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Documento BOE-A-2006-12686

Real Decreto 750/2006, de 16 de junio, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca, aprobados por Decreto 573/1976, de 26 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2006, páginas 26487 a 26488 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/06/16/750

TEXTO ORIGINAL

Los vigentes Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia fueron aprobados por Decreto 573/1976, de 26 de febrero, y modificados parcialmente por Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. La propia dinámica del funcionamiento de la Academia ha puesto de manifiesto nuevas necesidades de su organización cuya reforma se hace aconsejable, y así lo ha hecho llegar la propia Academia al Ministerio de Educación y Ciencia. El objeto de la presente modificación no afecta en nada a los fines estatutarios de esta Real Academia, sino que se circunscribe, por un lado, a la creación de una nueva categoría de miembros de la Institución, y, por otro, a la reforma parcial de su sistema de cargos directivos. En cuanto al primer asunto, el carácter limitado de los Académicos de número y su carácter vitalicio, ha llevado a que los lógicos problemas de edad y salud de algunos de ellos hayan mermado notablemente el funcionamiento académico. De este modo, la creación de la figura de los Académicos eméritos pretende conjugar la propia operatividad científica de la Institución con los derechos activos de aquellos Académicos que, por las razones expuestas, no puedan cumplir con normalidad el deber de asistencia a las Juntas. Respecto a la reforma del sistema de cargos directivos, con el rediseño de las atribuciones del Vicesecretario y la creación de la figura del Gerente, que asume funciones de gestión económica y de personal, se persigue la mejora de la gestión ordinaria de la Academia, a la vista de la experiencia hasta ahora acumulada. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, previo informe del Instituto de España y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca, aprobados por Decreto 573/1976, de 26 de febrero.

Los Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, aprobados por Decreto 573/1976, de 26 de febrero, quedan redactados en los términos que se indican: Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3.

La Academia de la Lengua Vasca se compone de veinticuatro Académicos de número, de Académicos eméritos, de Académicos correspondientes y de Académicos de honor. Para los Académicos correspondientes y Académicos de honor no existe un límite establecido.»

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.

Se podrá designar un Vicesecretario y un Gerente retribuidos. Estos cargos no podrán se desempeñados por Académicos de número.»

Tres. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13.

Corresponderá al Vicesecretario: a) Sustituir al Secretario en su ausencia. b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda. c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella. d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones.»

Cuatro. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17.

Las Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos eméritos no estarán obligados a asistir a las mismas. Las disposiciones estatutarias sobre este artículo se regularán en el Reglamento de Régimen Interno.»

Cinco. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22.

Los académicos de número que justifiquen su imposibilidad de asistir a la sesión podrán emitir su voto por escrito o por medio de otro miembro de número, debidamente autorizado al efecto. Los académicos eméritos no podrán hacer uso de esa facultad. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.»

Seis. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 33.

Las vacantes de Académicos de número que por fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad han pasado a situación de eméritos, se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la vacante.»

Siete. Se añaden a los Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca los siguientes artículos:

«Artículo 4 bis.

Los Académicos de número pasarán a situación de Académicos eméritos por razón de edad o incapacidad. Los académicos eméritos conservarán las mismas atribuciones que los Académicos de número. En el Reglamento de Régimen Interno se regularán las restantes disposiciones estatutarias sobre los Académicos eméritos.

Artículo 13 bis.

Corresponderá al Gerente: a) Sustituir al Tesorero en su ausencia. b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Tesorero, según proceda. c) Atender en el domicilio de la Academia el despacho normal de los asuntos y la gestión del personal. d) Gestionar las relaciones de carácter laboral de los empleados de las Delegaciones y del personal contratado para los proyectos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/2006
  • Fecha de publicación: 14/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 6, 13, 17, 22, 33 y AÑADE el 4 bis y 13 bis a los estatutos aprobados por Decreto 573/1976, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1976-6397).
Materias
  • Lenguas españolas
  • Real Academia de la Lengua Vasca

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