto a la necesidad de una composición paritaria de hombres y mujeres de la misma. Los vocales serán nombrados por el Presidente de la misma, entre funcionarios del grupo A. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario del grupo A, nombrado por el Presidente de la Comisión. 3. La Comisión de Selección tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estimen necesarios para resolver el procedimiento.

b) Distribución de las solicitudes para su estudio, en orden a su valoración. c) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden. d) Formulación de la propuesta de resolución.

4. El Director General del CEDEX resolverá el otorgamiento de las ayudas. Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, asignándose en cada fase la misma puntuación máxima, y siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor que el 40% de la puntuación máxima en cualquiera de ellas.

2. En la primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o, en su caso, el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), llevarán a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de ellas se elaborará un informe, de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y relevancia de las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación. d) Existencia de un plan adecuado de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

3. En la segunda, las solicitudes correspondientes a los proyectos presentados serán evaluadas por la Comisión de Selección.

Esta Comisión valorará los siguientes aspectos, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria, al Programa Nacional de Medios de Transporte, a los objetivos del PEIT y a los objetivos del CEDEX y del Ministerio de Fomento. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas al Programa Nacional. Oportunidad de la propuesta.

b) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del CEDEX y del Ministerio de Fomento. c) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará que se trate de un proyecto coordinado, así como la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. El solicitante presentará una declaración de la participación en otros proyectos de I+D+i de cada uno de los miembros del equipo. d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. e) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo. f) Participación de mujeres en el equipo de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). La convocatoria establecerá los baremos relativos a los criterios anteriormente establecidos, pudiendo asignar el carácter de excluyente a alguno o algunos de los criterios. La Comisión de Selección elaborará, en base a las valoraciones de la ANEP y del CDTI y de la propia Comisión, una relación priorizada de los proyectos que proponga ser financiados, incluyendo una propuesta de asignación de recursos y una propuesta de distribución del pago.

4. En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas de concesión para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. En caso de que no se formule dicha propuesta, y la cantidad concedida resulte inferior a la solicitada, corresponderá al investigador responsable presentar propuesta de asignación para cada subproyecto, debiendo la misma ser aprobada por el coordinador del proyecto.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, de las posibles condiciones que se establezcan. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas, pudiendo, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. A la vista de la aceptación, las alegaciones o la reformulación de la solicitud, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Duodécimo. Resolución.

1. La resolución, a propuesta de la correspondiente Comisión de Selección, será aprobada por el Director General del CEDEX.

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. 3. La resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se incluirá, además, en la página web del CEDEX (www.cedex.es/idipeit/). 4. La resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Los solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido notificación, podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Decimotercero. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto, se designará un coordinador responsable de dichas actividades.

Decimocuarto. Seguimiento, control y difusión de resultados.

1. Las entidades subvencionadas deberán elaborar los siguientes documentos: a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido.

b) Un informe anual de seguimiento, al final de cada período de doce meses de ejecución del proyecto. c) En su caso, informes intermedios al final de cada fase del proyecto, según se haya especificado en el plan de trabajo. d) Un informe final del proyecto.

El plan de trabajo especificará las tareas y fases principales del proyecto, así como su programación temporal, e incluirá las líneas generales del contenido de los distintos informes intermedios y anuales de seguimiento. Deberá ser enviado por el investigador responsable del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, al Gabinete Central Técnico.

2. Los informes intermedios y anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados, por duplicado, por el investigador responsable del proyecto de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, al coordinador del proyecto, adjuntando, en el caso de proyectos coordinados, los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A la copia en papel se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible con el S.O. Windows. 3. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 4. Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un certificado de la Gerencia o del servicio de contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por los conceptos a) hasta g) del apartado vigésimo los gastos efectuados. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de beneficiarios no sujetos a la citada jurisdicción, se presentarán, además del certificado mencionado, los justificantes originales o compulsados de los gastos realizados, así como, en su caso, el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. 5. El informe final y la documentación a que se alude en el párrafo anterior, deberán enviarse al coordinador del proyecto en un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. 6. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por la Subdirección General de Programación Técnica y Científica se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas.

Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, estará obligado a lo siguiente:

a) Realizar la investigación subvencionada en el plazo que se estipule para cada ayuda. Este plazo no podrá exceder de treinta y seis meses, a partir del momento de su aprobación.

b) Mantener contacto continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y presentarle los documentos indicados en el apartado decimocuarto. c) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en estas bases. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. e) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o con los informes correspondientes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Hacer constar en toda comunicación pública (carteles, propaganda, publicaciones, etc.) relativa a los trabajos realizados la ayuda o subvención recibida del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, con el logotipo del Ministerio de Fomento y del CEDEX y la frase «Con la subvención del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (Ministerio de Fomento)», haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto.

Decimosexto. Medidas de garantía.

1. En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de entidades públicas, previamente al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualesquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total de la ayuda anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha justificado, en todos sus términos, el pago y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación.

2. En caso de las Agrupaciones, la Entidad representante deberá aportar los resguardos de los beneficiarios de la misma que no estén clasificados como Entidades públicas conforme el apartado segundo. 3. Las correspondientes convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a las PYMES y las entidades sin ánimo de lucro cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán de la manera que establezcan dichas convocatorias.

Decimoséptimo. Modificación, variación y paralización.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. 3. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 4. La paralización de las actividades subvencionadas, sin causa justificada, determinará la obligación de reintegro por parte del beneficiario.

Decimoctavo. Tiempo y forma de abono de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en el caso de proyectos coordinados y agrupaciones, a través de la entidad responsable de la coordinación o Entidad representante de la agrupación.

2. Las ayudas se abonarán en un máximo de cuatro pagos, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias. El primer pago del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de la concesión y la presentación del plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido. Los pagos siguientes estarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación de los correspondientes informes de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto, y a la valoración positiva del mismo. En el caso de no utilizarse fondos ya percibidos, las entidades beneficiarias procederán de oficio al reintegro de los mismos al Tesoro Público, remitiendo a la Subdirección General de Programación Técnica y Científica el documento original o fotocopia compulsada del ingreso en Tesoro de los fondos no utilizados.

Decimonoveno. Compatibilidad de las ayudas.-La percepción de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada únicamente a que el importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06).

Vigésimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Serán subvencionables los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible. c) En el caso de Centros públicos de I+D, se incluye el personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda, que serán ajenos a los costes fijos de personal vinculado estatutaria o mediante contrato indefinido con los organismos participantes. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y PYMES se consideran los gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto. e) Gastos complementarios necesarios para la ejecución del proyecto. f) En el caso de Centros Públicos de I+D serán subvencionables los complementos salariales, no fijos, del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante, cuya cuantía no podrá superar la suma de los gastos de los apartados a) hasta e) anteriores. g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto que serán, como máximo, un 20 por ciento de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores exceptuando los gastos comprendidos en el apartado e). Los gastos indirectos deberán realizarse de forma efectiva y acreditarse. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de Formación Profesional. El personal de apoyo a la investigación se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal (beca, contrato laboral) acorde con la normativa de aplicación en el centro solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo.

Vigésimo primero. Incumplimiento, revocación y reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, eventualmente, a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de dicha ley. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley.

2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el coordinador del proyecto, en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes:

El incumplimiento de objetivos y actividades generales del proyecto de investigación supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.

El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. La realización de modificaciones presupuestarias no autorizadas supondrá la devolución de las cantidades percibidas y aplicadas a esas actividades. La no presentación en plazo de los informes anuales de seguimiento y final conllevará la devolución de las cantidades percibidas. Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

3. El Director General del CEDEX, a propuesta del respectivo coordinador y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de la ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el beneficiario no entregue en plazo y forma los informes de seguimiento o el informe final o que el coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas. c) Incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión.

4. La revocación obligará al beneficiario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y los correspondientes intereses de demora.

5. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del coordinador del proyecto o de la Comisión de Selección, se podrá resolver e interrumpir la ayuda de mutuo acuerdo. 6. En caso de cierre o conclusión del expediente, el Director General del CEDEX, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes.

Vigésimo segundo. Régimen jurídico.

1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las presentes bases reguladoras, así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del proyecto designado para cada expediente.

2. Las ayudas de investigación se regirán además de por las bases reguladoras aprobadas por esta orden y la correspondiente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2006
  • Fecha de publicación: 18/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
  • Ayudas
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Obras
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones
  • Transportes
  • Universidades

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