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Documento BOE-A-2006-12774

Resolución de 23 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación de la planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura», promovido por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2006, páginas 26757 a 26758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-12774

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Ampliación de la planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura» se encuentra comprendido en el apartado e) del grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-La presente actuación tiene como objetivo la modificación del proyecto original de la «Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura», cuyo estudio informativo se publicó en el B.O.E. n.º 209, de 1 de septiembre de 2005, y cuya Declaración de Impacto Ambiental ha sido recientemente publicada en el B.O.E. n.º 72, de 25 de marzo de 2006.

La modificación propuesta supone una ampliación, de 60Hm³/año a 80Hm³/año, en la capacidad de producción de la planta, con el fin de poder satisfacer la demanda de abastecimiento de la Comunidad de los Canales de Taibilla. El proyecto original de la desaladora está pendiente de aprobación por el órgano sustantivo, de manera que todavía no se ha iniciado la fase de construcción. Aunque dicha aprobación corresponde a un caudal de 60Hm³/año, el proyecto ya contemplaba el dimensionamiento de las instalaciones de distribución y del sistema de vertido para un caudal de producción de 120Hm³/año, previsto a medio plazo y que no es objeto de esta Resolución. Por tanto, a efectos constructivos, la única modificación que supone el presente proyecto, es la ampliación del sistema de toma de agua bruta, de la obra civil e instalaciones de la planta desaladora y de los grupos de bombeo de la red de distribución. La acción más importante, en cuanto a su potencial impacto sobre el medio, es el incremento en 0.89m³/s de vertido de salmuera sobre el medio marino. El estudio realizado por el promotor se centra principalmente en la valoración de esta posible afección. El ámbito de actuación se localiza en los términos municipales de Orihuela, San Miguel de Salinas y Torrevieja, al sur de la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana. El promotor de la actuación es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED, S.A.) y el órgano sustantivo, el Ministerio de Medio Ambiente. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 21 de abril de 2006, la documentación relativa al proyecto remitida por ACUAMED, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 25 de mayo de 2006, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica de la Segura. Autoridad Portuaria del Puerto de Alicante. Secretaría General de Pesca Marítima del MAPA. Subdelegación de Gobierno de Alicante. Dirección General de Calidad Ambienta. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat valenciana. Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat valenciana. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat valenciana. Dirección General de Planificación y ordenación territorial. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat valenciana. Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat valenciana. Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana. Diputación Provincial de Alicante. Instituto Español de Oceanografía. Departamento de Ciencias del Medio Ambiente. Facultad de Ciencias. Universidad de Alicante. Ayuntamiento de Orihuela. Ayuntamiento de San Miguel de Salinas. Ayuntamiento de Torrevieja. A.D.E.N.A. Ecologistas en Acción. Colla Ecologista La Carrrasca. Comunidad de Regantes Riegos de Levante Margen derecha del Río Segura.

Hasta la fecha solamente se ha recibido respuesta de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, quien no expresa objeción alguna a la realización del proyecto.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Respecto a la ubicación del proyecto, se respetan las localizaciones de las instalaciones del proyecto original sin ocupación adicional significativa de terreno. En cuanto a las características del proyecto, la modificación en la toma de agua bruta se reduce a una ampliación del tamaño del cajón de la captación y del diámetro de la conducción a planta (2400 mm frente a los 1600 mm proyectados originalmente). El trazado de dicha conducción se modifica de modo que circule por el exterior, y no por el interior, del dique de Poniente del Puerto de Torrevieja. En la planta desaladora, la obra civil se diseña para los 120 Hm³/año, mientras que los equipos se ajustan a los 80 Hm³/año solicitados en el presente proyecto; además se amplían las instalaciones de bombeo del sistema de distribución. Respecto al vertido de salmuera, no hay modificación de la obra constructiva (ya diseñada inicialmente para 120 Hm³/año), sino que se aumenta el número de orificios abiertos en el tramo difusor, de modo que se evacuen los 3.39 m³/s resultantes del proceso tras la ampliación. La ampliación prevista no supone reducción significativa de la calidad ni capacidad de los recursos naturales, ya que el aumento de caudal de toma de agua bruta, supone un aumento insignificante de un recurso que se considera ilimitado. Tampoco hay aumento de los residuos generados, ni del riesgo de accidente respecto al que suponía la ejecución del proyecto original de la planta desaladora. El ámbito marino con interacción con el proyecto presenta una sensibilidad medioambiental alta. Las instalaciones de toma y de vertido se localizan en el Lugar de Importancia Comunitaria: «Cabo Roig». Este LIC se caracteriza por la presencia de praderas de la fanerógama marina: Posidonia oceánica, catalogada como hábitat (1120*) de interés comunitario prioritario por la Directiva 92/43/CEE. También destacan los céspedes de Cymodocea nodosa, que colonizan hábitats tipo «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» (1110), también protegidos por dicha Directiva. Dado que el vertido de salmuera se realiza a una mayor profundidad (entre -7.5 y -10 m) y a unos 500 m de la zona ocupada por Posidonias (desde la línea de costa hasta la -8 m), y habiendo considerado las corrientes existentes en dicha zona, no es previsible que, en ningún caso, la pluma de salmuera alcance las praderas de dicha fanerógama. En el caso de la Cymodocea nodosa, los ejemplares más cercanos se sitúan a unos 50m de la zona de vertido de salmuera, por lo que existe riesgo de afección. En base a los estudios existentes, el CEDEX ha establecido en 39.5psu el umbral de salinidad crítico, para la Cymodocea, que no debe ser superado en más del 25% de las observaciones. Para realizar un diseño de difusor que garantice la no afección a estas fanerógamas, el promotor ha utilizado la herramienta de simulación CORMIX, programa que modeliza matemáticamente el fenómeno y que predice el comportamiento del vertido en base a los fenómenos físicos en campo cercano y lejano. Con el CORMIX se han modelizado distintas alternativas de vertido, optimizándose las variables de diseño para maximizar el grado de dilución alcanzado en campo cercano. Los resultados obtenidos muestran que, para el diseño finalmente elegido (diámetro de 150mm, caudal unitario de 0.08m³/s y ángulo de 60.º), la salinidad no supera los 39.5 psu a una distancia de 7.5 m del vertido (antes del choque del chorro con el fondo). Con esto queda garantizado que a 50m, donde se localizan los céspedes más cercanos de Cymodocea nodosa, la concentración de sal estará por debajo del umbral crítico considerado. Respecto a la obra de toma de agua bruta, el cambio en el diámetro de la tubería no supone un incremento de la afección, respecto a la prevista en el proyecto original. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A la modificación del proyecto de la planta desaladora objeto de esta resolución, le son de aplicación las condiciones ambientales, medidas correctoras y medidas de vigilancia de la DIA sobre el proyecto «Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura» publicada en el B.O.E. de 01/09/05.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 22 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Ampliación de la planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura».

Madrid, 23 de junio de 2006, El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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